El pastor Yorvis A Bravo Denis ha presentado una queja,
el siguiente documento, a la Fiscalía Provincial sobre, Demanda en Proceso
Ordinario de Nulidad de la Escritura de
mi Propiedad interpuesta por la
Dirección Provincial de la Vivienda de Camagüey.
Camagüey, 24 de Marzo de 2015.
A DEPARTAMENTO DE QUEJA DE LA FISCALIA MUNICIPAL DE CAMAGUEY
Pastor Yorvis A Bravo Denis |
Yo, YORVIS AMADO BRAVO DENIS, ciudadano cubano con Carnet de Identidad
Número 85030118581 y vecino de Calle Avellaneda No. 278 entre San Esteban y San
Martín en esta ciudad de Camagüey, vengo por medio del presente escrito a
establecer Formal Queja ante esta institución por los siguientes,
HECHOS:
·
PRIMERO: El día 2 de abril de 2012 ante la Notaria
Pública Licenciada Lisbeth Cabot Ronquillo, se efectuó Escritura Pública de
Contrato de Donación de Vivienda, Radicada a la Escritura No. 583, de la
vivienda sita en Calle Avellaneda No. 278 entre San Esteban y San Martín en
esta ciudad de Camagüey, en dicha escritura el ciudadano Omar Pérez Ruíz,
efectúa la referida donación a mi YORVIS AMADO BRAVO DENIS de la vivienda
enunciada de la que era legítimo propietario, probado con Escritura radicada en
el Registro de la Propiedad de esta ciudad de Camagüey. Todo este proceso se
hace con posterioridad a que entrara en vigor el Decreto-Ley 288 en el
mes de noviembre del 2011, sobre la
flexibilización de las reglas para la compraventa de vivienda, los donativos familiares y el traspaso de
herencia de viviendas.
·
SEGUNDO: Una vez adquirida la Escritura en la
Notaría de la referida vivienda donada a mi persona ingreso la misma al
Registro de la Propiedad de esta ciudad de Camagüey, el día 22 de junio de
2012 y recibo de esta Institución del
Estado el día 23 de julio de 2012, la Escritura de Certificación de Dominio
firmada por la Registradora Dailén Gómez Folgoso donde reza que en el Tomo
54, Folio 14 Inscripción Segunda de la
Finca 4888, el titular de la vivienda radicada al No. 278 de la Calle
Avellaneda entre San Esteban y San Martín, en esta ciudad de Camagüey es
YIORVIS AMADO BRAVO DENIS, con Carnet de
Identidad Número 85030118581.
·
TECERO: El día 5 de mayo de 2013 me visitó el
director provincial de la vivienda a mi casa para decirme que tenía que
abandonar la vivienda y al negarme me
cita para para el día siguiente sábado
11 de mayo 2013, en la conversación de ese día este y la jurídica de la
vivienda, al ver mi posición de que no iba a salir de la casa hubo un momento
en que la jurídica me dice que si le mostraba algún documento de que yo tenía
derecho a la casa ellos no me sacaban. Lo que me demostró que ellos no tenían
conocimiento de que la casa estaba a nombre mío, esto se me confirma porque en
días siguiente cuando les entregó una copia del título de propiedad a mi nombre
les causó gran asombro a ellos.
·
CUARTO: El 17 de Julio de 2013 se me extiende una
Cédula de Citación para que acudiera en un plazo no mayor a los 20 días a la
Sala de lo Civil del Tribunal Provincial de Camagüey, para que conteste la
Demanda en Proceso Ordinario de Nulidad
de la Escritura de mi Propiedad interpuesta por
la Dirección Provincial de la Vivienda de Camagüey. Se cita a la vista
oral y en el juicio no se presentó la notaria que hizo
el trámite de la donación, solo de los tres demandados el único era yo, pues el
otro era Omar (el Donante) y él estaba y
está fuera del país. Yo no puse ningún abobado para el día del juicio, pues entendí que todos mis papeles estaban en
regla y que no era responsable de nada, pero tampoco me pusieron uno de oficio,
como establece la legislación, es decir
no tuve defensa ninguna
· QUINTO: El 25 de Setiembre de 2013 la Sala de lo
Civil del Tribunal Provincial de Camagüey, mediante Sentencia No. 57/13,
declara CON LUGAR la Demanda interpuesta por la Dirección Provincial de la
Vivienda, alegando por no haberse presentado los acusados entre los que me
encontraba yo, el donante Omar Pérez Ruíz y la Notario Lisbeth Cabot Ronquillo,
así como por tenerse como válido la Resolución C-1352 de la Ministra de
Finanzas y precios que Confisca la Casa a favor del Patrimonio del Estado. Es
importante resaltar que en la sentencia del tribunal se expone de manera errónea
que yo estaba sin trabajar, siendo esto incierto ya que en ese momento yo me
desempeñaba como trabajador por cuenta propia en la actividad de fotógrafo y
reparador de equipos electrónicos.
·
SEXTO No obstante que hemos hecho todo de acuerdo a
la ley del gobierno incluyendo, notaria y registro de la propiedad.
La Casa Templo en litigio del movimiento apostolico en Camaguey, Cuba. |
Hasta aquí los hechos que de manera concisa he querido exponer, para
entonces solicitar a esa instancia sea esclarecidas las siguientes
interrogantes:
·
Primera: Si en el referido Proceso de Demanda ante
la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial de Camagüey, la Notario Licenciada
Lisbeth Cabot Ronquillo fue requerida como acusada supuestamente por haber
participado de un proceso fraudulento de Donación de Vivienda, por qué la misma
continúa fungiendo como Notario Público. ¿No resulta chocante este
acontecimiento?
·
Segunda: Si como se refiere en la mencionada
Sentencia la vivienda que hoy habito pasó al Patrimonio del Estado Cubano como
confiscada, cuál es la causa por la cual sigo siendo morador de la misma
habiendo sido citado para la Dirección Provincial de la Vivienda proponiéndome
ser Arrendatario Permanente debiendo verme obligado a pagar mensualmente más de
300 pesos CUP mensuales. Si la referida vivienda pasó a ser fondo del Estado
Cubano por qué se me propone ser Arrendatario Permanente de esta.
·
Tercero: Cómo se entiende que en todos los escalones
de las instituciones del Estado que tuvieron que ver con el proceso de
adjudicación y donación de la vivienda, no se haya detectado un proceso supuestamente
fraudulento y que la misma entrada en dos ocasiones a la Dirección de la
Vivienda, la Notaría de Camagüey y al Registro de la Propiedad. ¿Dónde está la
acción juzgadora del Estado Cubano con todos los supuestos funcionarios de
todas estas Instituciones del Estado?
·
Cuarta: Finalmente cuál era y sigue siendo el
interés del Estado Cubano con la vivienda sita en Calle Avellaneda No. 278
entre San Esteban y San Martín en esta ciudad de Camagüey.
De esa instancia solicito me sea recibida la presente como Queja
Formal y en su momento a tenor de lo dispuesto en la Legislación Vigente para
el funcionamiento de dicha Institución del Estado se me dé respuesta a las
interrogantes expuestas.
Sin otro asunto a la espera de su atención y comprensión,
Nota: Adjunto al mismo,
documentos probatorios de las consideraciones hechas anteriormente.
·
Título de la Propiedad.
·
Certificación de Dominio (Registro de la propiedad)
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