Mostrando entradas con la etiqueta cuba derechos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cuba derechos. Mostrar todas las entradas

septiembre 01, 2019

Carta del activista cristiano, Guillermo del Sol en su día 22 de huelga de hambre en Cuba.

Santa Clara 1 de septiembre de 2019.
Dirigida al Sr General de Ejército Raúl Castro Rus, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba.
Con copia: al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel Días Canel Bermúdez.
A: Presidente de la ANPP, Esteban Laso Hernández.
A: Alta Comisionada de ONU para los DH, Michel Bachelet.
A: Parlamento de la UE.
A: Comisión Interamericana de DD. HH.
A: sedes diplomáticas acreditadas en Cuba.
Sr General, esta es la segunda misiva que remito a usted por un mismo motivo, alertarle sobre el grave error que cometen al privar a un sector de la población caprichosamente de su derecho a la libertad de movimiento; derecho que no solo está amparado en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, sino que también lo ampara la recién aprobada Constitución de la República de Cuba.
Capítulo 2: párrafo 145- artículo 43: el estado garantiza a todos sus ciudadanos: la vida, la libertad, justicia, seguridad, paz, la salud, educación, la cultura y su desarrollo integral.
Párrafo 171- artículo 54: las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
En lo antes expuesto se denota cuantas violaciones se están cometiendo a un sector de la población; violaciones que de antemano debían ser advertidas y eliminadas primeramente por el Presidente de la República, titulo sexto- párrafo 407, artículo 123 inciso (a): segundo, el presidente dela Asamblea Nacional del Poder Popular, párrafo 294, artículo 98: tercero, Consejo de Estado de la República, párrafo 374- artículo 117, incisos (A y B):
¿Qué dice respecto al artículo 54, que refiere la libertad de movimiento la ley de Inmigración y Extranjería de la República de Cuba?
Ley No. 1312- Ley de Migración (edición Actualizada) modificada por el decreto ley No. 302 de 11 de septiembre de 2012. Entró en vigor el 14 de enero de 2013, expresa en su artículo 9.1 (Modificado) que: se expide pasaporte corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieran viajar al extranjero por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados.
Activista Guillermo del Sol Perez
Revisemos el código penal, el cual en su título 15 se refiere al delito contra el normal tráfico migratorio: allí tampoco encontramos limitaciones discriminatorias que impidan la libertad de movimiento a ciudadanos cubanos.
No conozco en profundidad las leyes pues soy un simple albañil, pero ustedes mismos con la aparatosa campaña desatada por todos los medios de difusión de alcance nacional, me enseñaron a entender y escudriñar estos documentos.
General, estamos en pleno siglo XXI, la sociedad ha cambiado, no se puede tapar el sol con un dedo, ustedes no pueden continuar discriminando a un sector de la sociedad tan solo por pensar diferente. Estas personas a las cuales utilizan el vocablo REGULADOS y más recientemente LIMITADOS, formas verbales usadas para humillar y mancillar los derechos de la ciudadanía, parte de la cual, en su mayoría, son jóvenes que alcanzaron la posibilidad de estudiar y prepararse en el exterior tal como lo ha hecho su familia y la de la mayoría de los que hoy abrazan la cúpula de poder en Cuba.
En ninguno de los casos restringidos de viajar se ha encontrado en su equipaje o vestimenta, ninguno de los artículos o cualidades que dispone las leyes aduanales para impedir su viaje. Todos con anterioridad han obtenido un certificado de antecedentes penales que demuestra: no son delincuentes, proxenetas, traficantes, narco traficantes ni terroristas; por lo tanto, General, por lo antes expuesto se demuestra que ninguna de las personas afectadas representan peligro alguno para la nación. Por mucho menos que este tipo de medidas, aquí, la dirección ideológica de la “Revolución” nos ha llamado a condenar como a esbirros a personalidades de gobiernos extranjeros. Espero esta reflexión lo llame a la cordura y comprenda lo errado de esta arbitraria e impune medida tomada por ustedes.
Creo esta breve exposición justifica mi negativa a ingerir alimento alguno hasta tanto se derogue tal disposición.
Todo hombre tiene el derecho a ser libre, a exigir su libertad y enarbolarla en medio de otros hombres que se la respetan: José Martí.
Dada en Santa Clara a los 22 días de huelga de hambre: Guillermo Del Sol Pérez, Cristiano Albañil.
La paz de nuestro Señor Jesucristo sea con todos
Guillermo del Sol Pérez

Nota del Editor del Blog: Carta recibida por correo electrónico con el pedido de que sea divulgada.

enero 18, 2016

Lo que todo cristiano debe saber sobre cuestiones de legalidad en Cuba referente a la Iglesia y su labor evangelística. I.- La Constitución de la República de Cuba y la libertad religiosa.

 El editor del Blog Religión en Revolución ha recibido desde Cuba un extenso artículo de análisis jurídico del pastor Luis Yoel Balbuena Pérez. El trabajo titulado: Lo que todo cristiano debe saber sobre cuestiones de legalidad en Cuba referente a la Iglesia y su labor evangelistica” lo estaremos incluyendo en el Blog  dividido en 4 post de manera que pueda ser de accesible lectura en el formato de un blog donde los artículos no deben ser muy extensos. Por el interés del mismo cada post puede o no aparece con el título del trabajo, o con un subtítulo de acuerdo al tópico principal;  pero la autoría y la redacción del mismo serán respetadas. En esta primera entrega el autor hace una breve introducción y analiza las implicaciones constitucionales de la libertar religiosa en Cuba.

 Lo que todo cristiano debe saber sobre  cuestiones de legalidad en Cuba referente a la Iglesia y su labor evangelística. I.- La Constitución de la República de Cuba y la libertad religiosa.
Conocer las leyes, los deberes y derechos, los procedimientos legales, etc., no es cuestión de política, ni de tener una cultura jurídica; en muchas ocasiones es cuestión de vida o muerte.
 En Cuba se conoce muy poco sobre el uso de las Leyes en lo relacionado con la vida cristiana o religiosa y el funcionamiento de la Iglesia como Institución.
En esta edición especial de este Boletín hemos querido hacer referencia, de manera sintetizada, a las principales leyes, documentos o declaraciones que nos dan fuerza legal para desarrollar el trabajo evangelístico y misionero y para practicar nuestra creencia confiados en no estar incurriendo en ninguna ilegalidad.
Válido aclarar que la ley suprema es la de Dios y como dicen las Escrituras en Hechos 4:29 “Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres”. El Apóstol Pablo nunca dudó en hacer uso de las leyes que él conocía y defendió su caso ante reyes y gobernantes; y cuando los de su nación queriendo ir por encima de las leyes y procedimientos legales intentaron matarlo, apeló a instancias superiores internacionales, lea Hechos 25:11 “...pero si nada hay de las cosas que estos me acusan, nadie puede entregarme a ellos. A Cesar apelo.” 
Damos gracias a Dios que todas las constituciones que han existido en nuestro país reconocen la libertad religiosa, incluyendo la Constitución vigente proclamada el  24 de febrero de 1976 y reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Periodo Ordinario en los días 10, 11 y 12 de Julio del año 1992. Esta es la Ley de Leyes en Cuba, la cual le garantiza (por lo menos en teoría) que usted no será molestado por su creencia religiosa y que tiene libertad de manifestarla y rendirle culto a su Dios; y que será tratado de igual manera sin importar su creencia.
 Como el conocimiento de esta Carta Magna, de las leyes y de las declaraciones de derechos y libertades religiosas es prácticamente nulo entre las personas que tratamos (ver artículo “Constitución e institucionalidad” Granma 31/7/2009 por Félix López) e incluso por parte de funcionarios y personalidades públicas, pues sus acciones lo demuestran,  transcribimos algunos artículos claves:
Valla anunciando la voluntad de la Constitucion . (BBC)
 La Constitución de la República de Cuba:
Artículo 8: “El estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba las instituciones religiosas están separadas del estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración. 
Artículo 42: “La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo u origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley”.
Constitución de la República de Cuba:
Artículo 54: “Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para los cuales disponen de los medios necesarios para tales fines…
Artículo 55: “El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia. La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas”.
 Constitucionalmente toda persona tiene libertad religiosa y nadie puede ser discriminado por su creencia. Toda persona puede asociarse a la religión que desee, puede manifestar su creencia y puede reunirse para ello sin ser molestado. Recordamos que nadie puede impedirle hacer lo que la Ley no prohíbe y si el que viola este principio es un funcionario público con abuso de autoridad la ley es más severa. Continuará........,
*Lic. Luis Yoel Balbuena Pérez. Es graduado de Licenciatura en Matemáticas y computación, estudio y esta graduado de Bachiller en Teología y Biblia. Pastor y Maestro del Ministerio Apostólico “Solución y Milagro”. Forma parte del Movimiento apostólico en Cuba y reside en Guáimaro, Las Tunas, Cuba.

julio 03, 2014

Se dan cita cristianos del ministerio apostólico y profético en Santiago de Cuba para celebrar, como siempre hacen, en el mismo lugar donde su iglesia fue asaltada y demolida.

Lo que quedo del Templo "Estableciendo el Reino de Dios"
despues de ser demolido por orden de las autoridades en Cuba
En el día de ayer 2 de julio del presente año conocimos del asalto y destrucción del templo “Estableciendo el Reino de Dios”  que se encontraba en el Distrito José Martí de la ciudad de Santiago de Cuba, en el oriente del país. Este templo forma parte del Ministerio Apostólico y profético “Jesús es mi Rey” que lideran, Marcos A Perdomo  y su esposa Ramona Montoya. La iglesia destruida era liderada por el pastor Esmir Torreblanca Cortón quien residía junto a su esposa y dos hijos menores en las mismas facilidades de esta casa-templo. Los pormenores de este acto irracional y vandálico pueden leerse en el post anterior.
Hoy recibimos para la edición del Blog esta nota del Pastor  Marcos A Perdomo quien se encuentra en la actualidad en los Estados Unidos, siendo su esposa la que se mantiene allí en Santiago de Cuba. Dice la nota:
Los hermanos se congregan en la calle, ya no tienen templo
Estas  fotos fueron tomadas  ayer en la noche en el lugar en donde estaba el templo prácticamente en la calle. Aquí un buen grupo de hermanos estaban llevando a cabo la celebración correspondiente a los miércoles;  la muchacha que está en la foto número seis mirando hacia el frente es mi esposa la profeta Ramona Montoya Ochoa quien se encuentra al frente del ministerio en estos momentos en que estoy en los Estados Unidos.
Así son las cosas en este país en donde no se respeta al hombre ni se teme a Dios.
Ministerio Apostólico y Profético, "Jesús es mi Rey"
Alambando y orando en la calle..., su templo fue destruido 

Como parte del mensaje que nos llega la hija de estos líderes, Nelkis Perdomo,  señala que anoche en ocasión del servicio religioso celebrado en el lugar donde el templo fue destruido por las autoridades del gobierno cubano, la policía (PNR) detuvo después de este servicio al pastor Esmir Torreblanca Cortón y otro hermano, discípulo el de nombre Héctor; la policía argumentó que los hermanos allí congregados habían alterado el orden público.
Es significativo que el mismo día que los grupos policiales, para policiales y los funcionarios del régimen Castro comunista que procedieron al asalto y destrucción del templo “Estableciendo el Reino de Dios” como pueden verse en algunas de las fotos, allí precisamente allí en el lugar de destrucción de este templo donde solo hay ruinas y abandono se congregaron un grupo de miembros de esta iglesia y celebraron como lo hacen todos los miércoles.
Ramona Montoya , lider del ministerio apostolico y profetico
se dirige a los congregados en la calle.



Las fotos que mostramos fueron enviadas desde Cuba y re enviadas a este Blog por el pastor Marcos A Perdomo.