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enero 21, 2016

El Código Penal, la Ley de Asociaciones y el Registro de Asociaciones en relación a la libertad religiosa en Cuba.

Lo que todo cristiano debe saber sobre  cuestiones de legalidad en Cuba referente a la Iglesia y su labor evangelística. II.- El Código Penal, la Ley de Asociaciones y el Registro de Asociaciones en relación a la libertad religiosa en Cuba.
El Código penal en la Ley 62, Artículo 286 referido a la libertad religiosa plantea:
1. El que sin razón legítima, ejerza violencia sobre otro o lo amenace para compelerlo a que en el instante haga lo que no quiera, sea justo o injusto, o a que tolere que otra persona lo haga; o para impedirle hacer lo que la ley no prohíbe, es sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años, o multa de doscientas a quinientas cuotas.
2. El que, por otros medios, impida a otro hacer lo que la ley no prohíbe o a ejercer sus derechos, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año, o multa de cien a trescientas cuotas.
 El derecho de reunión, manifestación y asociación religiosa está actualmente obstaculizado porque La Ley de Culto en Cuba aún está pendiente. La Constitución aprobada en 1976 obliga a legislarla, pero el Ministerio de Justicia no lo ha hecho todavía. En 1985 se dicta la Ley de Asociaciones o Ley 54. Pero esta ley deja pendiente la parte religiosa, hace ya 24 años (realmente 50) y todavía seguimos esperando. Dice en las Disposiciones Transitorias:
 Cuarta: las instituciones eclesiásticas o religiosas y las asociadas basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones, conservarán su actual status jurídico hasta tanto se dicte la ley de culto que regule el funcionamiento de aquellas.  
Quinta: El Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones Nacionales, atenderá con carácter general y hasta tanto se dicte la legislación especial sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con las Instituciones eclesiásticas o religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones.
 Según esta disposición transitoria cuarta, hasta tanto se dicte la citada Ley ninguna institución religiosa podrá ser catalogada de “ilegal” pues es el Estado quien debe proveer la vía jurídica de tramitar la legalización, lo cual hoy no puede hacerse pues no hay ley de culto. ¡Donde no hay ley, no hay pecado!
 Según la disposición transitoria quinta, solamente el Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones, puede interferir o hacer gestiones ante una institución religiosa. Cuando una persona, llámese presidente del CDR, FMC, PNR, Seguridad del Estado, Vivienda u otro que no sea Justica, se inmiscuya en asuntos Religiosos está violando la ley y esto está ocurriendo frecuentemente.
Los cultos o reuniones familiares en las casas (células) no equivalen al término Casa-culto.
La Resolución 46, que con frecuencia aparece en actas de advertencia y es usada como amenaza para decomisar casas, perder trabajos, etc. a quienes se reúnen en sus viviendas como cristianos, solo es aplicable a instituciones que estén inscriptas en el Registro de Asociaciones (Desde antes del 59 por lo general). Y esta Resolución 46, no prohíbe las reuniones de células o de grupos familiares sino que son indicaciones para la solicitud, tramitación y autorización de casas cultos en viviendas personales en la falta de templos o de estar a más de 2 Km del mismo, con tres cultos por semana y todo lo demás.
Las células o reuniones familiares son completamente legales e incluso no hay documentos que regulen la cantidad de personas a asistir, sino la prudencia y el juicio común de acuerdo al tamaño del local.

Continuara….,

febrero 28, 2013

Actos de repudio y ataques a una Casa de Culto en Cuba.

…., adeptos al régimen lanzan pedradas al local, acompañadas por groseros gritos, música a muy altos decibeles y golpes en las paredes, destinados a impedir la misión espiritual.
Corralillo, Cuba, febrero, www.cubanet.org – Están proliferando en Cuba las llamadas Casas de Culto, templos religiosos que permiten el sano comportamiento de las personas que, afines a un credo, se reúnen para rezar, entonar cánticos espirituales y organizar ayudas a la comunidad.
Las Casas de Culto han llegado a adquirir un gran prestigio, sobre todo en las zonas rurales de la Isla, logrando en muchas ocasiones intervenir favorablemente en problemas sociales en los que el gobierno no hace voto ni acto para no verse involucrado en compromisos que no puede ni quiere cumplir.
La autonomía, el respeto a la pluralidad de ideas, el culto a la hermandad, la amistad y la alianza, que imparten estos templos entre la ciudadanía, debe traer mortificado al régimen y muy ocupadas a sus fuerzas represivas.
Sitiecito, Sagua la Grande Cuba Foto del Blog 
Sobre todo, en algunos pueblos del interior de Cuba es un imperativo que los amantes de la democracia y el progreso enfaticen que la existencia de estas Casas de Culto nada tienen que ver con la ridícula acusación del régimen de que son empleados a sueldo del “enemigo”, que sólo defienden intereses personales y foráneos.
La mayoría de estos creyentes son gente educada, y bien conocido es que por lo general proceden de los estratos más pobres de nuestra sociedad. Son simples ciudadanos que desde sus creencias personales, y no más que eso, pretenden resguardar el espíritu de sus semejantes ante el torbellino de corrupción moral y espiritual y ante el desastre económico en que los envuelve el régimen.
Quizás en el municipio de Sagua la Grande, provincia de Villa Clara, esta historia hubiera podido pasar casi inadvertida, como en otros sitios, si no fuera porque elementos ajenos y contrarios a los propósitos de la Casa de Culto situada en la calle central del poblado de Sitiecito, no hubieran resuelto mostrar sus malévolos instintos agrediendo duramente a los feligreses que allí se reúnen para intercambiar oraciones y buenos votos ciudadanos.
Y no una sola vez, sino noche tras noche, siempre que la Casa Culto de Sitiecito convoca a los pobladores, estos adeptos al régimen lanzan pedradas al local, acompañadas por groseros gritos, música a muy altos decibeles y golpes en las paredes, destinados a impedir la misión espiritual.
Consternados y llenos de angustia, el líder y muchos de sus seguidores en Sitiecito se han reunido para presentar a las oficinas del gobierno municipal las quejas sobre las ofensas de las que están siendo víctimas. Casi con la común confianza que sienten por su Dios, se han propuesto conversar con fe ante los jerarcas políticos del municipio, pidiendo de favor que los ayuden a superar la crisis, con la imposición del cese de este tipo de agresiones que ellos ni remotamente han querido provocar.
Ahora sólo les queda esperar por una respuesta oficial que presumiblemente no les llegará nunca. Su otra perspectiva, que no sería sagrada pero al menos sí más práctica, es que ellos mismos apliquen el viejo y sabio refrán “A Dios rogando y con el mazo dando”.
*Poetisa, Narradora y Artista Independiente de la Plástica. Colabora con artículos de opinión para el sitio web Cubanet
Foto tomoada del sitio Paper Blog