Las propuestas contenidas en una carta fueron discutidas
el 1ro de octubre del presente año por
un numeroso grupo de líderes de iglesias evangélicas cubanas y remitidas
a las organizaciones del régimen Castro comunista. Las propuestas parecen
encaminadas a la pretendida “Ley de Cultos” que aún no se avisara en Cuba. A continuación las
propuestas.
Propuestas de modificación de algunos artículos del
Proyecto de Constitución de las iglesias evangélicas cubanas:
·
Modificar el Título I Fundamentos políticos, Capítulo
I, Artículo 15, párrafo 63: "El Estado reconoce, respeta y garantiza la
libertad religiosa". Proponemos: El Estado reconoce a las instituciones
religiosas, respeta sus postulados de fe y garantiza la expresión pública y
privada de la libertad religiosa de cada individuo". Además proponemos
añadir a este párrafo, la parte final del Artículo 55 de la Constitución
vigente: "La ley regula las
relaciones del Estado con las instituciones religiosas".
· Modificar el Título II Fundamentos económicos,
Artículo 21, párrafo 88: "Se reconocen las formas de propiedad
siguiente...". Proponemos añadir un inciso g) de las instituciones
religiosas y fraternales: en que la institución actúa sin fines de lucro.
· Modificar el Título II Fundamentos económicos, Artículo
22, párrafo 96: "El Estado regula que no exista concentración de la
propiedad en personas naturales o personas jurídicas no estatales, a fin de
preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y
justicia social". Proponemos añadirle: Exceptuando aquellas instituciones
sin fines de lucro que lo necesiten para su funcionamiento y cumplimiento de su
objeto social.
· Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías,
Capítulo I Disposiciones Generales, Artículo 40, párrafo 140, al eliminar los
términos "género e identidad de género" quedando de la siguiente
manera: Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales
deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, origen étnico, color de la piel, religión, edad, discapacidad,
origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.
·
Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías,
Capítulo I Disposiciones Generales, Artículo 45, párrafo 149: "El Estado
propicia la plena participación de la mujer en el desarrollo del país y la
protege ante cualquier tipo de violencia". Proponemos: El Estado propicia
la plena participación de la mujer y el hombre en el desarrollo del país y los
protege ante cualquier tipo de violencia.
·
Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías,
Capítulo II Derechos individuales, Artículo 59, párrafo 177: "El Estado
reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y
expresión". Proponemos: El Estado reconoce, respeta, garantiza y protege
la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
·
Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías,
Capítulo II Derechos individuales, Artículo 59, párrafo178: "La objeción de conciencia no puede invocarse
con el propósito de evadir el cumplimiento de la Ley o impedir a otro su
cumplimiento o el ejercicio de sus derechos". Proponemos eliminar este
párrafo.
·
Modificar el Artículo 60, párrafo 179: "Se
reconoce a los ciudadanos la libertad de prensa, este derecho se ejerce de
conformidad con la ley". Proponemos: Se reconoce a los ciudadanos,
instituciones no estatales y asociaciones la libertad de prensa. Este derecho
se ejerce de conformidad con la ley.
·
Modificar el Artículo 62, párrafo 183: "Toda
persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a
practicar la de su preferencia, con el debido respeto a otros credos y de
conformidad con la ley". Proponemos: Toda persona, con independencia de la
condición legal en que se encuentre, tiene derecho a profesar o no creencias
religiosas, a cambiarlas, a recibir asistencia conforme a su credo, y a
practicar la fe de su preferencia, con el debido respeto a otros credos y el
derecho a manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia, de conformidad con la ley.
·
Modificar el artículo 64, párrafo 185: "Las
personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las
que están obligadas a tramitarlas en plazo adecuado, dando las respuestas
oportunas y pertinentes de conformidad con la ley".
Proponemos: Las personas naturales y jurídicas tienen
derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están
obligadas a tramitarlas en plazo adecuado, dando las respuestas oportunas y
pertinentes de conformidad con la ley.
·
Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías,
Capítulo III Derechos sociales, Artículo 67, párrafo 190: "El Estado protege a las familias, la
maternidad, la paternidad y el matrimonio". Proponemos: El Estado
protege a la familia, la maternidad, la paternidad y el matrimonio.
Esta modificación del plural al singular en la palabra
"familias" debe hacerse en
el Artículo: 67 párrafos 190 y 191; Artículo 71 párrafo 199; Artículo 72
párrafo 200; Artículo 73 párrafo 201; Artículo 74 párrafo 202; Artículo 81
párrafo 214; Artículo 84 párrafo 219.
·
Modificar el Artículo 68, párrafo 192: "El matrimonio es la unión voluntariamente
concertada entre dos personas con actitud legal para ello, a fin de hacer vida
en común, descansa en la igualdad absoluta de deberes y derechos de los
cónyuges los que están obligados al mantenimiento del hogar y la formación integral
de los hijos, mediante el esfuerzo común de modo que este resulte compatible
con el desarrollo de sus actividades sociales". Proponemos que se
mantenga como en la Constitución vigente: "El matrimonio es la unión concertada de un hombre y una mujer con
actitud legal para ello, a fin de hacer vida en común..."
·
Modificar el Artículo 70 párrafo 197: "Los padres tienen la obligación de dar
alimento a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en
la realización de sus justas aspiraciones, así como contribuir activamente a su
educación y formarlos integralmente como ciudadanos con valores morales, éticos
y cívicos en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista".
Proponemos: Los padres tienen la obligación de dar alimento a sus hijos,
asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus
justas aspiraciones, educarlos y formarlos integralmente como ciudadanos con
valores morales, éticos y cívicos en correspondencia con la vida en nuestra
sociedad socialista.
·
Modificar el Artículo 84, párrafo 219: "La educación es un derecho de todas las
personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias".
Proponemos: La educación es un derecho de todas las personas y una
responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.
·
Modificar el Capítulo VI Garantías jurisdiccionales de
los derechos, Artículo 94, párrafo 265: "La persona a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o
perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con
motivo de la acción u omisión indebida de los funcionarios, tiene derecho a
reclamar, ante los tribunales y obtener, de conformidad con la ley, la
correspondiente reparación o indemnización".
Proponemos: La persona natural o jurídica a la que se
le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado,
sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión
indebida de sus funcionarios, tiene derecho a reclamar, ante los tribunales y
obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o
indemnización.
No contamos con la relación de iglesias evangélicas
cubanas que rubricaron este documento.
Con estas propuestas se completa
las opiniones de un variado grupo de denominaciones evangélicas cubanas. Está
pendiente un documento oficial y completo de la Conferencia de Obispos católicos
de Cuba (COCC). También
se espera que en algún momento el pro oficialista Consejo de Iglesias de Cuba (CIC) se pronuncie.
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