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junio 29, 2019

¿Por qué una Ley de Cultos sería inútil y perjudicial en Cuba? (I)


Sin un Estado de Derecho, cualquier ley de cultos sería tan incumplida como la ley que obligara a los lobos a ser vegetarianos. Es inviable o un boomerang.
La Habana,  de junio, 2019./Con las mejores intenciones o por aparentar que hacen , hay religiosos abogando por solicitar a la dictadura una Ley de Cultos que proteja a los religiosos de los atropellos de esa misma dictadura que debe regalarles esa ley que la limite en su poder. Que haga cumplir en la práctica el derecho a la libertad de religión y de culto reconocido por “la Constitución” e irrespetado por el Estado.
Sus argumentos se basan en las quejas de toda asociación religiosa sobre la fiscalización asfixiante y represiva del Estado a su quehacer y la negativa estatal a inscribir legalmente nuevos cultos y que los persigue.
Sin queja, el cardenal Jaime Ortega, entonces Arzobispo de La Habana y vocero “neutral” de “las buenas intenciones de cambio” del General, como muñeco de ventrílocuo de los gobiernos de Cuba y del español de Rodríguez Zapatero; hace mucho declaró que debía existir una ley que regulara las relaciones entre el Estado y la Iglesia.
Así que la ley de cultos la quieren tanto los cristianos que no quieren seguir siendo reprimidos como los instrumentos del Estado dentro de la Iglesia. Pero como en Cuba, Dictadura, se escribe con mayúscula y sin comillas, es nombre propio y su apellido es totalitario, mientras que “Constitución” tiene que llevar comillas al igual que “legalidad”, cae por su peso que una Ley de Cultos es inviable o un boomerang.
No sería aprobada, excepto que convenga al Estado aprobarla sin aplicarla; para aparentar democratizarse; otro “cambio”, como cuando el Gral. Raúl Castro “renuncio” a continuar como Presidente del Consejo de Estado y de Ministros (poder ficticio). Poniendo a su muchacho, del cual declaró en Televisión  que “lo hemos preparado” y reservándose el Ejército y el puesto de Primer Secretario del Partido.
Ambos poder efectivo por sobre la Constitución y cualquier Ley, pues el Partido es “constitucionalmente” “la fuerza rectora de la sociedad”; a nadie rinde cuentas, mientras que el “Presidente electo” como miembro del Partido le debe obediencia al Partido que nadie eligió y que ni pincha ni corta. Es su Comité Central (C.C.) quien manda y el C.C. es Raúl Castro, jefe del Ejército.
¿Ese es el clima para leyes de algún tipo? Sin un Estado de Derecho, cualquier ley de cultos sería tan incumplida como la ley que obligara a los lobos a ser vegetarianos. ¿Cuál de sus leyes, deficientes o buenas, cumplen las autoridades de Cuba? ¿La que prohíbe ruidos y música alta? ¿La que establece que la Policía debe allanar un domicilio según requisitos legales y no con orden imprecisamente redactada y a las 2 de la madrugada? ¿Algún policía cumple como chofer las leyes del tránsito? ¿Cumplen las autoridades el deber de responder a las quejas? ¿No son falsas las pesas en cada comercio, sin faltar uno? ¿Obtener la propiedad de la vivienda o un subsidio para repararla no cuesta kafkianas gestiones burocráticas y cohechos? 
Los defensores de la Ley de cultos dirán: “Si, pero podríamos quejarnos de que se negaron a aprobarnos la ley, o de que la aprobaron y la incumplen”. Cierto, “el derecho a queja” de los bien intencionados, cuyas declaraciones las contrarrestarían las de otras autoridades religiosas instrumentos desembozados o disimulados de la Dictadura, quienes cantarían loas al “cambio”, a “la mejoría de las relaciones”.
Mejoría “probada” por la aprobación de la “Ley de Cultos”. Y en el extranjero, la confusión acostumbrada que promueven los medios: “Cuba cambia, se democratiza”, “El lobo está comiendo hierba y, aunque con retrocesos, disminuyen sus ataques carnívoros; esperemos”.
¿Tengo que decir cuál de ambos bandos clericales será el favorecido por el Estado?  ¿quién con esa misma ley en la mano tendrá más elementos que ahora para presionar a los “contrarrevolucionarios y pro-yanquis que utilizan la Iglesia”, mientras “los verdaderos cristianos apoyan “el proyecto social”?. Los bien intencionados y los mal intencionados, me dirán que no, que la Ley de cultos obligaría al Estado a…. ¡¿En serio?!
 Si consiguieran su Ley, es imposible que no contenga como “caballo de Troya” un compromiso de sumisión al sistema y un acápite sobre las “sectas dañinas”. ¿O la Dictadura se la va a dar gratis y para que se protejan contra ella? El Estado totalitario será juez inapelable y parte que interpretará a su gusto y aplicará esa ley. Hasta ahora las regulaciones estatales contra las iglesias les son impuestas, pero a partir de esa ley serán las solicitadas y aprobadas por las iglesias. Y no va a dejar de dividirlos negociando y favoreciendo por separado.
Aprendan de su timorato intento de modificar el Proyecto de “Nueva Constitución”; pues por declarar contra el “matrimonio homosexual”, ¡diez iglesias aprobaron todo el resto de la monstruosa Constitución en bloque!:
Solicitaron y aprobaron con sus firmas la tiranía del Partido (el General) las agresiones a disidentes y la educación de sus propios hijos ¡“en los principios -anticristianos- de la sociedad socialista”!  Y ni se dieron cuenta la mayoría. Este nuevo juego con la “legalidad” saldría peor.
La ultima “Ley de Cultos” que existió en Cuba, terminó en 1899 con el fin de la soberanía de España sobre la Isla. Era el Patronato de Indias, que hacia al Rey de España, en los territorios que colonizara, la máxima autoridad y protector de la Iglesia Católica. Terminado ese control, entraron en Cuba los misioneros de otras denominaciones, predicaron, fundaron, prosperaron, sin que dejara de prosperar también la Iglesia Católica.  Jamás hubo un concordato entre el Estado cubano y la Iglesia Católica, es decir, un acuerdo entre ambos gobiernos para que la Iglesia solventara sus asuntos internos con sus propias leyes y tribunales eclesiásticos. Y ello fue bueno.
Y sin Ley de cultos ¿cómo no sufrieron intervencionismo estatal?; porque la ley común se cumplía, pese a las deficiencias de la Republica, a su tendencia al personalismo que llevó a las dictaduras de Gerardo Machado (1926-1933) a la inestabilidad de 1933 a 1939, a la dictadura de Fulgencio Batista (1952-1959) - por cierto, dictadores con exitosas políticas económicas y no totalitarios- y culminó en Fidel Castro (1959-2007) y sus herederos (2007- ¿?).
Antes, pese al caciquismo la  corrupción y la guapería política, nadie podía confiscar una propiedad a una asociación religiosa, o perturbar un culto con altavoces, o prohibir a un predicador, y quien asesinara o malversara iba a juicio, fuera revolucionario o pro-gubernamental. Y lo denunciaban en la Prensa y el político cuidaba no perder los votos de los religiosos. Para darle una merienda en la logia a sus esposas, por “el Día de las Madres”, ninguna fraternidad tenía que pedir permiso con quince días de antelación; para entonces aprobar o denegar sin explicarles.
Durante el Patronato de Indias, si hubo confiscaciones a la Iglesia Católica, como en 1851 con la Ley de Amortización de Mendizábal y toda otra denominación estaba prohibida, los misioneros no católicos podían ser perseguidos por la Ley. De hecho hoy, sin concordato, el Estado hace de la vista gorda ante los casos de delitos cometidos por clérigos, otorgándoles una impunidad que les da poder sobre ellos, “las mejores relaciones Estado-Iglesia”: No existe en Cuba un solo religioso malversador o pederasta.
¿Y en Estado de Derecho?: El concordato entre el Vaticano y el Gobierno de los Estados Unidos, fue uno de los factores en los escándalos de pederastia, pues los involucrados alegaron que el Concordato los autorizaba a no acudir a las autoridades judiciales laicas sino a las suyas propias. Lo que necesitan religiosos e iglesias para ejercer sus derechos es que las leyes sean justas y se cumplan; no una ley general o para cada denominación, sino un sistema judicial ante el cual respondan el religioso y el represor del religioso como cualquier otro ciudadano.
También  un Tribunal de Cuentas donde acusar a las autoridades por violación de la Constitución y que el Estado únicamente intervenga si la asociación religiosa viola la Ley común. Una única ley específica y no común, sobre las sectas dañinas (que ¡Dios nos libre la haga este gobierno! Y es delito que no dejaría de ser estatuido en una Ley de Cultos y usada para chantajear y destruir).
Que los cubanos puedan vivir de su trabajo, pues si los fieles no pueden mantener por si mismos con sus donativos a su Iglesia, es imposible la separación entre la Iglesia y el Estado. Pues dependen hoy las iglesias de que el Estado les autorice recibir donaciones del extranjero, les permita o niegue visas a los pastores, les autorice o no materiales para la reparación, gasolina; mecanismos todos de control mediante el chantaje y la corrupción.
Y para lograr todo lo antes expuesto como indispensable para tener libertad religiosa, es necesario que los ciudadanos, y los fieles como ciudadanos, tengan soberanía, puedan influir al Poder con sus votos y opiniones, exista la separación de poderes con un sistema judicial independiente.
Si en serio quieren libertad religiosa, procuren todo eso.
Continuará….,


octubre 05, 2018

Unas 45 denominaciones evangélicas cubanas hacen una serie de propuestas de modificaciones al Proyecto de Constitución que se ha sometido a discusión.


Las propuestas contenidas en una carta fueron discutidas el 1ro de octubre del presente año por  un numeroso grupo de líderes de iglesias evangélicas cubanas y remitidas a las organizaciones del régimen Castro comunista. Las propuestas parecen encaminadas a la pretendida Ley de Cultos que aún  no se avisara en Cuba. A continuación las propuestas.
Propuestas de modificación de algunos artículos del Proyecto de Constitución de las iglesias evangélicas cubanas:
·         Modificar el Título I Fundamentos políticos, Capítulo I, Artículo 15, párrafo 63: "El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa". Proponemos: El Estado reconoce a las instituciones religiosas, respeta sus postulados de fe y garantiza la expresión pública y privada de la libertad religiosa de cada individuo". Además proponemos añadir a este párrafo, la parte final del Artículo 55 de la Constitución vigente: "La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas".
·   Modificar el Título II Fundamentos económicos, Artículo 21, párrafo 88: "Se reconocen las formas de propiedad siguiente...". Proponemos añadir un inciso g) de las instituciones religiosas y fraternales: en que la institución actúa sin fines de lucro.
·    Modificar el Título II Fundamentos económicos, Artículo 22, párrafo 96: "El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o personas jurídicas no estatales, a fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social". Proponemos añadirle: Exceptuando aquellas instituciones sin fines de lucro que lo necesiten para su funcionamiento y cumplimiento de su objeto social.
·     Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías, Capítulo I Disposiciones Generales, Artículo 40, párrafo 140, al eliminar los términos "género e identidad de género" quedando de la siguiente manera: Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, origen étnico, color de la piel, religión, edad, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.
·         Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías, Capítulo I Disposiciones Generales, Artículo 45, párrafo 149: "El Estado propicia la plena participación de la mujer en el desarrollo del país y la protege ante cualquier tipo de violencia". Proponemos: El Estado propicia la plena participación de la mujer y el hombre en el desarrollo del país y los protege ante cualquier tipo de violencia.
·         Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías, Capítulo II Derechos individuales, Artículo 59, párrafo 177: "El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión". Proponemos: El Estado reconoce, respeta, garantiza y protege la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
·         Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías, Capítulo II Derechos individuales, Artículo 59, párrafo178: "La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la Ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos". Proponemos eliminar este párrafo.
·         Modificar el Artículo 60, párrafo 179: "Se reconoce a los ciudadanos la libertad de prensa, este derecho se ejerce de conformidad con la ley". Proponemos: Se reconoce a los ciudadanos, instituciones no estatales y asociaciones la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley.
·         Modificar el Artículo 62, párrafo 183: "Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la de su preferencia, con el debido respeto a otros credos y de conformidad con la ley". Proponemos: Toda persona, con independencia de la condición legal en que se encuentre, tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas, a recibir asistencia conforme a su credo, y a practicar la fe de su preferencia, con el debido respeto a otros credos y el derecho a manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, de conformidad con la ley.
·         Modificar el artículo 64, párrafo 185: "Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas en plazo adecuado, dando las respuestas oportunas y pertinentes de conformidad con la ley".
Proponemos: Las personas naturales y jurídicas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas en plazo adecuado, dando las respuestas oportunas y pertinentes de conformidad con la ley.
·         Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías, Capítulo III Derechos sociales, Artículo 67, párrafo 190: "El Estado protege a las familias, la maternidad, la paternidad y el matrimonio". Proponemos: El Estado protege a la familia, la maternidad, la paternidad y el matrimonio.
Esta modificación del plural al singular en la palabra "familias" debe hacerse en el Artículo: 67 párrafos 190 y 191; Artículo 71 párrafo 199; Artículo 72 párrafo 200; Artículo 73 párrafo 201; Artículo 74 párrafo 202; Artículo 81 párrafo 214; Artículo 84 párrafo 219.
·         Modificar el Artículo 68, párrafo 192: "El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con actitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, descansa en la igualdad absoluta de deberes y derechos de los cónyuges los que están obligados al mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos, mediante el esfuerzo común de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales". Proponemos que se mantenga como en la Constitución vigente: "El matrimonio es la unión concertada de un hombre y una mujer con actitud legal para ello, a fin de hacer vida en común..."
·         Modificar el Artículo 70 párrafo 197: "Los padres tienen la obligación de dar alimento a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como contribuir activamente a su educación y formarlos integralmente como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista". Proponemos: Los padres tienen la obligación de dar alimento a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, educarlos y formarlos integralmente como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista.
·         Modificar el Artículo 84, párrafo 219: "La educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias". Proponemos: La educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.
·         Modificar el Capítulo VI Garantías jurisdiccionales de los derechos, Artículo 94, párrafo 265: "La persona a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de los funcionarios, tiene derecho a reclamar, ante los tribunales y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización".
Proponemos: La persona natural o jurídica a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funcionarios, tiene derecho a reclamar, ante los tribunales y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.
No contamos con la relación de iglesias evangélicas cubanas que rubricaron este documento.
Con estas propuestas se completa las opiniones de un variado grupo de denominaciones evangélicas cubanas. Está pendiente un documento oficial y completo de la Conferencia de Obispos católicos de Cuba (COCC). También se espera que en algún momento el pro oficialista Consejo de Iglesias de Cuba (CIC) se pronuncie.


septiembre 26, 2018

Una modesta opinión de Willy el Arzobispo católico sobre el debate constitucional en Cuba.



Willy, el arzobispo de Camagüey se ha pronunciado, ha dado su modesta opinión. Esta se ha centrado  o al menos es lo que parece en el artículo 68 del proyecto de una Constitución que ya estableció de antemano una dictadura que está en el poder hace casi 60 años. No sé si Willy sabe esto, debe de saberlo. El articulo 68 sobre el matrimonio igualitario en Cuba será incluido porque así lo decidió la princesa regente de la tiranía; si esta no fuera la que establece la ideología de género en Cuba, este artículo no aparecería allí.
Willy se mete en derechos sociales en Cuba después de dejar claro que el asunto es asumir el concepto de “parejas de hecho”, una entelequia que algunos se han inventado. Pues bien, quiero saber si este u otro de los opinantes tendrán de una vez y por toda la intención de reconocer que lo importante es el derecho de todos los cubanos y no de una parte de ellos. A ver si toman nota tantos opinantes de que aquí en esta declaración (ONU, 1948) y los pactos complementarios (ONU A. G., 1966); es que está la base para la redacción y aprobación de una constitución para Cuba, esto de una vez y por todas.
El Editor del Blog

Por Mons. Willy, Arzobispo de Camagüey.
Arquidiócesis de Camagüey, Arzobispado, 24 de septiembre de 2018: Son muchas las personas que están manifestando sus opiniones sobre los 224 artículos del Proyecto de Constitución redactado por la Asamblea Nacional. Sin embargo, como señala un escrito en el periódico Adelante del pasado sábado 22 de septiembre, el artículo 68 “parece la parada obligatoria en los debates”. El motivo es el cambio que hay con relación a la actual Constitución de 1976 que define al matrimonio “como la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común”. El Proyecto para la nueva Constitución que se debate plantea un cambio sustancial en la definición de matrimonio que define como ‘la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ella, a fin de hacer vida en común”.
El artículo del Adelante brinda una estadística: de las 2,374 reuniones celebradas hasta el amanecer del viernes 21, solo en 32 no hubo ninguna intervención sobre el mencionado artículo 68. O sea que, del total de debates, el tema salió en 2,342 reuniones, nada menos que el 98.6 por ciento. Es, por tanto, algo que preocupa y ocupa a nuestra población. Y son muchas las personas, de nuestras comunidades y no, de nuestras familias o, simplemente, personas desconocidas con las que uno se topa en la calle Maceo, en la barbería, a la entrada del mercado Estrella Roja que, viendo el cuello de mi camisa sacerdotal y mi cruz pectoral, me paran para preguntarme, como sagaces periodistas, cuál es la opinión de la Iglesia sobre esta cuestión. He decidido, pues, poner por escrito mi opinión y lo que contesto al que me pregunta.
Wilfredo Pino Estévez, Willy, Arzobispo Camaguey
Por principio me ha gustado que la gente esté expresando libremente sobre el artículo en cuestión y sobre los demás. Creo que, como cristianos, hay muchas cosas más en las que debiéramos dar nuestras opiniones, nuestros acuerdos, desacuerdos y sugerencias. Noto a las personas expresar sin temor sus opiniones sobre temas espinosos: el salario que no alcanza, la posibilidad de que los padres escojan la educación que quisieran para sus hijos, etc. Que gran conocimiento jurídico. También pienso que una buena parte de los Diputados de la Asamblea Nacional no tiene el conocimiento jurídico mencionado. Reitero que no soy especialista en cuestiones jurídicas, pero doy mi opinión.
Considero que todo Estado, nuestro Estado, debe garantizar y hacer respetar los derechos de todos sus ciudadanos. Y que la Constitución debe ir en esa línea, como ley fundamental que es. Deben tener los mismos derechos blancos y negros, mujeres y hombres, sanos y enfermos, de una religión o de otra, recién nacidos y ancianos, de una provincia o de otra, cultos e incultos, heterosexuales y homosexuales, etc.
Hablando de estos últimos, quisiera mencionar algo: Conocí a dos personas del mismo sexo que vivían en una misma casa. Personas mayores que brindaban a todos su respeto y recibían cariño de todos sus vecinos. Nadie tenía quejas de estas personas. Años después de pensar que habían nacido de los mismos padres fue que supe que se trataba no de familiares, sino de “una pareja”. Contada la anécdota, paso ahora a la reflexión: ¿Qué pasará el día en que muera quien tiene la propiedad de la casa donde viven? ¿Cómo queda ante la Ley la otra parte que aún vive? Es fácil contestar: Sin protección legal alguna. Y si por casualidad aparece algún familiar de quien murió a reclamar los bienes materiales, dejará sin nada a quien vivió a su lado muchos años. Se llevará hasta los balances de la sala.
Es allí donde, según mi humilde opinión, tendría que actuar la Asamblea Nacional y averiguar qué se hace en otros lugares al respecto. Me han dicho que en otros países (Colombia, México, etc.) existe el reconocimiento civil de las “parejas de hecho”. O sea, que las personas de la anécdota contada pueden ir a una instancia jurídica o bufete de abogados y formalizar su unión ante la Ley. Y con ello, ya las personas homosexuales no quedarán desprotegidas. Incluso leí que en toda la Unión Europea se reconocen una serie de derechos aun en caso de que la pareja no se haya registrado ante ninguna administración.
Claro está, en los países mencionados, a estas uniones no se les llama “matrimonio” sino “parejas de hecho”, que no es lo mismo. El matrimonio se mantiene definido como la unión de un hombre y una mujer, mientras que las “parejas de hecho” son las uniones entre dos personas del mismo sexo.
Ojalá que, para nuestra futura Constitución, no se modifique la definición actual de matrimonio, sino que se estudie la posibilidad de implementar en ella las “parejas de hecho”. Así se respetarían los derechos de todos.
Como cubano y católico, no puedo olvidar aquel sabio consejo que nos dejó, en su visita a Cuba, el hoy Papa Santo, San Juan Pablo II: “Cuba, cuida a tus familias para que conserves sano tu corazón”. Lo cierto es que, lamentablemente, llevamos tiempo en Cuba atacando la familia: Cuba fue el primer país de América Latina en aprobar la ley del divorcio, que entró en vigor en julio de 1918 (hace exactamente 100 años). El aborto, por su parte, es legal en Cuba desde 1936. Ahora se pretende cambiar el concepto de matrimonio.
También es cierto que en Cuba se han aprobado leyes que protegen a la familia: ¡Qué bueno que en Cuba la mujer trabajadora goce de facilidades laborales en el tiempo de su maternidad! ¡Qué bueno todo el esfuerzo que se realiza para reducir al mínimo la mortalidad infantil! ¡Qué bueno que están garantizadas las vacunas para todo niño al nacer! ¡Qué bueno que la ley establece la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer! ¡Qué bueno que nuestros niños tengan escuela y atención médica gratuitas! ¡Qué bueno que nuestros abuelos tengan sus Hogares de Ancianos, su Universidad del Adulto Mayor, sus Círculos de Abuelos, sus ejercicios físicos! ¡Qué bueno que muchas escuelas ya están en las ciudades donde los hijos podrán estar más cerca de la mirada de sus padres!
Pero también… ¡Qué bueno sería que los padres tuvieran opción a la hora de escoger el tipo de educación que quisieran para sus hijos! ¡Qué bueno sería que se borrara de la mente de muchos cubanos la mentalidad antinatalista que tienen y por la que llegan a llamar “loca” a la mujer embarazada! ¡Qué bueno sería que el salario alcanzara al trabajador para que la familia pueda vivir dignamente y sin tener que estar “inventando” o “resolviendo”! ¡Qué bueno sería que los divorcios y los abortos disminuyeran, que los alimentos aumentaran y tuvieran al alcance económico de todos! ¡Es duro que un granizado cueste ahora tres pesos y un aguacate, quince o veinte! ¡Qué bueno sería que a nuestros jóvenes no se les siga dando instrucción sexual, que eso es muy fácil, sino que se les eduque para el sano amor entre un hombre y una mujer! ¡Qué bueno sería que cada cubano, antes de tomar una opción que lo alejará de su familia por dos años o más, se preguntara si eso podría hacerle daño a su familia, a su matrimonio, a sus hijos, etc.! ¡Qué bueno sería que los matrimonios jóvenes pudiesen tener su casita donde formar su propio hogar y no tener que vivir hacinados con otras familias bajo un solo techo! ¡Qué bueno sería que el exilio no siga dividiendo más a las familias cubanas! ¡Qué bueno sería que disminuyera la población penal en Cuba para que se les aliviara el sufrimiento a tantas familias con familiares presos! Y no por mencionarlo en último lugar, es porque sea lo menos importante: ¡Qué bueno sería convencer a nuestros jóvenes de que el ron, la cerveza y las drogas “inventadas” con pastillas destruyen familias y van idiotizando a las personas!
Ojalá que nos propongamos dar testimonio de lo que es el verdadero matrimonio. Ojalá que tengamos un detalle de amor para con las familias en dificultad: Hay personas que viven solas (¿por qué no invitarlas a comer con nuestra familia uno de estos días?). Hay familias que están tratando de hacer una jabita para llevarle al familiar que está preso (¿por qué no ayudarlas con algo?). Hay matrimonios que están en “el pico del aura” (¿por qué no dedicarles un tiempo para escucharlos y así poder aconsejarlos y salvarlos?). Hay familias con dificultades económicas o incluso materiales (¿podríamos hacer algo por aliviarles esa angustia?). Seguramente que tenemos compañeros de trabajo o vecinos que sabemos no se llevan, no se hablan, no se tratan (¡qué bueno sería hacer algo para reconciliarlos!).
No quiero terminar estas ideas sin hablar de los que saben cuidar su familia: Las madres y las abuelas que guardan el pedacito de pollo para inventar un almuercito distinto el domingo y reunir a la familia alrededor de la misma mesa… Los abuelos que saben mediar en los conflictos naturales que surgen entre padres, hijos, yernos y nueras… Nuestros mayores, por su defensa de la familia, por el ejemplo de haber tenido tantos hijos con muchos menos recursos de los que se tienen hoy día.
Por último, considero que cada uno de nosotros, los cubanos, debemos expresar nuestra opinión en lo que se está debatiendo. Y cuando llegue el día de la votación, votar SI o NO según le dicte su propia conciencia.
Fuente: COCC.
*Wilfredo Pino Estévez más conocido como "Willy" (Camagüey, Cuba, 12 de octubre de 1950) es un obispo católico cubano. Fue elegido por Benedicto XVI, el 27 de enero de 2007 como Obispo de Guantánamo-Baracoa. El  papa Francisco lo nombró el 6 de diciembre 2016 como Arzobispo de Camagüey.


enero 27, 2016

Lo que todo cristiano debe saber sobre cuestiones de legalidad en Cuba y la libertad religiosa. I. Las quejas y peticiones dirigidas a cualquier nivel. II. Un llamado final.

Las Quejas y Peticiones a cualquier nivel.
Para nadie es un secreto que frecuentemente se da el caso que alguien intenta violar tus derechos. También la Constitución garantiza la posibilidad de elevar quejas y peticiones a los niveles centrales del Estado.
Artículo 63: Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en el plazo adecuado, conforme a la ley.
El Código Penal de Cuba, Capitulo 5. Delitos contra los derechos de reunión, manifestación, asociación, quejas y petición. Art. 292:
1-Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multas de trescientas cuotas, o ambas, al que por infracción de las disposiciones legales: inc. c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas o peticiones a las autoridades.

2- Si el delito se comete por funcionario público con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multas de doscientas a quinientas cuotas.
En Caso que las violaciones de los derechos individuales se hagan evidentes como una posición del Estado y/o sus funcionarios, cualquier ciudadano de cualquier país del mundo puede elevar su queja a instancias Internacionales, pues la Declaración Universal se elaboró “Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre”. Nadie podrá ser considerado un mercenario por ejercer su derecho.
 Un llamado final:
Jesús mismo dijo: “Bienaventurados los que padecen persecución por causa de la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos. Bienaventurados sois cuando por mi causa os vituperen y os persigan, y digan toda clase de mal contra vosotros, mintiendo. Gozaos y alegraos, porque vuestro galardón es grande en los cielos; porque así persiguieron a los profetas que fueron antes de vosotros” Mateo 5:10-12.
 Nunca niegues al Señor si la persecución ha llegado a tu vida. No vendas tus principios. Sé valiente hasta la muerte. La vida fácil no es la del Reino de Dios. Termino citando esta  Escrituras en 1Pedro 4:15,16 “Así que, ninguno de vosotros  padezca como homicida, o ladrón, o malhechor, o por entremeterse en lo ajeno; pero si alguno padece como cristiano, no se avergüence, sino glorifique a Dios por ello”.

*Lic. Luis Yoel Balbuena Pérez. Es graduado de Licenciatura en Matemáticas y computación, estudio y esta graduado de Bachiller en Teología y Biblia. Pastor y Maestro del Ministerio Apostólico “Solución y Milagro”. Forma parte del Movimiento apostólico en Cuba y reside en Guáimaro, Las Tunas, Cuba. 

enero 21, 2016

El Código Penal, la Ley de Asociaciones y el Registro de Asociaciones en relación a la libertad religiosa en Cuba.

Lo que todo cristiano debe saber sobre  cuestiones de legalidad en Cuba referente a la Iglesia y su labor evangelística. II.- El Código Penal, la Ley de Asociaciones y el Registro de Asociaciones en relación a la libertad religiosa en Cuba.
El Código penal en la Ley 62, Artículo 286 referido a la libertad religiosa plantea:
1. El que sin razón legítima, ejerza violencia sobre otro o lo amenace para compelerlo a que en el instante haga lo que no quiera, sea justo o injusto, o a que tolere que otra persona lo haga; o para impedirle hacer lo que la ley no prohíbe, es sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años, o multa de doscientas a quinientas cuotas.
2. El que, por otros medios, impida a otro hacer lo que la ley no prohíbe o a ejercer sus derechos, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año, o multa de cien a trescientas cuotas.
 El derecho de reunión, manifestación y asociación religiosa está actualmente obstaculizado porque La Ley de Culto en Cuba aún está pendiente. La Constitución aprobada en 1976 obliga a legislarla, pero el Ministerio de Justicia no lo ha hecho todavía. En 1985 se dicta la Ley de Asociaciones o Ley 54. Pero esta ley deja pendiente la parte religiosa, hace ya 24 años (realmente 50) y todavía seguimos esperando. Dice en las Disposiciones Transitorias:
 Cuarta: las instituciones eclesiásticas o religiosas y las asociadas basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones, conservarán su actual status jurídico hasta tanto se dicte la ley de culto que regule el funcionamiento de aquellas.  
Quinta: El Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones Nacionales, atenderá con carácter general y hasta tanto se dicte la legislación especial sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con las Instituciones eclesiásticas o religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones.
 Según esta disposición transitoria cuarta, hasta tanto se dicte la citada Ley ninguna institución religiosa podrá ser catalogada de “ilegal” pues es el Estado quien debe proveer la vía jurídica de tramitar la legalización, lo cual hoy no puede hacerse pues no hay ley de culto. ¡Donde no hay ley, no hay pecado!
 Según la disposición transitoria quinta, solamente el Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones, puede interferir o hacer gestiones ante una institución religiosa. Cuando una persona, llámese presidente del CDR, FMC, PNR, Seguridad del Estado, Vivienda u otro que no sea Justica, se inmiscuya en asuntos Religiosos está violando la ley y esto está ocurriendo frecuentemente.
Los cultos o reuniones familiares en las casas (células) no equivalen al término Casa-culto.
La Resolución 46, que con frecuencia aparece en actas de advertencia y es usada como amenaza para decomisar casas, perder trabajos, etc. a quienes se reúnen en sus viviendas como cristianos, solo es aplicable a instituciones que estén inscriptas en el Registro de Asociaciones (Desde antes del 59 por lo general). Y esta Resolución 46, no prohíbe las reuniones de células o de grupos familiares sino que son indicaciones para la solicitud, tramitación y autorización de casas cultos en viviendas personales en la falta de templos o de estar a más de 2 Km del mismo, con tres cultos por semana y todo lo demás.
Las células o reuniones familiares son completamente legales e incluso no hay documentos que regulen la cantidad de personas a asistir, sino la prudencia y el juicio común de acuerdo al tamaño del local.

Continuara….,

enero 18, 2016

Lo que todo cristiano debe saber sobre cuestiones de legalidad en Cuba referente a la Iglesia y su labor evangelística. I.- La Constitución de la República de Cuba y la libertad religiosa.

 El editor del Blog Religión en Revolución ha recibido desde Cuba un extenso artículo de análisis jurídico del pastor Luis Yoel Balbuena Pérez. El trabajo titulado: Lo que todo cristiano debe saber sobre cuestiones de legalidad en Cuba referente a la Iglesia y su labor evangelistica” lo estaremos incluyendo en el Blog  dividido en 4 post de manera que pueda ser de accesible lectura en el formato de un blog donde los artículos no deben ser muy extensos. Por el interés del mismo cada post puede o no aparece con el título del trabajo, o con un subtítulo de acuerdo al tópico principal;  pero la autoría y la redacción del mismo serán respetadas. En esta primera entrega el autor hace una breve introducción y analiza las implicaciones constitucionales de la libertar religiosa en Cuba.

 Lo que todo cristiano debe saber sobre  cuestiones de legalidad en Cuba referente a la Iglesia y su labor evangelística. I.- La Constitución de la República de Cuba y la libertad religiosa.
Conocer las leyes, los deberes y derechos, los procedimientos legales, etc., no es cuestión de política, ni de tener una cultura jurídica; en muchas ocasiones es cuestión de vida o muerte.
 En Cuba se conoce muy poco sobre el uso de las Leyes en lo relacionado con la vida cristiana o religiosa y el funcionamiento de la Iglesia como Institución.
En esta edición especial de este Boletín hemos querido hacer referencia, de manera sintetizada, a las principales leyes, documentos o declaraciones que nos dan fuerza legal para desarrollar el trabajo evangelístico y misionero y para practicar nuestra creencia confiados en no estar incurriendo en ninguna ilegalidad.
Válido aclarar que la ley suprema es la de Dios y como dicen las Escrituras en Hechos 4:29 “Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres”. El Apóstol Pablo nunca dudó en hacer uso de las leyes que él conocía y defendió su caso ante reyes y gobernantes; y cuando los de su nación queriendo ir por encima de las leyes y procedimientos legales intentaron matarlo, apeló a instancias superiores internacionales, lea Hechos 25:11 “...pero si nada hay de las cosas que estos me acusan, nadie puede entregarme a ellos. A Cesar apelo.” 
Damos gracias a Dios que todas las constituciones que han existido en nuestro país reconocen la libertad religiosa, incluyendo la Constitución vigente proclamada el  24 de febrero de 1976 y reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Periodo Ordinario en los días 10, 11 y 12 de Julio del año 1992. Esta es la Ley de Leyes en Cuba, la cual le garantiza (por lo menos en teoría) que usted no será molestado por su creencia religiosa y que tiene libertad de manifestarla y rendirle culto a su Dios; y que será tratado de igual manera sin importar su creencia.
 Como el conocimiento de esta Carta Magna, de las leyes y de las declaraciones de derechos y libertades religiosas es prácticamente nulo entre las personas que tratamos (ver artículo “Constitución e institucionalidad” Granma 31/7/2009 por Félix López) e incluso por parte de funcionarios y personalidades públicas, pues sus acciones lo demuestran,  transcribimos algunos artículos claves:
Valla anunciando la voluntad de la Constitucion . (BBC)
 La Constitución de la República de Cuba:
Artículo 8: “El estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba las instituciones religiosas están separadas del estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración. 
Artículo 42: “La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo u origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley”.
Constitución de la República de Cuba:
Artículo 54: “Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para los cuales disponen de los medios necesarios para tales fines…
Artículo 55: “El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia. La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas”.
 Constitucionalmente toda persona tiene libertad religiosa y nadie puede ser discriminado por su creencia. Toda persona puede asociarse a la religión que desee, puede manifestar su creencia y puede reunirse para ello sin ser molestado. Recordamos que nadie puede impedirle hacer lo que la Ley no prohíbe y si el que viola este principio es un funcionario público con abuso de autoridad la ley es más severa. Continuará........,
*Lic. Luis Yoel Balbuena Pérez. Es graduado de Licenciatura en Matemáticas y computación, estudio y esta graduado de Bachiller en Teología y Biblia. Pastor y Maestro del Ministerio Apostólico “Solución y Milagro”. Forma parte del Movimiento apostólico en Cuba y reside en Guáimaro, Las Tunas, Cuba.

agosto 28, 2012

Acceso a Internet en Iglesias cubanas, si…, pero no.

Lic. Yaremis Flores.
Liu, lectora del blog consultó a la Oficina, si en las iglesias cubanas se puede tener acceso a internet. El gobierno cubano, desde 1996, dejó clara su política respecto al acceso pleno a los servicios de internet, en el Decreto 209 del Consejo de Ministros, “Acceso desde la República de Cuba a Redes Informáticas de Alcance Global”.
El gobierno de la isla estableció su propósito de garantizar acceso pleno a internet, pero de forma regulada y en función de los intereses nacionales, priorizando en la conexión, las personas jurídicas, y las instituciones de mayor relevancia para la vida y el desarrollo del país.
Todos los usuarios con acceso a internet en la isla, ya sean cubanos o extranjeros residentes en Cuba, necesitan autorización del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC).
Además, deben registrar su dirección IP (dirección única del protocolo de Internet, asignada a cada máquina o dispositivo que se encuentra en la red) y serán controlados por la Agencia de Control y Supervisión del MIC. Los que incumplan con este requisito se le impone penalidades, como la retirada de licencia para ser usuario de Internet.
No es recomendable acceder a internet de forma clandestina, pues si las autoridades sospechan alguna irregularidad en la Iglesia o culto religioso, no requieren de orden alguna para realizar un registro, pues el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Penal establece que “Para la entrada y registro en templo u otro lugar destinado al culto religioso, bastará pasar recado de atención a la persona a cuyo cargo estuviere”.