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junio 29, 2019

¿Por qué una Ley de Cultos sería inútil y perjudicial en Cuba? (I)


Sin un Estado de Derecho, cualquier ley de cultos sería tan incumplida como la ley que obligara a los lobos a ser vegetarianos. Es inviable o un boomerang.
La Habana,  de junio, 2019./Con las mejores intenciones o por aparentar que hacen , hay religiosos abogando por solicitar a la dictadura una Ley de Cultos que proteja a los religiosos de los atropellos de esa misma dictadura que debe regalarles esa ley que la limite en su poder. Que haga cumplir en la práctica el derecho a la libertad de religión y de culto reconocido por “la Constitución” e irrespetado por el Estado.
Sus argumentos se basan en las quejas de toda asociación religiosa sobre la fiscalización asfixiante y represiva del Estado a su quehacer y la negativa estatal a inscribir legalmente nuevos cultos y que los persigue.
Sin queja, el cardenal Jaime Ortega, entonces Arzobispo de La Habana y vocero “neutral” de “las buenas intenciones de cambio” del General, como muñeco de ventrílocuo de los gobiernos de Cuba y del español de Rodríguez Zapatero; hace mucho declaró que debía existir una ley que regulara las relaciones entre el Estado y la Iglesia.
Así que la ley de cultos la quieren tanto los cristianos que no quieren seguir siendo reprimidos como los instrumentos del Estado dentro de la Iglesia. Pero como en Cuba, Dictadura, se escribe con mayúscula y sin comillas, es nombre propio y su apellido es totalitario, mientras que “Constitución” tiene que llevar comillas al igual que “legalidad”, cae por su peso que una Ley de Cultos es inviable o un boomerang.
No sería aprobada, excepto que convenga al Estado aprobarla sin aplicarla; para aparentar democratizarse; otro “cambio”, como cuando el Gral. Raúl Castro “renuncio” a continuar como Presidente del Consejo de Estado y de Ministros (poder ficticio). Poniendo a su muchacho, del cual declaró en Televisión  que “lo hemos preparado” y reservándose el Ejército y el puesto de Primer Secretario del Partido.
Ambos poder efectivo por sobre la Constitución y cualquier Ley, pues el Partido es “constitucionalmente” “la fuerza rectora de la sociedad”; a nadie rinde cuentas, mientras que el “Presidente electo” como miembro del Partido le debe obediencia al Partido que nadie eligió y que ni pincha ni corta. Es su Comité Central (C.C.) quien manda y el C.C. es Raúl Castro, jefe del Ejército.
¿Ese es el clima para leyes de algún tipo? Sin un Estado de Derecho, cualquier ley de cultos sería tan incumplida como la ley que obligara a los lobos a ser vegetarianos. ¿Cuál de sus leyes, deficientes o buenas, cumplen las autoridades de Cuba? ¿La que prohíbe ruidos y música alta? ¿La que establece que la Policía debe allanar un domicilio según requisitos legales y no con orden imprecisamente redactada y a las 2 de la madrugada? ¿Algún policía cumple como chofer las leyes del tránsito? ¿Cumplen las autoridades el deber de responder a las quejas? ¿No son falsas las pesas en cada comercio, sin faltar uno? ¿Obtener la propiedad de la vivienda o un subsidio para repararla no cuesta kafkianas gestiones burocráticas y cohechos? 
Los defensores de la Ley de cultos dirán: “Si, pero podríamos quejarnos de que se negaron a aprobarnos la ley, o de que la aprobaron y la incumplen”. Cierto, “el derecho a queja” de los bien intencionados, cuyas declaraciones las contrarrestarían las de otras autoridades religiosas instrumentos desembozados o disimulados de la Dictadura, quienes cantarían loas al “cambio”, a “la mejoría de las relaciones”.
Mejoría “probada” por la aprobación de la “Ley de Cultos”. Y en el extranjero, la confusión acostumbrada que promueven los medios: “Cuba cambia, se democratiza”, “El lobo está comiendo hierba y, aunque con retrocesos, disminuyen sus ataques carnívoros; esperemos”.
¿Tengo que decir cuál de ambos bandos clericales será el favorecido por el Estado?  ¿quién con esa misma ley en la mano tendrá más elementos que ahora para presionar a los “contrarrevolucionarios y pro-yanquis que utilizan la Iglesia”, mientras “los verdaderos cristianos apoyan “el proyecto social”?. Los bien intencionados y los mal intencionados, me dirán que no, que la Ley de cultos obligaría al Estado a…. ¡¿En serio?!
 Si consiguieran su Ley, es imposible que no contenga como “caballo de Troya” un compromiso de sumisión al sistema y un acápite sobre las “sectas dañinas”. ¿O la Dictadura se la va a dar gratis y para que se protejan contra ella? El Estado totalitario será juez inapelable y parte que interpretará a su gusto y aplicará esa ley. Hasta ahora las regulaciones estatales contra las iglesias les son impuestas, pero a partir de esa ley serán las solicitadas y aprobadas por las iglesias. Y no va a dejar de dividirlos negociando y favoreciendo por separado.
Aprendan de su timorato intento de modificar el Proyecto de “Nueva Constitución”; pues por declarar contra el “matrimonio homosexual”, ¡diez iglesias aprobaron todo el resto de la monstruosa Constitución en bloque!:
Solicitaron y aprobaron con sus firmas la tiranía del Partido (el General) las agresiones a disidentes y la educación de sus propios hijos ¡“en los principios -anticristianos- de la sociedad socialista”!  Y ni se dieron cuenta la mayoría. Este nuevo juego con la “legalidad” saldría peor.
La ultima “Ley de Cultos” que existió en Cuba, terminó en 1899 con el fin de la soberanía de España sobre la Isla. Era el Patronato de Indias, que hacia al Rey de España, en los territorios que colonizara, la máxima autoridad y protector de la Iglesia Católica. Terminado ese control, entraron en Cuba los misioneros de otras denominaciones, predicaron, fundaron, prosperaron, sin que dejara de prosperar también la Iglesia Católica.  Jamás hubo un concordato entre el Estado cubano y la Iglesia Católica, es decir, un acuerdo entre ambos gobiernos para que la Iglesia solventara sus asuntos internos con sus propias leyes y tribunales eclesiásticos. Y ello fue bueno.
Y sin Ley de cultos ¿cómo no sufrieron intervencionismo estatal?; porque la ley común se cumplía, pese a las deficiencias de la Republica, a su tendencia al personalismo que llevó a las dictaduras de Gerardo Machado (1926-1933) a la inestabilidad de 1933 a 1939, a la dictadura de Fulgencio Batista (1952-1959) - por cierto, dictadores con exitosas políticas económicas y no totalitarios- y culminó en Fidel Castro (1959-2007) y sus herederos (2007- ¿?).
Antes, pese al caciquismo la  corrupción y la guapería política, nadie podía confiscar una propiedad a una asociación religiosa, o perturbar un culto con altavoces, o prohibir a un predicador, y quien asesinara o malversara iba a juicio, fuera revolucionario o pro-gubernamental. Y lo denunciaban en la Prensa y el político cuidaba no perder los votos de los religiosos. Para darle una merienda en la logia a sus esposas, por “el Día de las Madres”, ninguna fraternidad tenía que pedir permiso con quince días de antelación; para entonces aprobar o denegar sin explicarles.
Durante el Patronato de Indias, si hubo confiscaciones a la Iglesia Católica, como en 1851 con la Ley de Amortización de Mendizábal y toda otra denominación estaba prohibida, los misioneros no católicos podían ser perseguidos por la Ley. De hecho hoy, sin concordato, el Estado hace de la vista gorda ante los casos de delitos cometidos por clérigos, otorgándoles una impunidad que les da poder sobre ellos, “las mejores relaciones Estado-Iglesia”: No existe en Cuba un solo religioso malversador o pederasta.
¿Y en Estado de Derecho?: El concordato entre el Vaticano y el Gobierno de los Estados Unidos, fue uno de los factores en los escándalos de pederastia, pues los involucrados alegaron que el Concordato los autorizaba a no acudir a las autoridades judiciales laicas sino a las suyas propias. Lo que necesitan religiosos e iglesias para ejercer sus derechos es que las leyes sean justas y se cumplan; no una ley general o para cada denominación, sino un sistema judicial ante el cual respondan el religioso y el represor del religioso como cualquier otro ciudadano.
También  un Tribunal de Cuentas donde acusar a las autoridades por violación de la Constitución y que el Estado únicamente intervenga si la asociación religiosa viola la Ley común. Una única ley específica y no común, sobre las sectas dañinas (que ¡Dios nos libre la haga este gobierno! Y es delito que no dejaría de ser estatuido en una Ley de Cultos y usada para chantajear y destruir).
Que los cubanos puedan vivir de su trabajo, pues si los fieles no pueden mantener por si mismos con sus donativos a su Iglesia, es imposible la separación entre la Iglesia y el Estado. Pues dependen hoy las iglesias de que el Estado les autorice recibir donaciones del extranjero, les permita o niegue visas a los pastores, les autorice o no materiales para la reparación, gasolina; mecanismos todos de control mediante el chantaje y la corrupción.
Y para lograr todo lo antes expuesto como indispensable para tener libertad religiosa, es necesario que los ciudadanos, y los fieles como ciudadanos, tengan soberanía, puedan influir al Poder con sus votos y opiniones, exista la separación de poderes con un sistema judicial independiente.
Si en serio quieren libertad religiosa, procuren todo eso.
Continuará….,


octubre 28, 2018

Mensaje de los Obispos católicos de Cuba con ocasión del proceso de consulta del Proyecto de Constitución de la República de Cuba


En ocasión de la publicación de las propuestas al Proyecto de Constitución por parte de un grupo de iglesias evangélicas cubanas anotábamos lo siguiente: Con estas propuestas se completa las opiniones de un variado grupo de denominaciones evangélicas cubanas. Está pendiente un documento oficial y completo de la Conferencia de Obispos católicos de Cuba (COCC). También se espera que en algún momento el pro oficialista Consejo de Iglesias de Cuba (CIC) se pronuncie. Pues bien, aquí tenemos a modo de mensaje pastoral la posición de los Obispos Católicos de Cuba, un extenso documento que ofrecemos a los lectores. Falta, sin lugar a dudas un documento oficial del pro oficialista Consejo de Iglesias de Cuba que no se han pronunciado aun.


MENSAJE PASTORAL DE LOS OBISPOS CATÓLICOS DE CUBA
MENSAJE PASTORAL DE LOS OBISPOS CATÓLICOS DE CUBA con ocasión del proceso de consulta  del Proyecto de Constitución de la República de Cuba
   “…Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza. Que tenga autoridad sobre los peces del mar y sobre las aves del cielo, sobre los animales del campo, las fieras salvajes y los reptiles que se arrastran por el suelo. Y creó Dios al hombre a su imagen. A imagen de Dios los creó. Hombre y mujer los creó” Génesis 1, 26-27 
Queridos hermanos:
Hemos querido comenzar nuestro mensaje con el clásico y hermoso pasaje sobre la creación del ser humano que se relata en el primer libro de la Biblia: el Génesis. De manera poética y figurativa nos transmite importantes verdades sobre nuestra naturaleza. El hombre y la mujer comparten la misma naturaleza y son iguales en dignidad y derechos. Tienen el mandato de procrear y poblar la tierra y, además, autoridad, derechos y deberes para utilizar y administrar los bienes que les han sido dados para su provecho, el de su familia y el de la sociedad. También tienen la obligación de cuidar la tierra por su valor en sí misma y porque es reflejo de la belleza de Dios. Estos principios constituyen un patrimonio adquirido por la humanidad, tanto por los creyentes como por los no creyentes. Sirvan estas premisas como prólogo de nuestro mensaje.
LA IMPORTANCIA Y ALCANCE DE UNA CONSTITUCIÓN
Nuestro pueblo ha sido convocado y está inmerso en un proceso de consulta con el fin de que todos los ciudadanos aportemos criterios y proposiciones que contribuyan a enriquecer la redacción de una nueva Constitución de la República de Cuba. La misma será presentada, a todos los cubanos, en referendo para ser aprobada o rechazada. El referendo popular será la última palabra de todo nuestro pueblo sobre la Constitución. Por eso, conviene resaltar la importancia del mismo como un acto en el que cada ciudadano está llamado a expresarse con el ‘sí’ o el ‘no’ mediante su voto, o absteniéndose de hacerlo.
Como pastores comprendemos, a partir de los procesos que ha vivido nuestra Nación, a quienes piensan que su opinión no cuenta. Sin embargo, queremos invitar a todos nuestros compatriotas a optar por una participación consciente y responsable. De igual forma solicitamos a las autoridades que guían el siguiente proceso que las opiniones y aportes recogidos sean tenidos en cuenta.
Es sabido que los diferentes temas presentes en el texto son motivo de frecuente conversación y toma de posiciones que han generado muchos intercambios de opiniones y debates, manifestando diferentes posturas: unos participando con sus aportes, otros con cierta reserva y también quienes consideran que ya todo está decidido. Es lógico que sea así, pues es signo de la pluralidad de posturas, de interés y de preocupación, ya que sabemos que la Constitución de un país debe reflejar las características de la sociedad y determina, de muchas maneras, la vida de los ciudadanos y su futuro, también la convivencia entre ellos, la participación en la toma de decisiones que afectan sus vidas y las relaciones de los mismos con el Estado y la sociedad.
De modos diversos y en reiteradas ocasiones, muchos nos preguntan acerca del parecer de la Iglesia sobre determinados aspectos contemplados en el proyecto constitucional que está siendo debatido. Por tales motivos, como obispos, queremos dirigirnos a ustedes, miembros de nuestras comunidades, y a todas aquellas personas que también han expresado su deseo de conocer nuestro pensamiento. Nos mueve y fundamenta la fe en Jesucristo Salvador de todos los hombres, la fuerza de su Palabra que nos inspira y sostiene, el amor y la búsqueda del bien para nuestro pueblo.
Partimos de una frase martiana que expresa el sentido y valor que él le daba a la Carta Magna de una nación: “Una Constitución es una ley viva y práctica que no puede construirse con elementos ideológicos” [1]. La Constitución es la ley fundamental de una nación que fija la organización de la sociedad y los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos. De ahí que deba reflejar “los principios y valores esenciales y mínimos, lo que implica no abarcar y expresar en detalle todos los ámbitos de la vida política, económica y social” [2]. También es legítimo afirmar que la Constitución no se puede subordinar a leyes, decretos, resoluciones, partidos políticos, ideologías, disposiciones o sentencias judiciales, ya que una Carta Magna prevalece por encima de todos ellos. Es oportuno recordar que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado” [3]. Además, la Constitución en cuanto Ley Fundamental, se aplica por igual a todos los ciudadanos e instituciones sin importar la índole de los mismos. “El hombre no manda a otro hombre; la ley los manda a todos” [4]
Así mismo, por la importancia de la Constitución como referencia última de la legalidad en la Nación y dada su supremacía sobre cualquier interés particular, como expusimos anteriormente, consideramos no solo aconsejable sino necesario, que la misma Constitución disponga la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales con la finalidad de salvaguardar los derechos que en ella se refrendan.
Resaltamos que la persona humana es, por su intrínseca libertad y dignidad, el sujeto y centro de todos los derechos y deberes que garantiza una Constitución, que siempre debe estar en beneficio de la persona para así sustentar la convivencia de todos.
 LA DIGNIDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER
Esta afirmación, mirada desde nuestra fe, expresa que cada ser humano, por ser criatura de Dios, posee una dignidad particular que lo pone por encima de todo lo creado. Esta constatación hizo exclamar al autor del Salmo 8 (5.7) de la Biblia, lleno de admiración y agradecimiento:
“(Señor), ¿qué es el hombre para que te acuerdes de él/el ser humano para darle poder?...
Lo coronaste de gloria y dignidad, /le diste el mando sobre las obras de tus manos, /todo lo sometiste bajo sus pies”.
Estas verdades sobre la persona humana fueron también expresadas por nuestro José Martí cuando afirmó: “…dígase hombre, y ya se dicen todos los derechos…” [5], para indicar que cada persona viene a este mundo con la dignidad y los derechos que pertenecen exclusivamente a su condición humana.
A lo largo de la Historia, por el mal uso de la libertad que Dios le dio al hombre, los seres humanos no nos hemos tratado con el respeto que merece nuestra dignidad. A través de los siglos han sido muchas las guerras, tiranías, violencias, discriminaciones, injusticias y muchos desastres más, por lo que no es de extrañar que, terminado el horror de la Segunda Guerra Mundial, las naciones sintieran la necesidad urgente de poner por escrito y ratificar públicamente los derechos que todo ser humano tiene por la simple razón de serlo. Nuestro país tuvo mucho que ver en este empeño que se materializó en los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Visto lo anterior, apreciamos que el proyecto constitucional (art.39) haya querido tener en cuenta el respeto y la aplicación de los derechos humanos reconocidos en diversos tratados internacionales de los cuales Cuba es signataria. Igualmente valoramos la declaración de que las personas son iguales en su dignidad, en sus deberes y derechos, sin discriminación alguna [6]. Al mismo tiempo lamentamos la ausencia del reconocimiento a la diversidad de opinión política (cf. art 40), así como también sería necesario explicitar que el derecho a la vida (cf. art. 43) debe respetarse desde el momento de la concepción del individuo hasta la muerte natural y, a su vez, sería de desear que abarque la exclusión de la pena de muerte.
Del mismo modo se requiere un mayor esclarecimiento sobre el derecho a la objeción de conciencia (art 59), de manera que la preservación del derecho de unos no implique violentar el derecho y la conciencia de otros. También se deben clarificar las causas, el alcance, los medios y límites en relación al art. 3 relacionado con la defensa de la Patria, para proteger la integridad y el ejercicio del derecho de las personas. El uso de la fuerza es un recurso extremo, solo justificado en determinadas circunstancias y en condiciones excepcionales y debe ser proporcional a las causas que lo provocan. La Iglesia siempre ha valorado el diálogo y el respeto mutuo como el mejor medio para superar los conflictos.
También resaltamos que, el art. 40 añade a la Constitución vigente otras tres categorías como sujetos de derecho: “género, orientación sexual e identidad de género” que provienen de una evidente influencia de la llamada “ideología de género”, las cuales son innecesarias, porque bastaría con la categoría “sexo” para que queden comprendidos todos los miembros de la sociedad, tal como se reconoce en el art. 45: “la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y responsabilidades…”.
El sexo viene dado por la naturaleza y no es una construcción cultural adquirida, como propone equivocadamente la referida ideología de género, que se caracteriza por un fuerte subjetivismo, que lleva al individuo a decidir por sí mismo lo que es bueno y lo que es malo. De tal manera que, dicha ideología, sostiene entre sus postulados principales que cada persona elige su propia identidad sexual. Esta corriente ideológica ha venido introduciéndose en Cuba, entre otros, por algunos medios oficiales y por la influencia del mundo exterior.
Así mismo, en el Proyecto de Constitución se reconoce a los ciudadanos “el derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la de su preferencia, con el debido respeto a otros credos y de conformidad con la ley” [7]. Según lo anterior, y en correspondencia a lo que debe ser un Estado laico moderno, los obispos cubanos reafirmamos que la libertad de practicar la religión propia no es la simple libertad de tener creencias religiosas, sino la libertad de cada persona de vivir conforme a los valores de la fe que profesa, de expresarlos públicamente, teniendo por límite el respeto al otro. En nuestro caso concreto, esta libertad implica, además, el reconocimiento jurídico de la Iglesia y de su identidad y misión propias, lo que incluye la posibilidad de dar a conocer su enseñanza moral de acuerdo al Evangelio, de acceder de modo sistemático a los medios de comunicación, la libertad de enseñanza y de evangelización, de construir edificios y de adquirir y poseer bienes adecuados para su actividad; y la libertad de asociarse para fines no solo estrictamente religiosos sino también educativos, culturales, de salud y caritativos.
LA FAMILIA
La Iglesia siempre ha considerado esencial el derecho y responsabilidad de la familia en la educación de sus hijos. Esto coincide con la Declaración de los Derechos Humanos, cuando dice: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” [8]. Este principio se expresa en el Magisterio de la Iglesia de la siguiente manera: “La familia tiene una función original e insustituible en la educación de los hijos…” [9] “Los padres tienen el derecho y el deber de impartir una educación religiosa y una formación moral a sus hijos” [10]: “derecho que no debe ser cancelado por el Estado, antes bien debe ser respetado y promovido. Es un deber primario que la familia no puede descuidar o delegar” [11]
Es oportuno recordar lo expresado por el Papa San Juan Pablo II en Santa Clara: “¡Cuba, cuida a tus familias para que conserves sano tu corazón!”[12], por esto apreciamos el papel que el proyecto constitucional le otorga a la familia, y la disposición para que ésta cumpla su misión como célula básica de la sociedad, tal como está formulado en el art. 67. Sin embargo, en lo referente a la educación, los principios básicos señalados en el párrafo anterior no están suficientemente expresados, pues, como se afirma en el art. 95b “la enseñanza es función del Estado…” y, a su vez, en los art. 72 y 84 es de señalar que la contribución atribuida a la familia aparece enumerada en último lugar, posteriormente al papel asignado al Estado y a la sociedad. Entendemos que ni el Estado ni ninguna otra institución deben apropiarse esta delicada misión.
Los obispos consideramos mal fundado y erróneo que aparezca en el proyecto constitucional (art. 68) una definición del matrimonio como “la unión de dos personas con aptitud para ello, a fin de hacer vida común”. Al expresar este criterio no pretendemos desconocer, y en modo alguno menospreciar, la dignidad de ninguna persona, pues, a todas se les debe respetar su condición y su participación social. La enseñanza de la Iglesia siempre ha sido clara: el amor recíproco y complementario entre el hombre y la mujer fundamenta la vocación al matrimonio y a la familia, estableciendo una unidad que no puede equipararse a ninguna otra. Distinción no significa discriminación.
Los obispos, también, apreciamos lo expresado en el proyecto constitucional sobre los derechos de la familia para alcanzar su pleno desarrollo y bienestar. Para satisfacer estos derechos y lógicos deseos es necesario que la Constitución brinde las posibilidades para que cada ciudadano tenga un salario que realmente satisfaga sus necesidades e, igualmente, han de garantizarse las prestaciones sociales necesarias para equilibrar la vida familiar, de modo que sea posible y alcanzable por todos sus miembros una vida estable y vivienda digna, hasta después de la vida laboral de los mismos. Por ello, nos permitimos recordar lo expuesto en nuestro mensaje “La Esperanza no defrauda”: “Cualquier proyecto social debe abrir espacios para los proyectos de vida personal y familiar de los ciudadanos y deben armonizarse mutuamente ... Las aspiraciones de superación personal deben ser alentadas para lograr así una sociedad civil vigorosa que será siempre un bien necesario para todo país que aspire a una sana prosperidad social y económica, sostenida por sólidos pilares morales y espirituales” [13].
LA ECONOMÍA AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN
Como principio, la Doctrina Social de la Iglesia reconoce el destino universal de los bienes y la función social de la propiedad para lograr el desarrollo integral de la persona, la familia y el bien común. Por ello, nos complace que el Proyecto de Constitución también reconozca la propiedad privada, aunque siempre se deberá tener en cuenta que los límites de cualquier propiedad deben estar solamente condicionados por el principio descrito anteriormente. En este campo, consideramos que lo expuesto en el art. 28 en relación a la inversión extranjera, debe ser extendido al ciudadano cubano en virtud a lo refrendado en el art. 40 sobre “la igualdad de todos los cubanos en sus derechos, deberes y oportunidades sin discriminación alguna”.
CONCLUSIÓN
Al concluir este mensaje queremos reconocer y valorar que, un buen número de cubanos, está ejerciendo su derecho a opinar y esto, en sí mismo, es un ejercicio beneficioso para las personas y la sociedad. Nosotros, como obispos y pastores de la Iglesia Católica en Cuba, no hemos pretendido hacer una exposición exhaustiva de todos los contenidos del proyecto constitucional, sino que deseamos iluminar aquellos aspectos que más nos han sido reclamados en orden al discernimiento y posterior decisión que cada uno deberá tomar según su conciencia y libertad.
Pedimos a Dios que nos ayude a encontrar los caminos que favorezcan el crecimiento del respeto mutuo y el reconocimiento de la dignidad de cada persona. Sólo así se hará realidad el sueño de nuestros próceres, proclamado por Martí al desear que Cuba fuera una República “con todos y para el bien de todos” [14]. A nuestra Madre, la Virgen de la Caridad del Cobre, le pedimos que continúe acompañando la vida de nuestro pueblo. ¡La Caridad nos une!

La Habana, 24 de octubre de 2018.
Fiesta de San Antonio María Claret

+ Dionisio García Ibáñez, Arzobispo de Santiago de Cuba,+ Juan de la Caridad García Rodríguez, Arzobispo de La Habana, + Wilfredo Pino Estévez, Arzobispo de Camagüey
+ Emilio Aranguren Echeverría, Obispo de Holguín, Presidente de la COCC, + Arturo González Amador, Obispo de Santa Clara, Vicepresidente de la COCC, + Manuel Hilario de Céspedes y García-Menocal, Obispo de Matanzas, + Jorge Enrique Serpa Pérez, Obispo de Pinar del Río
+ Álvaro Beyra Luarca, Obispo de Bayamo-Manzanillo,+ Domingo Oropesa Lorente, Obispo de Cienfuegos, + Juan Gabriel Díaz Ruiz, Obispo de Ciego de Ávila, + Silvano Pedroso Montalvo, Obispo de Guantánamo-Baracoa,+ Juan de Dios Hernández Ruiz SJ, Obispo Auxiliar de La Habana, Secretario General de la COCC

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[1] José Martí, Carta de New York, 23 de mayo de 1882, Obras Completas, Tomo IX, páginas 307 y 308.
[2] Proyecto de Constitución, Introducción al Análisis del Proyecto - Consideraciones finales, párrafo 3.
[3] Proyecto de Constitución, art. 10
[4]  P. Félix Varela. Cátedra de Constitución, Observación Segunda. Cita tomada del Libro “Escritos políticos”. Ed. Ciencias Sociales, 1977.
[5] José Martí. “Mi raza”, periódico “Patria”, Nueva York, 16 de abril de 1893. Obras Completas, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1976, Tomo 2, páginas 298 a 300.
[6] Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 2
[7]  Proyecto de Constitución de la República, art. 62
[8]  Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 26.3
[9]  Concilio Vaticano II, Declaración Gravissimum Educationis n. 3
[10] Concilio Vaticano II, Declaración Dignitatis Humanae n.5
[11] Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia n. 239
[12] San Juan Pablo II, Homilía en Santa Clara, 22 de enero de 1998.
[13] Conferencia de Obispos Católicos de Cuba, Carta Pastoral “La Esperanza no defrauda”, 8 de septiembre de 2013, nn. 29-30
[14]  José Martí, Discurso “Con todos y para el bien de todos”, Liceo cubano de Tampa, EEUU, 26 de noviembre de 1891