octubre 05, 2018

Unas 45 denominaciones evangélicas cubanas hacen una serie de propuestas de modificaciones al Proyecto de Constitución que se ha sometido a discusión.


Las propuestas contenidas en una carta fueron discutidas el 1ro de octubre del presente año por  un numeroso grupo de líderes de iglesias evangélicas cubanas y remitidas a las organizaciones del régimen Castro comunista. Las propuestas parecen encaminadas a la pretendida Ley de Cultos que aún  no se avisara en Cuba. A continuación las propuestas.
Propuestas de modificación de algunos artículos del Proyecto de Constitución de las iglesias evangélicas cubanas:
·         Modificar el Título I Fundamentos políticos, Capítulo I, Artículo 15, párrafo 63: "El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa". Proponemos: El Estado reconoce a las instituciones religiosas, respeta sus postulados de fe y garantiza la expresión pública y privada de la libertad religiosa de cada individuo". Además proponemos añadir a este párrafo, la parte final del Artículo 55 de la Constitución vigente: "La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas".
·   Modificar el Título II Fundamentos económicos, Artículo 21, párrafo 88: "Se reconocen las formas de propiedad siguiente...". Proponemos añadir un inciso g) de las instituciones religiosas y fraternales: en que la institución actúa sin fines de lucro.
·    Modificar el Título II Fundamentos económicos, Artículo 22, párrafo 96: "El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o personas jurídicas no estatales, a fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social". Proponemos añadirle: Exceptuando aquellas instituciones sin fines de lucro que lo necesiten para su funcionamiento y cumplimiento de su objeto social.
·     Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías, Capítulo I Disposiciones Generales, Artículo 40, párrafo 140, al eliminar los términos "género e identidad de género" quedando de la siguiente manera: Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, origen étnico, color de la piel, religión, edad, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.
·         Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías, Capítulo I Disposiciones Generales, Artículo 45, párrafo 149: "El Estado propicia la plena participación de la mujer en el desarrollo del país y la protege ante cualquier tipo de violencia". Proponemos: El Estado propicia la plena participación de la mujer y el hombre en el desarrollo del país y los protege ante cualquier tipo de violencia.
·         Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías, Capítulo II Derechos individuales, Artículo 59, párrafo 177: "El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión". Proponemos: El Estado reconoce, respeta, garantiza y protege la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
·         Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías, Capítulo II Derechos individuales, Artículo 59, párrafo178: "La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la Ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos". Proponemos eliminar este párrafo.
·         Modificar el Artículo 60, párrafo 179: "Se reconoce a los ciudadanos la libertad de prensa, este derecho se ejerce de conformidad con la ley". Proponemos: Se reconoce a los ciudadanos, instituciones no estatales y asociaciones la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley.
·         Modificar el Artículo 62, párrafo 183: "Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la de su preferencia, con el debido respeto a otros credos y de conformidad con la ley". Proponemos: Toda persona, con independencia de la condición legal en que se encuentre, tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas, a recibir asistencia conforme a su credo, y a practicar la fe de su preferencia, con el debido respeto a otros credos y el derecho a manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, de conformidad con la ley.
·         Modificar el artículo 64, párrafo 185: "Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas en plazo adecuado, dando las respuestas oportunas y pertinentes de conformidad con la ley".
Proponemos: Las personas naturales y jurídicas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas en plazo adecuado, dando las respuestas oportunas y pertinentes de conformidad con la ley.
·         Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías, Capítulo III Derechos sociales, Artículo 67, párrafo 190: "El Estado protege a las familias, la maternidad, la paternidad y el matrimonio". Proponemos: El Estado protege a la familia, la maternidad, la paternidad y el matrimonio.
Esta modificación del plural al singular en la palabra "familias" debe hacerse en el Artículo: 67 párrafos 190 y 191; Artículo 71 párrafo 199; Artículo 72 párrafo 200; Artículo 73 párrafo 201; Artículo 74 párrafo 202; Artículo 81 párrafo 214; Artículo 84 párrafo 219.
·         Modificar el Artículo 68, párrafo 192: "El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con actitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, descansa en la igualdad absoluta de deberes y derechos de los cónyuges los que están obligados al mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos, mediante el esfuerzo común de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales". Proponemos que se mantenga como en la Constitución vigente: "El matrimonio es la unión concertada de un hombre y una mujer con actitud legal para ello, a fin de hacer vida en común..."
·         Modificar el Artículo 70 párrafo 197: "Los padres tienen la obligación de dar alimento a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como contribuir activamente a su educación y formarlos integralmente como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista". Proponemos: Los padres tienen la obligación de dar alimento a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, educarlos y formarlos integralmente como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista.
·         Modificar el Artículo 84, párrafo 219: "La educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias". Proponemos: La educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.
·         Modificar el Capítulo VI Garantías jurisdiccionales de los derechos, Artículo 94, párrafo 265: "La persona a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de los funcionarios, tiene derecho a reclamar, ante los tribunales y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización".
Proponemos: La persona natural o jurídica a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funcionarios, tiene derecho a reclamar, ante los tribunales y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.
No contamos con la relación de iglesias evangélicas cubanas que rubricaron este documento.
Con estas propuestas se completa las opiniones de un variado grupo de denominaciones evangélicas cubanas. Está pendiente un documento oficial y completo de la Conferencia de Obispos católicos de Cuba (COCC). También se espera que en algún momento el pro oficialista Consejo de Iglesias de Cuba (CIC) se pronuncie.


No hay comentarios: