Por: Leonardo Calvo Cárdenas.
Réquiem por el sabotaje.
Parece ser verdad aquello tantas veces repetido de que la historia la escriben los vencedores. En el caso de lo que por tradición se ha consentido en llamar revolución cubana han sido ampliamente comentadas las manipulaciones, tergiversaciones, omisiones y ocultamientos con que el poder establecido pretendió crear y apuntalar la imagen del régimen y, sobre todo, dar fundamento y justificación a sus comportamientos y designios, aunque para ello haya tenido que barrer con la verdad histórica.
Una de las últimas hazañas del gobierno cubano en este campo fue una semblanza de Frank País García, quien combatió contra la dictadura de Fulgencio Batista (1952-1958), en ocasión de cumplirse el aniversario 49 de su muerte. La caracterización omite totalmente toda referencia a su militancia y compromiso religioso, así como el nombre completo de su cargo: jefe de acción y sabotaje, y lo define, ora como jefe de acción a secas, ora como jefe de acción clandestina del Movimiento 26 de julio.
En el primer caso cuesta trabajo entender que se niegue u omita algo que era tan caro al "entrañable compañero de lucha". ¿No se acepta ya que los revolucionarios puedan reconocer y practicar abiertamente las creencias religiosas que tuvieron que esconder durante años? Acaso con la omisión se pretende inducir que el personaje tenía alguna tendencia comunista o podía "comulgar" ideológicamente con el devenir posterior de esa revolución que antes era, según la predica de sus líderes, nacionalista y humanista.
Valdría la pena saber qué piensan de tamaña tergiversación los hermanos de fe de Frank País, que pocas horas después del interesado olvido mediático se dieron públicos golpes de pecho a favor de la salud del gobernante que más ha agredido al ejercicio de la libertad religiosa en el hemisferio occidental.
Foto: Frank País García.
Lea el artículo completo haciendo CLIC AQUÍ.
En Cuba y en Revolución; una aproximación para comprender de una forma lo más integral posible: el cristianismo, la religiosidad y la espiritualidad del cubano bajo una dictadura prolongada. Inside Cuba and inside the Revolution: the closest possible approximation to understanding integrally the following: Christianity, the religious life, and spirituality of the Cuban people under a prolonged dictatorship. E-mail: cubareligion@yahoo.com
noviembre 30, 2006
noviembre 29, 2006
noviembre 27, 2006
Diácono cubano pide oraciones y ayuda internacional.
La Gracia, la Paz y el amor de Dios Uno y Trino estén con usted y toda su familia.
Estimada hermana hoy acudo a usted para pedir su oración y para que a través de su boletín y su red de amistades y colaboradores cristianos recen por el hermano Lorenzo García Rodríguez y su familia, quién injustamente y tras un juicio falto de garantías y verdad, amañado y manipulado, ha sido condenado a un año de prisión por los delitos de estafa continuada y actividad económica ilícita, delitos que son falsos y una muestra de ello son la humildad y pobreza con que vive y las constantes carencias y necesidades que parecen en su casa, de las cuáles yo doy testimonio.
En el juicio el único acusador ha sido la policía política, pues ninguna persona se presentó en el juicio acusándolo. Lorenzo García, su esposa y sus dos hijos menores de 10 años son católicos prácticos, miembros de la comunidad de la catedral de San Isidoro de Holguín.
Este hermano es un hombre humilde, de 40 años de edad, enfermo de diabetes crónica e hipertenso donde esta prisión puede atentar seriamente contra su salud. Lorenzo es el líder del grupo defensor de los derechos humanos "Claridad", de esta ciudad de Holguín, es gestor del Proyecto Varela y participó en el Dialogo Nacional convocado por el Movimiento Cristiano Liberación, también es miembro de la Alianza Democrática Oriental , razones reales por las que lo han condenado y que no constituyen realmente delito alguno.
Su madre, mujer mayor, enferma y retirada; me ha transmitido está información y me ha pedido, en su sufrimiento y dolor, intercedamos ante Dios y la Virgen María, por su hijo, por ella y por toda la familia. Yo os invito a todos los que puedan a unirnos en la oración con está intención. También unirnos en oración por la libertad de todos los presos políticos y para que cese el acoso contra los pacíficos opositores políticos y defensores de los derechos humanos, las detenciones arbitrarias, los procesamientos y condenas injustas y por la instauración pronto en Cuba de un Estado de Derecho.
Agradezco de antemano a usted por su apoyo y a todos los hermanos que acojan este pedido. Pido para todos la bendición de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amen.
Andrés E. Rodríguez Tejeda
Diácono Permanente.
Diócesis de Holguín, Cuba. E-mail: dandres@obiholguin.co.cu
23 de noviembre de 2006
Cuba Católica
Estimada hermana hoy acudo a usted para pedir su oración y para que a través de su boletín y su red de amistades y colaboradores cristianos recen por el hermano Lorenzo García Rodríguez y su familia, quién injustamente y tras un juicio falto de garantías y verdad, amañado y manipulado, ha sido condenado a un año de prisión por los delitos de estafa continuada y actividad económica ilícita, delitos que son falsos y una muestra de ello son la humildad y pobreza con que vive y las constantes carencias y necesidades que parecen en su casa, de las cuáles yo doy testimonio.
En el juicio el único acusador ha sido la policía política, pues ninguna persona se presentó en el juicio acusándolo. Lorenzo García, su esposa y sus dos hijos menores de 10 años son católicos prácticos, miembros de la comunidad de la catedral de San Isidoro de Holguín.
Este hermano es un hombre humilde, de 40 años de edad, enfermo de diabetes crónica e hipertenso donde esta prisión puede atentar seriamente contra su salud. Lorenzo es el líder del grupo defensor de los derechos humanos "Claridad", de esta ciudad de Holguín, es gestor del Proyecto Varela y participó en el Dialogo Nacional convocado por el Movimiento Cristiano Liberación, también es miembro de la Alianza Democrática Oriental , razones reales por las que lo han condenado y que no constituyen realmente delito alguno.
Su madre, mujer mayor, enferma y retirada; me ha transmitido está información y me ha pedido, en su sufrimiento y dolor, intercedamos ante Dios y la Virgen María, por su hijo, por ella y por toda la familia. Yo os invito a todos los que puedan a unirnos en la oración con está intención. También unirnos en oración por la libertad de todos los presos políticos y para que cese el acoso contra los pacíficos opositores políticos y defensores de los derechos humanos, las detenciones arbitrarias, los procesamientos y condenas injustas y por la instauración pronto en Cuba de un Estado de Derecho.
Agradezco de antemano a usted por su apoyo y a todos los hermanos que acojan este pedido. Pido para todos la bendición de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amen.
Andrés E. Rodríguez Tejeda
Diácono Permanente.
Diócesis de Holguín, Cuba. E-mail: dandres@obiholguin.co.cu
23 de noviembre de 2006
Cuba Católica
noviembre 25, 2006
Los extranjeros van a Cuba para abrazar la Santería.
Ataja, se llevan el Aché
Por: Luis Cino. *
LA HABANA, Cuba - Noviembre 2006 - No es noticia, Cuba tiene mucho obsobbo. Para colmo, los extranjeros, además de apuntalar con su dinero al régimen absolutista de casi medio siglo, se lo llevan todo. Los sátiros con euros y dólares se llevan los tabacos, las langostas, el son, las ninfas, los adonis, las cotorras, los orishas y hasta el aché (la suerte).
Dicen los que saben que Cuba es la tierra del aché más poderoso. Más que Nigeria, el hogar de los yorubás. Es por eso que los extranjeros vienen también para hacer iyabó (iniciarse) en Cuba. Sin reparar en gastos.
Se calcula que "hacer santo" en Cuba (ingresar en la religión) puede costar a un extranjero entre 800 y 4000 dólares. Todo depende del Orisha (santo en particular) escogido (Elegguà, por ejemplo, cuesta el doble), de la fama del Babalao (adivino) y de la urgencia y poder adquisitivo del cliente.
Cada vez más extranjeros abrazan la santería. Lo hacen en Cuba, aunque resulte más caro. Aquí las jícaras no son plásticas, no hay limitaciones a los sacrificios de animales, y santos y prendas se alimentan con sangre de verdad.
Prefieren la Regla de Ochá (nombre de la santería) de La Habana que la macumba carioca de Bahía; los sacerdotes de Ifá (nombre del oráculo) de Cuba que los de Nigeria. No sólo por el aché más fuerte y el paisaje más agradable, también por cuestiones de seguridad. La dictadura cubana garantiza más orden y protección en La Habana que la dictadura de Obasanjo en las calles de Lagos o Ibadán.
Los diplo-babalaos también son un arma de la Revolución. Además de invocar a los orishas con toques de tambores por la salud del Comandante, recaudan euros y dólares para la dictadura del proletariado. Les paga y los acomoda con prebendas y agasajos Tally Man Banana - me encanta la imagen del negrero marxista y leninista con uniforme verde olivo de Néstor Díaz de Villegas.
La Asociación Cultural Yorubá de Cuba, la santería oficialista con letra del año apaciguadora, dijo a la agencia AFP contar con 11 500 afiliados. De ellos 1 169 son extranjeros: yumas (norteamericanos), pepes (españoles) y euro-ahijados, vestidos de blanco, con collares y guerreros que pagan bien y chapurrean "maferefún, padrino" (la bendición).
Pueden ser más los extranjeros que acuden a los orishas. Relegada, modesta y vigilada, en una vieja casona de la calzada de 10 de Octubre, en La Víbora, funciona la santería alternativa, la cosa real. La de las letras del año que preocupan. A ella también acuden, aunque en menor número, los fieles de ultramar que buscan a los orishas en serio y con respeto.
Los negocios de los diplo-babalaos, las babalochas de utilería y de Tally Man Banana deben tener revolviéndose en sus tumbas a Arcadio, el de Guanabacoa, y a José Guayacán, el que encendía pólvora a la puerta de su vara en tierra, allá por Jagüey Grande.
Ya lo advirtió quien lo advirtió: Mayeya, no juegues con los santos. Menos aún los cojas para hacer negocios. Mientras, los extranjeros se lo siguen llevando todo, hasta el aché. Los cubanos seguimos obsobbo.
* Periodista independiente cubano.
Por: Luis Cino. *
LA HABANA, Cuba - Noviembre 2006 - No es noticia, Cuba tiene mucho obsobbo. Para colmo, los extranjeros, además de apuntalar con su dinero al régimen absolutista de casi medio siglo, se lo llevan todo. Los sátiros con euros y dólares se llevan los tabacos, las langostas, el son, las ninfas, los adonis, las cotorras, los orishas y hasta el aché (la suerte).
Dicen los que saben que Cuba es la tierra del aché más poderoso. Más que Nigeria, el hogar de los yorubás. Es por eso que los extranjeros vienen también para hacer iyabó (iniciarse) en Cuba. Sin reparar en gastos.
Se calcula que "hacer santo" en Cuba (ingresar en la religión) puede costar a un extranjero entre 800 y 4000 dólares. Todo depende del Orisha (santo en particular) escogido (Elegguà, por ejemplo, cuesta el doble), de la fama del Babalao (adivino) y de la urgencia y poder adquisitivo del cliente.
Cada vez más extranjeros abrazan la santería. Lo hacen en Cuba, aunque resulte más caro. Aquí las jícaras no son plásticas, no hay limitaciones a los sacrificios de animales, y santos y prendas se alimentan con sangre de verdad.
Prefieren la Regla de Ochá (nombre de la santería) de La Habana que la macumba carioca de Bahía; los sacerdotes de Ifá (nombre del oráculo) de Cuba que los de Nigeria. No sólo por el aché más fuerte y el paisaje más agradable, también por cuestiones de seguridad. La dictadura cubana garantiza más orden y protección en La Habana que la dictadura de Obasanjo en las calles de Lagos o Ibadán.
Los diplo-babalaos también son un arma de la Revolución. Además de invocar a los orishas con toques de tambores por la salud del Comandante, recaudan euros y dólares para la dictadura del proletariado. Les paga y los acomoda con prebendas y agasajos Tally Man Banana - me encanta la imagen del negrero marxista y leninista con uniforme verde olivo de Néstor Díaz de Villegas.
La Asociación Cultural Yorubá de Cuba, la santería oficialista con letra del año apaciguadora, dijo a la agencia AFP contar con 11 500 afiliados. De ellos 1 169 son extranjeros: yumas (norteamericanos), pepes (españoles) y euro-ahijados, vestidos de blanco, con collares y guerreros que pagan bien y chapurrean "maferefún, padrino" (la bendición).
Pueden ser más los extranjeros que acuden a los orishas. Relegada, modesta y vigilada, en una vieja casona de la calzada de 10 de Octubre, en La Víbora, funciona la santería alternativa, la cosa real. La de las letras del año que preocupan. A ella también acuden, aunque en menor número, los fieles de ultramar que buscan a los orishas en serio y con respeto.
Los negocios de los diplo-babalaos, las babalochas de utilería y de Tally Man Banana deben tener revolviéndose en sus tumbas a Arcadio, el de Guanabacoa, y a José Guayacán, el que encendía pólvora a la puerta de su vara en tierra, allá por Jagüey Grande.
Ya lo advirtió quien lo advirtió: Mayeya, no juegues con los santos. Menos aún los cojas para hacer negocios. Mientras, los extranjeros se lo siguen llevando todo, hasta el aché. Los cubanos seguimos obsobbo.
* Periodista independiente cubano.
noviembre 22, 2006
La iglesia Cubana y su Dios, Fidel Castro.
Por Carlos Wotzkow.
"Not until we have become humble and teachable, standing in awe of God's holiness and sovereignty...acknowledging our own littleness, distrusting our own thoughts, and willing to have our minds turned upside down, can divine wisdom become ours"
J. I. Packer
Culpar al Vaticano por lo que hacen y dicen los religiosos de La Habana, sería como culpar al catolicismo por ese error garrafal que cometió el Papa Juan Pablo II cuando decidió visitar la Cuba de Fidel Castro. Sin embargo, ahora que Castro puede estar al borde de la muerte (de tanto reírse del exilio claro está), ¡ha llegado el momento de decir basta! Ha llegado el momento también, para los católicos cubanos de adentro y de afuera, de escribir cartas a las autoridades religiosas del mundo entero y dejar constancia de que los cubanos no aceptan ninguna guía espiritual o religiosa que trabaje para los servicios secretos de Fidel Castro.
Ha llegado el momento de molestarse y de verdad, pero no sólo contra los hermanos Castro (artífices de esta pantomima de traspaso de poderes), sino contra todos los que les apoyan desde el sector espiritual de aquella Aña Cuá (Cueva del Diablo, en guaraní). Empezando por los condecorados por el MININT: el Cardenal Jaime Ortega Alamino, de la iglesia católica (1); el Obispo Ramón Benito Ebanks, de la Luterana (2); la reverenda Rhode González de la Pentecostal (3); y terminando por algunos de los sacerdotes (del MININT y en activo) de las religiones afro-cubanas que en Cuba negocian un estatus social vendiéndole al régimen los secretos y las desesperanzas de sus maltratados fieles.
Aquellos que como yo siempre han renunciado a creer en cualquier tipo de religión, o aquellos que aún vean algún valor moral en sus enseñanzas de cara a un pueblo inculto y ovejuno, deberíamos dejar a un lado la diplomacia y los buenos modales para dar un poco de libertad a un lenguaje directo y cargado de indignación. Todas las iglesias cubanas (animistas o no) andan completamente infiltradas por la policía política del régimen. Los primeros en doblegarse ante las presiones ideológicas del Departamento América (en los años 60) fueron los ñáñigos, luego le siguieron los bantúes y más tarde los yorubas. A todos estos, les ha seguido sin reserva la iglesia católica y la mayoría de sus vertientes más variopintas, ah, y no se olviden de los masones: esos también, o peor.
En una nación donde el simple hecho de susurrar ideas es un acto prohibido, los cubanos intentaron esquivar los efectos de esta asfixia de opinión buscando refugio en ideas alternativas que le explicaran de otra forma cómo podía sobrevivirse tamaño sufrimiento. Como que el catolicismo posee elementos sagrados a los que hay que respetar, o a los que un buen creyente no puede atacar, los ideólogos del régimen comprendieron que ese era el talón de Aquiles que haría de todas las iglesias instituciones fácilmente manipulables. Desde entonces, todos los líderes de iglesias cubanas tienen entre uno y dos agentes de contacto en el MININT, la mayoría goza de alguna medalla de esa organización, y a todos les han ampliado la lista de sus símbolos sagrados.
Los dos símbolos que el gobierno de Fidel Castro ha introducido en todas las jerarquías religiosas (y en la psiquis de sus líderes) son el de la propia persona del “Comandante en Jefe” (como deidad única cubana) y el de la revolución (como entidad abstracta que alberga a todos sus ministros cual si fueran santos). Desde hace unos 3 meses, empecé a investigar los vínculos que tiene la iglesia cubana con algunas figuras de la iglesia de Brasil, y aunque lo hacía por motivos totalmente diferentes al aquí plasmado (relativos a el ecologismo), a mitad de camino fui beneficiado con nuevas y jugosas filtraciones provenientes del MININT cubano. Esto, es otra prueba de que una buena clandestinidad en Cuba es posible, y de que cuando el pueblo quiere, el pueblo puede. ¡Disfrútenlas!
El Cardenal Jaime Ortega, es un amigo del socialismo que promueve la Teología de la Liberación. Fue instruido en él, por el entonces arzobispo Paulo Evaristo Arns, de Brasil. Quizás por ello, Ortega no ha sido nunca un obstáculo para los planes de infiltración en la iglesia católica ordenados por Fidel Castro. Más bien todo lo contrario. Parece ser que el Cardenal Ortega, en plano personal, jamás ha estado guiado por un mandato religioso (y por ende, nunca comprometido con las urgencias de sus fieles católicos), sino con las directivas que le llegan de la DGI (Dirección Central de Inteligencia). La tolerancia de Ortega hacia los opositores que frecuentan sus templos es directamente proporcional al pacifismo de las declaraciones que ellos hagan.
Según esta nueva fuente, el Cardenal Ortega cuenta con al menos cuatro ayudantes cuya verdadera formación es la de guardaespaldas. Todos han sido formados en el MININT. Uno de ellos incluso, es un egresado de la Escuela Nacional de Guerra Antonio Maceo. El Cardenal Ortega rinde informes al organismo central de inteligencia de Castro y no sólo facilita datos sobre las actividades de los opositores, o las Damas de Blanco, sino que incluso ha llegado a revelar datos sobre la política exterior del Vaticano. Ortega tiene una relación muy especial y fluida con Ricardo Alarcón (casi familiar) y ambos utilizan alternativamente sus contactos en Miami para hacer llegar “sus” mensajes al exilio. Más, tanto Ortega como Alarcón le temen muchísimo a Raúl y al General Escalante.
Oswaldo Payá Sardiñas es tolerado por Jaime Ortega. Incluso el nombre de Movimiento Cristiano de Liberación fue aprobado en un mitin político-religioso del cual Ortega estuvo constantemente informado por uno de los seguidores de Payá (Tengo el nombre, más, más tarde). En él, Payá se comprometió a no criticar al gobierno de Castro más que en materia de presos y según acuerdos y momentos pre-establecidos. Las Damas de Blanco son extremadamente molestas para el gobierno de Castro y para la Iglesia Católica, pero el primero se ha servido del segundo para moderar la opinión de sus voceras más divulgadas: Laura Pollán y Miriam Leyva. Desde entonces, ambas (que se sospecha pudieran haber aceptado chantajes del G-2) aclaran continuamente no ser una organización política.
En otras palabras, muchos de los presos políticos de la Primavera Negra siguen presos, no sólo porque el gobierno los quiera triturar al máximo (aunque esto le trae inconvenientes de cara a los derechos humanos y a las organizaciones aliadas al régimen que se ocupan de ellos) sino porque a Castro le convienen muchas de las declaraciones que ellas realizan a la prensa extranjera. “En nuestro corazón no hay odio, no hay rencor ni incluso contra el doctor Castro que nos ha hecho sufrir”, acaba de decir Laura Pollán, portavoz del grupo, quien además pidió que “el Señor haga su voluntad” con el líder cubano. A su juicio, “debemos esperar para ver cual va a ser la línea de Raúl”, e insistió en que “las Damas de Blanco no es un movimiento político”. ¡Pobres presos!
Llamemos a las cosas por su nombre. El dictador ya no tiene ropas y se ha quedado como el emperador: desnudo. Al menos para aquellos que le conocemos bien. Ya basta de continuar promulgando respeto por todos esos eufemismos católicos, luteranos, pentecostales, o creyentes. ¡Todos son la misma mierda! Religiosos es la palabra de orden de los hermanos Castro y esa religiosidad hipócrita y cómplice de Cuba es la que todavía muchos intentan no acusar. “Movimiento Cristiano de Liberación”, “Movimiento Social Cristiano”, y pronto surgirá alguno “Democrático Musulmán”. Quizás porque hoy día la religión es la última etiqueta con que cuentan los enemigos de la libertad para continuar con sus historias cargadas de mentiras.
Nota al margen. El autor recibió toda esta información por la vía de un teléfono móvil enviado a Cuba de manera temporal y a tales efectos. La mayor parte de esta conversación (interrumpida en 3 ocasiones por motivos de seguridad) giró, no obstante, alrededor de la credibilidad política de las Damas de Blanco. Este contacto me ha permitido ganar un gran respeto por la mayoría de sus activistas (verdaderas cubanas interesadas en la liberación de sus familiares), pero a su vez, ha incrementado la desconfianza que tenía sobre aquellas que controlan las declaraciones colectivas de esa organización.
(1) En un comunicado de la Iglesia Católica, el Cardenal Ortega (06.08.06) escribió: "Dios acompañe en su enfermedad al presidente Fidel Castro e ilumine a quienes han recibido provisionalmente las responsabilidades de Gobierno". En su mensaje, los obispos católicos de Cuba expresaron su "hondo deseo de paz y de fraterna convivencia entre todos los cubanos que no puedan ser perturbadas por ninguna situación externa o interna". Este mensaje fue leído durante la misa del domingo siguiente en todos los templos de la Isla.
En una entrevista realizada al final de la misa en la Catedral de La Habana, Jaime Ortega aclaró: "Jamás la Iglesia en Cuba estaría, no solamente respaldando, sino ni siquiera aceptando mínimamente cualquier intervención extranjera; eso jamás" (…) “"Oramos por la patria, oramos por Cuba en estos momentos y por quienes la dirigen; es nuestra forma de poner el futuro en manos del Señor"
En una nota publicada por el Nuevo Herald con motivo del Premio Sajarov para las Damas de Blanco, el Cardenal Ortega admitió tolerarlas en la Iglesia de Santa Rita sólo porque “cuando van a la iglesia no han utilizado el templo como lugar de protesta”.
(2) En carta dirigida al dictador Fidel Castro (04.08.06), el Obispo Ramón B. Ebanks escribió: “Mi Comandante, confieso ante Dios y los hombres que al recibir la noticia de su intervención quirúrgica a través del Noticiero Nacional de la TV, mis ojos no pudieron retener mis lágrimas, como a mí, le sucedió a mi Obispo Auxiliar que de inmediato vino a mi encuentro a compartir conmigo la noticia con lágrimas en sus ojos y así cuantos me rodearon en mi hogar y amigos que me llamaron por el teléfono para compartir la noticia y expresar su incondicional apoyo a su mensaje circular. (…) Mi Comandante, puede estar tranquilo para que su pronta recuperación sea breve. Sus órdenes serán cumplidas por el pleno de nuestra Iglesia. (…) Mi Comandante, si llegara ese momento, nuestros hábitos sacerdotales quedarán colgados como lo hicieron en su tiempo sacerdotes en nuestra América por la libertad de los pueblos, y en su lugar vestiremos con el glorioso uniforme Verde Olivo de la Fuerzas Armadas Revolucionarias para empuñar un arma para defender a nuestro pueblo y Revolución con todas sus conquistas en beneficio de la humanidad. Repose tranquilo, mi Comandante, para que más temprano que tarde, pueda ud. continuar en sus funciones que por derecho propio realiza. (…) En estos momentos me encomiendo una vez más a nuestro Dios, para pedirle por su pronta recuperación y que nos siga iluminando y fortaleciendo para defender al precio que sea necesario ésta Revolución que es la continuidad del Proyecto Social que nuestro Señor Jesucristo nos lego a través de sus apóstoles y sus evangelios. Por Cuba, por la Revolución y por el Socialismo. Venceremos. En nombre de mi Iglesia y el mío propio hablo y de seguro estoy, seremos consecuentes con nuestras ideas de Patria o Muerte; Socialismo para la Vida. Rev. Ramón M. Benito Ebanks, Obispo presidente IECLC”.
(3) En comunicado de la Iglesia Pentecostal de Cuba (08,2006), Rhode González escribió: "Como parte de nuestro pueblo continuamos orando por nuestro presidente y le pedimos a Dios que nos dé su fortaleza y ayuda para continuar siendo un pueblo unido que trabaja por la justicia, la fraternidad, el amor y la paz", Rhode González, Reverenda, CIC”.
(4) En nota enviada al Buró Político del PCC (04.08.06), los Santeros Yorubas y las Sacerdotisas de Ifá escribieron: “Rogamos a Olodumare y su panteón de orishas y a los egun, por el pronto restablecimiento de la salud, del Comandante de la Revolución, doctor Fidel Castro Ruz”, y, para no dejar duda alguna a sus fieles, agregaron que van a “seguir los designios de nuestros dioses, que son entender y apoyar las decisiones tomadas por nuestro máximo líder” (Fidel Castro).
Agosto de 2006
Nota del Editor: Las opiniones expresas por los autores de los artículos no necesariamente representa la opinion del Editor de este Blog. Este Blog constituye un modesto esfuerzo que intenta mostrar las distintas vertientes del pensamiento contemporaneo en relacion a la Iglesia y Sociedad en Cuba. Es nuestra intención no excluir a ningún autor o tema.
noviembre 20, 2006
Movimiento de Jóvenes pide restitución de Universidad Católica en Cuba.
Por Roberto Santana Rodríguez. *
El Movimiento Jóvenes por la Democracia dio a conocer en fecha reciente un documento donde se pide la restitución de la Universidad Católica Santo Tomás de Villanueva, informó Néstor Rodríguez Lobaina, su presidente.
En el documento, Jóvenes por la Democracia expresa preocupación por lo que llama “crisis de valores que lesiona a la sociedad cubana actual”, considerando el sector de la juventud como el más crítico. Esto demanda, además de esfuerzos y grandes desafíos, un punto de partida para la concertación de las fuerzas pedagógicas, éticas y espirituales, capaz de enderezar el curso de lo torcido.
Jóvenes por la Democracia llama en su documento a los creyentes cubanos a no cejar en el empeño de buscar espacios de diálogo entre la Iglesia, la Sociedad y el Estado para propiciar un trabajo conjunto, sin prejuicios, por el bien común de la nación.
“... proponemos a las autoridades oficiales la restauración necesaria y el advenimiento para el bien y progreso de esta noble nación, de lo que podríamos llamar UNIVERSIDAD CATOLICA SANTO TOMAS DE VILLANUEVA”, dicen los jóvenes opositores en su petición.
El mencionado centro de altos estudio fue fundado el 15 de agosto de 1946. En una década de funcionamiento obtuvo loables resultados, curso 1946-47, 34 alumnos, 11 graduados al curso 1956-57, 1234 educandos, concluyendo su funcionamiento con 114 graduados en el período lectivo 1955-56.
Según el criterio de Jóvenes por la Democracia, la eventualmente restituida Universidad Católica Santo Tomás de Villanueva operaría en el seno social como curadora de almas y formadora de jóvenes virtuosos y verdaderamente libres que sea capaces de trabajar con responsabilidad, nobleza y sentido de justicia para enfrentar los retos del presente y futuro de la patria.
Según el reporte de Rodríguez Lovaina, el documento ha sido entregado a la conferencia de Obispos Católicos de Cuba, a la representación diplomática de la Santa Sede en la Habana, al Consejo de Estado de la República de Cuba, al Cardenal Zenón Grocholewski, director para la educación católica en ciudad Vaticano y a la Universidad Gregoriana de Roma. Además fue solicitado apoyo moral y espiritual para el mismo al Sumo Pontífice Benedicto XVI en misiva dirigida a la Nunciatura Apostólica en Ciudad Habana.
“¡Por la Superación Moral, Compatriotas!
Adelante: Por Dios, por Cuba, por Villanueva”, termina diciendo Jóvenes por la Democracia en su documento.
* Periodista independiente cubano.
Nota del Editor: Interesante la solicitud de esta organización de Jóvenes demócratas, pero esta no es la única institución educacional religiosa que fue confiscada en Cuba. Así que hay que ver si la dictadura después de haber confiscado con éxito las propiedades de la Iglesia estará dispuesta a devolverlas. En todo caso le toda a la Conferencia de Obispos Cubanos hacer las diligencias cosa que dudamos ante su actitud de sumisión.
Foto: Universidad de Santo Tomas de Villanueva, al este de La Habana.
El Movimiento Jóvenes por la Democracia dio a conocer en fecha reciente un documento donde se pide la restitución de la Universidad Católica Santo Tomás de Villanueva, informó Néstor Rodríguez Lobaina, su presidente.
En el documento, Jóvenes por la Democracia expresa preocupación por lo que llama “crisis de valores que lesiona a la sociedad cubana actual”, considerando el sector de la juventud como el más crítico. Esto demanda, además de esfuerzos y grandes desafíos, un punto de partida para la concertación de las fuerzas pedagógicas, éticas y espirituales, capaz de enderezar el curso de lo torcido.
Jóvenes por la Democracia llama en su documento a los creyentes cubanos a no cejar en el empeño de buscar espacios de diálogo entre la Iglesia, la Sociedad y el Estado para propiciar un trabajo conjunto, sin prejuicios, por el bien común de la nación.
“... proponemos a las autoridades oficiales la restauración necesaria y el advenimiento para el bien y progreso de esta noble nación, de lo que podríamos llamar UNIVERSIDAD CATOLICA SANTO TOMAS DE VILLANUEVA”, dicen los jóvenes opositores en su petición.
El mencionado centro de altos estudio fue fundado el 15 de agosto de 1946. En una década de funcionamiento obtuvo loables resultados, curso 1946-47, 34 alumnos, 11 graduados al curso 1956-57, 1234 educandos, concluyendo su funcionamiento con 114 graduados en el período lectivo 1955-56.
Según el criterio de Jóvenes por la Democracia, la eventualmente restituida Universidad Católica Santo Tomás de Villanueva operaría en el seno social como curadora de almas y formadora de jóvenes virtuosos y verdaderamente libres que sea capaces de trabajar con responsabilidad, nobleza y sentido de justicia para enfrentar los retos del presente y futuro de la patria.
Según el reporte de Rodríguez Lovaina, el documento ha sido entregado a la conferencia de Obispos Católicos de Cuba, a la representación diplomática de la Santa Sede en la Habana, al Consejo de Estado de la República de Cuba, al Cardenal Zenón Grocholewski, director para la educación católica en ciudad Vaticano y a la Universidad Gregoriana de Roma. Además fue solicitado apoyo moral y espiritual para el mismo al Sumo Pontífice Benedicto XVI en misiva dirigida a la Nunciatura Apostólica en Ciudad Habana.
“¡Por la Superación Moral, Compatriotas!
Adelante: Por Dios, por Cuba, por Villanueva”, termina diciendo Jóvenes por la Democracia en su documento.
* Periodista independiente cubano.
Nota del Editor: Interesante la solicitud de esta organización de Jóvenes demócratas, pero esta no es la única institución educacional religiosa que fue confiscada en Cuba. Así que hay que ver si la dictadura después de haber confiscado con éxito las propiedades de la Iglesia estará dispuesta a devolverlas. En todo caso le toda a la Conferencia de Obispos Cubanos hacer las diligencias cosa que dudamos ante su actitud de sumisión.
Foto: Universidad de Santo Tomas de Villanueva, al este de La Habana.
noviembre 18, 2006
In the holy name of socialism.
This week marks the deaths of 913 people, including 276 children, in the Guyanan jungle. Most of them died by their own hand, voluntarily drinking a cyanide-laced grape punch (not Kool Aid, contrary to the idiomatic expression). The ones who wouldn’t kill themselves were shot. Babies had the lethal concoction forced into their mouths with syringes.
Orchestrating the 1978 holocaust was “Reverend” Jim Jones, founder of the People’s Temple. His church had been based in San Francisco until allegations of brutality, financial irregularities, and mistreatment of children became widely publicized. In 1977 he set up shop in South America.
Jones is sometimes described as a religious fanatic, and as a man who used faith to do monstrous things. The truth is that his faith wasn’t, as many presume, in Christianity. He believed in Marx more than in Christ.
Jones baptized people “in the holy name of socialism” and called himself the Socialist Worker God. His church’s newspaper featured a picture of him shaking hands in Cuba with Black Panther Huey Newton. Jones wanted his followers to learn Russian. He’d left instructions for assets to be sent to the Soviet Union.
Jones referenced that in 1977 when he wrote to the First Lady and recommended that the U.S. government give Cuba medical supplies. He mentioned his “deep appreciation for the privilege of dining privately with you prior to the election.” She replied by saying she’d enjoyed the experience and hoped the United States would adopt his suggestion on Cuba.
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Orchestrating the 1978 holocaust was “Reverend” Jim Jones, founder of the People’s Temple. His church had been based in San Francisco until allegations of brutality, financial irregularities, and mistreatment of children became widely publicized. In 1977 he set up shop in South America.
Jones is sometimes described as a religious fanatic, and as a man who used faith to do monstrous things. The truth is that his faith wasn’t, as many presume, in Christianity. He believed in Marx more than in Christ.
Jones baptized people “in the holy name of socialism” and called himself the Socialist Worker God. His church’s newspaper featured a picture of him shaking hands in Cuba with Black Panther Huey Newton. Jones wanted his followers to learn Russian. He’d left instructions for assets to be sent to the Soviet Union.
Jones referenced that in 1977 when he wrote to the First Lady and recommended that the U.S. government give Cuba medical supplies. He mentioned his “deep appreciation for the privilege of dining privately with you prior to the election.” She replied by saying she’d enjoyed the experience and hoped the United States would adopt his suggestion on Cuba.
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noviembre 16, 2006
Una oración por la Libertad .
J. F. Humberto Guerra Perugorría. *
Noviembre, día 1ro miércoles de 2006, Ciudad de la Habana, Cuba.
Durante el día de hoy y como todos los miércoles a las 5 de la tarde un grupo de disidentes reunidos en la Parroquia Santa Bárbara, escuchamos la Santa Misa en la Parroquia Santa Bárbara y oramos para que nuestro dulce mensajero de amor y paz, Cristo Rey, proteja y bendiga a todos los opositores políticos, a los prisioneros políticos en esta Cuba cautiva. Oramos por la paz mundial, no al aborto, oramos por todos los enfermos del mundo, oramos por todos los desaparecidos en las campañas políticas y por la libertad de Cuba.
Estamos en comunión espiritual con nuestros exiliados políticos históricos y con los más de 300 prisioneros políticos cubanos, quienes padecen encierro solamente por tener el sueño de tener una Patria libre y democrática. En este día, sin embargo, incluimos un mensaje especial:
Tú, chacal Castro, que te apoderaste a sangre y fuego del poder político cubano como ave de rapiña y con tus grandes botas pisas aún muy fuerte sobre el pueblo cubano, cosa que has venido haciendo ya durante medio siglo. Hombre violento, altanero y codicioso: estás muriendo lleno de miedo y cuando te caigas rendido y lleno de odio y rencor yo no podré comprender cómo llegaste hasta aquí haciendo tanto daño a tu pueblo cubano y a toda la humanidad. La historia te condenará como el hombre más violento y codicioso que ha desgobernado a Cuba con la fuerza de un chacal dictador .
* Presidente Movimiento Libertad.
Noviembre, día 1ro miércoles de 2006, Ciudad de la Habana, Cuba.
Durante el día de hoy y como todos los miércoles a las 5 de la tarde un grupo de disidentes reunidos en la Parroquia Santa Bárbara, escuchamos la Santa Misa en la Parroquia Santa Bárbara y oramos para que nuestro dulce mensajero de amor y paz, Cristo Rey, proteja y bendiga a todos los opositores políticos, a los prisioneros políticos en esta Cuba cautiva. Oramos por la paz mundial, no al aborto, oramos por todos los enfermos del mundo, oramos por todos los desaparecidos en las campañas políticas y por la libertad de Cuba.
Estamos en comunión espiritual con nuestros exiliados políticos históricos y con los más de 300 prisioneros políticos cubanos, quienes padecen encierro solamente por tener el sueño de tener una Patria libre y democrática. En este día, sin embargo, incluimos un mensaje especial:
Tú, chacal Castro, que te apoderaste a sangre y fuego del poder político cubano como ave de rapiña y con tus grandes botas pisas aún muy fuerte sobre el pueblo cubano, cosa que has venido haciendo ya durante medio siglo. Hombre violento, altanero y codicioso: estás muriendo lleno de miedo y cuando te caigas rendido y lleno de odio y rencor yo no podré comprender cómo llegaste hasta aquí haciendo tanto daño a tu pueblo cubano y a toda la humanidad. La historia te condenará como el hombre más violento y codicioso que ha desgobernado a Cuba con la fuerza de un chacal dictador .
* Presidente Movimiento Libertad.
noviembre 14, 2006
¿Una rara ensalada de esbirros y cristianos?
La Asamblea para Promover la Sociedad Civil, quiere dar a conocer una información recibida de la provincia de Villa Clara, vinculada con "porristas" de las Brigadas de Respuesta Rápida:
El ciudadano José Antonio Fernández Antuñá (alias Tony) y su esposa Asmara León Mesa, se encuentran en trámites a través de la Iglesia Bautista del Municipio Ranchuelo en Villa Clara, Cuba, para salir como visitantes a los Estados Unidos de América.
José Antonio Fernández Antuña, con residencia en calle Coronel Acebo No.96 entre Jerónimo Caballero a Ignacio Agramonte, en Ranchuelo; es técnico medio en OTS (Organización de Trabajo y los Salarios) y Jefe de Recursos Humanos en la Empresa de Mantenimiento Constructivo de Ranchuelo. Es miembro del Partido Comunista de Cuba (PCC) y ha participado -con una gran actividad- en la tarea de movilizar a personas hacia "Actos de repudio", contra el matrimonio de Orestes y Nancy.
Otras personas del municipio, que han trabajado con él en los "Actos de Repudio" son: Isabel Pérez Pérez, Secretaria Municipal de la FMC (Federación de Mujeres Cubanas); Frai Tejeda Fernández, miembro del ejecutivo del CDR (Comité de Defensa de la Revolución); Wilfredo Hernández Pérez, primer secretario del Partido Comunista de Cuba (PCC); Reinaldo Martínez Moreno, ejecutivo de la Casa de los Combatientes; Guillermo Álvarez (alias William), presidente del CDR (Comité de Defensa de la Revolución) de la cuadra donde viven Orlando y Nancy.
Asamblea para Promover la Sociedad Civil en Cuba.
El ciudadano José Antonio Fernández Antuñá (alias Tony) y su esposa Asmara León Mesa, se encuentran en trámites a través de la Iglesia Bautista del Municipio Ranchuelo en Villa Clara, Cuba, para salir como visitantes a los Estados Unidos de América.
José Antonio Fernández Antuña, con residencia en calle Coronel Acebo No.96 entre Jerónimo Caballero a Ignacio Agramonte, en Ranchuelo; es técnico medio en OTS (Organización de Trabajo y los Salarios) y Jefe de Recursos Humanos en la Empresa de Mantenimiento Constructivo de Ranchuelo. Es miembro del Partido Comunista de Cuba (PCC) y ha participado -con una gran actividad- en la tarea de movilizar a personas hacia "Actos de repudio", contra el matrimonio de Orestes y Nancy.
Otras personas del municipio, que han trabajado con él en los "Actos de Repudio" son: Isabel Pérez Pérez, Secretaria Municipal de la FMC (Federación de Mujeres Cubanas); Frai Tejeda Fernández, miembro del ejecutivo del CDR (Comité de Defensa de la Revolución); Wilfredo Hernández Pérez, primer secretario del Partido Comunista de Cuba (PCC); Reinaldo Martínez Moreno, ejecutivo de la Casa de los Combatientes; Guillermo Álvarez (alias William), presidente del CDR (Comité de Defensa de la Revolución) de la cuadra donde viven Orlando y Nancy.
Asamblea para Promover la Sociedad Civil en Cuba.
noviembre 12, 2006
Proyecto de Ley sobre Cultos y Asociaciones Religiosas en Cuba.
POR CUANTO: La Constitución de la Republica de Cuba, en su articulo 8 “el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa”.
POR CUANTO: En la Republica de Cuba no existe una ley que oficialice y regule las relaciones religiosas entre el Estado y la Ciudadanía Cubana, que haga valido los principios de libertad, igualdad y propiedad a la que se refiere nuestra Constitución.
POR CUANTO: El pueblo de Cuba haciendo realidad sus derechos de reunión, manifestación y asociación; amparados en el articulo 88, inciso g) “sobre la iniciativa de las leyes”, ha aprobado el anteproyecto de ley de cultos y asociaciones religiosas, por la que se le solicita a la asamblea nacional del poder popular que promulgue la que por la presente ha de considerarse como “ Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas”, sin detrimento a la que por análisis de esta haya de ser modificada en parte por el Estado Cubano.
POR CUANTO: La Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas de la Republica de Cuba, además de garantizar y salvaguardar los intereses que por la presente, en sus relaciones jurídicas entre el Estado, las distintas Instituciones Religiosas y las Personas, debe ayudar a fortalecer nuestro sistema jurídico, social y humano, así como elevar la moral de la familia, estimulando la ayuda mutua y desinteresada entre los miembros de la sociedad, en concordancia, coherencia y armonía con los intereses del Estado.
POR TANTO: NOSOTROS Ciudadanos Cubanos, Herederos de los valores humanos y cristianos que han perdurado a través de los siglos , ante explotaciones, humillaciones, muertes y torturas , contra toda forma despótica, hegemónica y dictatorial de Gobiernos; frente al imperio del mal; luchando y trabajando junto al pueblo todo por un futuro de paz y armonía; manteniendo las banderas de la firmeza, estoicismo y sacrificio de todos los que nos precedieron; tomando todos los preceptos cristianos, islámicos, judíos, hindúes, budistas, yorubas, bantúes, y las demás fe y creencias religiosas que profesan el amor hacia el prójimo ; Haciendo uso de las atribuciones que nos están conferidas en el inciso b) , del articulo 73 la Constitución de la Republica de Cuba, proclamamos la siguiente:
LEY DE CULTOS Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS.
TITULO I: Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 1: Cuba es un estado laico en la que las organizaciones religiosas están separadas del mismo, el estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosas, sin preferencia o privilegios a favor de religión alguna, ejerciendo su autoridad sobre todas manifestaciones religiosas, individuales o colectivas, en lo referente a la observancia de las leyes y a la conservación del orden y a la moral publica, intercediendo en la tutela de los derechos de terceros.
ARTÍCULO 2: En Cuba existe el Principio de Tolerancia Religiosa. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración, siempre y cuando no socaven y violen los principios éticos y morales, tanto de la sociedad como de la familia, contenido en el cuarto por cuanto de esta ley, y no pongan en peligro la vida humana en ninguna de sus formas.
ARTICULO 3: Cuba declara la igualdad jurídica de todas las iglesias; igualmente garantiza y protege al resto de las organizaciones Religiosas acreditadas a lo largo y ancho de la Isla de Cuba incluyendo a la Isla de la Juventud, así como al resto de los demás cayos e islas que componen el archipiélago cubano.
ARTICULO 4. 1: Las Organizaciones Religiosas cualquiera que sea su fe son independientes y neutras, además gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio, integradas voluntariamente por creyentes y no le deben obediencia nada más que a la ley y a Dios, teniendo igualdad ante la ley en derechos y obligaciones
2. las Organizaciones Religiosas se rigen por sus estatutos internos que las crea y les da su estructura propia.
3. las organizaciones religiosas tendrán derechos en los términos de esta ley y de su reglamento a lo siguiente:
1. identificarse mediante una denominación exclusiva.
2. organizarse libremente adoptando las estructuras internas y las normas que rigen su autoridad y funcionamiento, incluyendo la formación y designación de su representante y sus ministros de cultos.
3. Exigir al registrador su respectiva licencia de inscripción en el registro de asociaciones.
4. Llevar a cabo actos de cultos públicos religiosos , sin que violen las normas de esta ley, la de su reglamento, y las demás leyes y disposiciones jurídicas emanadas del estado con esta finalidad.
5. Celebrar todo tipo de acto jurídico para el cumplimiento de su objeto siendo licito, y siempre que no exista la practica lucrativa , además de estar sujetas a las leyes y otras disposiciones normativas que regules esta materia.
6. Usar de forma exclusiva, con fines religiosos, bienes de propiedad del estado en los términos que se regulan en las leyes.
ARTÍCULO 5.1 : Toda persona, nacional o extranjera, residente en cuba, tiene derecho a reunirse, asociarse y manifestar sus criterios religiosos amparados en los preceptos de esta ley, así como de cambiar de religión o creencia sin menoscabo a su persona o a su familia, no siendo objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de su creencia religiosa, así como el de no alegarse motivos religiosos que le impidan el ejercicio de cualquier profesión laboral en cualquier esfera jurídica de la nación, incluyendo la practica del ejercicio de la docencia en materia de religión.
2. este último derecho incluye a los extranjeros contratados con esta finalidad.
3. para el cumplimiento del ejercicio de los derechos descritos en este articulo se exceptúan lo previsto en articulo 7 de esta ley.
ARTÍCULO 6: no es valido la renuncia o el cambio de Organización o Fe Religiosa, si con ello trae aparejado un daño material o moral, tanto a la Organización Religiosa como que redunde en perjuicio de un tercero, o de un interés social.
ARTÍCULO 7: toda persona nacional o extranjera, residente en Cuba, que ostente cargo de importancia en cualquier Organización Religiosa registrada en el país, no podrá ejercer ningún cargo de Funciones Públicas que lleve aparejada autoridad o jurisdicción propia.
ARTICULO 8: un pequeño grupo de instituciones religiosas podrán unirse entre si y conformar una nueva iglesia; asimismo, distintas iglesia y confesiones religiosas podrán igualmente unirse entre si, creándose una confederación, mancomunidad o federación de instituciones eclesiásticas.
ARTÍCULO 9.1: para que se cumpla con lo prescrito en el artículo anterior, se necesita como requisito previo, que aquellas iglesias, sectas o grupos se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Religiosas.
2. se consideran ministros de cultos todas aquellas personas mayores de edad a quienes las organizaciones religiosas le confieran ese carácter , los cuales están en la obligación de presentarse como tales ante el ministerio de justicia y al registrador para su verificación ; en caso de omisión se tendrán como ministros de cultos aquellos que vienen ejerciendo como su principal ocupación, funciones de dirección o de representación en cualquier organización religiosa.
ARTÍCULO 10: Los conflictos que se susciten entre las distintas instituciones religiosas serán resueltos por el Consejo Ecuménico Nacional.
ARTÍCULO 11: Los conflictos que se susciten entre las iglesias u organizaciones religiosas y el Estado, serán resueltos en la forma que dispone la ley.
ARTICULO 12: los conflictos que se susciten entre las organizaciones religiosas y una o varias personas naturales, si son miembros de dicha organización serán resueltos de manera interna, aplicándose siempre lo previsto en sus estatutos internos; y si es una o varias personas naturales sin vinculo con la organización religiosa, serán resueltos por los Tribunales Populares.
ARTÍCULO 13.1 : a todas las Instituciones Eclesiásticas y Organizaciones Religiosas, les son aplicables las leyes civiles y penales que se tengan al efecto y viceversa , las organizaciones religiosas tiene el derecho de solicitar ante los tribunales competentes, la tutela y garantías de sus derechos constitucionales, civiles y penales.
2. las distintas organizaciones religiosas estarán siempre sujetas a la constitución de la republica de cuba , a las leyes y a las disposiciones jurídicas del estado cubano respetando las instituciones de la nación y abstenerse de perseguir fines de lucro u animo económico.
ARTICULO 14: los locales e instalaciones de las organizaciones religiosas que sean de su propiedad podrán venderse, donarse, arrendarse o permutarse, siempre que se cumpla con la legislación civil en materia de vivienda.
ARTÍCULO 15: en caso de conflicto militar del Estado cubano con cualquier potencia extranjera, las fuerzas armadas revolucionarias podrán hacer uso de las instalaciones y locales de las iglesias u organizaciones religiosas, con el fin de dar albergamiento y hospitalización a los enfermos y heridos producidos durante el conflicto; pero nunca con la finalidad de crear una unidad militar regular.
ARTICULO 16: Lo previsto en el apartado anterior no significa la cesión total de la administración de dicho local o establecimiento. En todo caso los sacerdotes de cualquier religión que se encuentren en esta situación continuaran manteniendo el dominio y control de los mismos, así como los servicios litúrgicos, siempre que la situación reinante lo permita.
ARTÍCULO 17: todas las Iglesias y las Organizaciones Religiosas, incluyendo la más pequeña, están exoneradas del pago por impuesto físico alguno. Solo se cobraran aquellos impuestos directos que por conceptos de trabajo hayan de ser tenidos en cuenta por el funcionario público que se encuentre al frente de los registros estatales o de las notarias para la validación de los documentos presentados por la parte interesada.
ARTÍCULO 18: Los derechos que esta ley reconoce han de aplicarse y ejecutarse de acuerdo a su contenido social y a su finalidad humana, y es nulo todo acto cuando su fin perseguido sea causar daño a otra institución eclesiástica u organización religiosa.
CAPITULO I: Conceptualizacion.
ARTÍCULO 19: para los fines de la presente ley, así como lo que se defina en su reglamento y en las demás disposiciones jurídicas, salvo que expresamente se disponga lo, contrario, se entenderá por:
1. Asociaciones Religiosas: conjunto de iglesias u organizaciones religiosas que profesan un mismo culto o divinidad bajo el mandato de una o varias personas elegidas libremente en su seno. Nombre que adquiere el registro.
2. Cancelación .facultad que posee el registrador del registro de asociaciones religiosas para anular una inscripción.
3. Inalienable: los derechos que poseen las distintas organizaciones religiosas no pueden cederlo a otras. nadie se puede subrogar en lugar y grado de la organización previamente inscripta.
4. Inscripción: derecho que tiene toda organización religiosa de grabar su nombre en un registro y obtener la facultad de ejercer su práctica de oficio pastoral.
5. Instituciones Eclesiásticas: fundación o grupos de fundaciones de iglesias que profesan un mismo culto o divinidad, bajo el mandato de una o varias personas elegidas libremente en su seno.
6. Intransferible: las facultades que concede esta ley para llevar a cabo su practica pastoral no se pueden ceder a una o varias personas sin acuerdo previo de todos los fieles que pertenecen a una organización religiosa.
7. Irrevocable: esta ley tiene permanencia en el tiempo y no es susceptible de cambios.
8. Irreversible: los derechos que contiene esta ley no se revierten en contra de quienes se encuentran amparados por ella.
9. Medios de Difusión Masiva: son aquellos instrumentos radiales, escritos o televisivos que poseen las organizaciones religiosas con el fin de dar a conocer su verdad en cuanto a su fe o divinidad que profesen.
10. Organizaciones Religiosas: conjunto de personas de más de tres (3) miembros que se reúnen periódicamente para profesar y alabar a una determinada divinidad.
11. Propiedad Privada: son todos los bienes materiales que se encuentren bajo el dominio y el control absoluto de las organizaciones religiosas.
12. Recurso de Apelación: medio de impugnación que poseen todas las organizaciones religiosas para obtener un cambio ante la autoridad u órgano superior, sobre algún asunto determinado, que haya sido decidido por una autoridad u órgano de inferior jerarquía, y que le afecte en sus intereses.
13. Recurso de Reforma: medio de impugnación que poseen todas las organizaciones religiosas contra las decisiones del registrador del registro de asociaciones religiosas o de las autoridades municipales o provinciales cuando se refieran a los actos de inscripción, creación y estructuración de las organizaciones religiosas.
14. Recurso de Alzada: medio de impugnación que poseen todas las organizaciones religiosas contra las decisiones del ministro de justicia o de las asambleas provinciales del poder popular ante el consejo de ministros.
15. Registro: oficina estatal a cargo del ministro de justicia para asentar a una organización religiosa.
16. Resolución: cualesquiera de las decisiones adoptadas por las autoridades competentes o del órgano jurisdiccional mencionado en esta ley.
CAPITULO I I: de la Cooperación.
ARTICULO 20.1 : las Organizaciones Religiosas cooperaran con los presidentes de los consejos populares donde se encuentren enclavadas , para promover el desarrollo de la solidaridad , con el fin de brindar una solución a los problemas que afectan a sus vecinos , así como de brindar una atención adecuada a las personas que pertenecen a grupos socialmente vulnerables de la población.
2. asimismo se tomaran los acuerdos con las autoridades locales del poder popular con la finalidad de que este le facilite los locales para el cumplimiento de estas funciones
ARTÍCULO 21: igualmente cooperaran y coordinaran con el resto de las organizaciones religiosas ubicadas en su área de acción, a fin de contribuir al cumplimiento de sus misiones pastorales, en función de las necesidades y en beneficio de la comunidad, de conformidad con su contenido social.
ARTICULO 22: El Estado representado por el Consejo de Administración municipal de las Asambleas Municipales del Poder Popular mantendrán debidamente informados a los directivos de las organizaciones religiosas sobre aquellas cuestiones que se relacionan con los asuntos que afectan los intereses de dichas organizaciones, y en estos casos, cuando impliquen la adopción de decisiones, se debe oír previamente el parecer de dichos directivos.
ARTÍCULO 23: el Presidente de cualquier organización religiosa, para tramitar los asuntos que sean necesarios, mantiene relaciones cordiales y afectuosas con los presidentes de las asambleas municipales y provinciales del poder popular, radicados en los municipios y provincias respectivamente.
ARTÍCULO 24: corresponde al presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, la atención directa a las organizaciones religiosas enclavadas en su territorio. Para cumplir con esta responsabilidad la asamblea municipal designa una comisión, la cual será responsable ante la propia asamblea de la gestión y labor realizada.
Dicha comisión podrá tener el requisito de actuar como profesional o no, en dependencia de las verdaderas necesidades que cada municipio tenga.
ARTÍCULO 25: las Secretarias de las Asambleas Nacional, Provinciales y Municipales realizan visitas de trabajo a las distintas organizaciones religiosas a fin de contribuir al buen funcionamiento y conocer en el terreno de las quejas que emitan sus vecinos en relación con la propia organización religiosa.
ARTICULO 26. 1: contra las decisiones adoptadas por las Asambleas Municipales del poder popular, la organización religiosa afectada podrá recurrir en Apelación ante las asambleas provinciales del poder popular.
2.- la interposición del Recurso de Apelación suspende la ejecución de lo resuelto en el municipio.
ARTÍCULO 27: contra las decisiones adoptadas por las Asambleas Provinciales del Poder Popular, la organización religiosa afectada podrá recurrir en Alzada para ante el Consejo de Ministros.
TITULO I I:
De la Propiedad
CAPITULO I: Generalidades.
ARTÍCULO 28: toda Organización Religiosa o Institución Eclesiástica tiene derecho a la propiedad. Esta incluye la propiedad privada y la personal.
ARTÍCULO 29: esta ley reconoce como propiedad privada a los bienes siguientes:
1. El edificio que sirve de templo para la oratoria.
2. Los distintos locales que aunque se encuentren separados del edificio principal se ubiquen dentro del área principal de la iglesia.
3. Los edificios donde se realizan la practica docente y educativa.
4. Los distintos medios de transportación que posee la organización religiosa.
5. Los distintos medios de difusión masiva (radio, televisión, prensa plana o escrita).
6. Los locales separados adquiridos con justo titulo de dominio.
7. Los documentos, libros, obras de arte, vajillas, muebles y los enseres domésticos que se utilizan con este fin.
ARTÍCULO 30: también se consideran como propiedad privada de las distintas organizaciones religiosas a los Solares Yermos y los Frutos obtenidos por los derechos uso, goce y disfrute de la propiedad.
ARTICULO 31. 1: las Organizaciones Religiosas propietarias de un bien inmueble, podrá hacer en el distintas obras, tomando en cuenta las limitaciones establecidas por las leyes civiles.
2. al ejecutar su derecho la organización religiosa esta obligada a tomar las debidas preocupaciones acudiendo a la dirección municipal de la vivienda, con el fin de que esta lo asesore en aras de evitar todo peligro o daño tanto a las personas naturales como jurídicas.
ARTICULO 32: esta prohibida la construcción de toda obra en la que su destino final sea distinto a su contenido social.
ARTÍCULO 33: los derechos de construcción se van a regir por lo previsto en materia de construcción de viviendas, y será la Dirección Municipal de la Vivienda quien dicte las disposiciones correspondientes en este aspecto.
ARTÍCULO 34: los derechos de construcción aceptados por el estado se extinguen de acuerdo a los requisitos previstos en el código civil en materia de superficie.
ARTÍCULO 35: los derechos que concede esta ley son Intransferibles e Inalienables, excepto los previstos en el artículo 14 de esta propia ley.
ARTÍCULO 36: no procede la expropiación forzosa de bienes; esta solo se podrá efectuar en caso de calamidad pública y siempre con la debida indemnización.
CAPITULO II: de la Compra – Venta.
ARTÍCULO 37: por medio del contrato de compra-venta, una organización religiosa podrá adquirir los locales necesarios para realizar sus prácticas públicas y privadas.
ARTÍCULO 38: igualmente podrán comprar los solares yermos que les sean asignados por el estado para que realicen la construcción de su templo, sala de estudio, escuelas, universidades, almacenes o cualquier otro objeto de obra relacionado con el oficio pastoral.
ARTÍCULO 39: cualquier Organización Religiosa podrá vender uno o más locales que sean de su propiedad. La venta será libre pero el Estado tendrá siempre preferencia; por lo que si cualquier otra organización religiosa estuviese interesada en adquirir para si un bien inmueble puesto en venta, tendrá que contar con el permiso previo de la Dirección Municipal de la Vivienda, sin menoscabo a los derechos de impugnación que esta ley concede.
ARTÍCULO 40: el contrato de compra – venta se formaliza por medio de documento público y el precio de lo vendido es el que impongan las regulaciones estatales.
CAPITULO III: de la Donación.
ARTICULO 41: por medio del contrato de donación una Organización Religiosa podrá ceder total o parcialmente a otra organización religiosa o al Estado, o viceversa, bienes inmuebles de su propiedad.
ARTÍCULO 42: la donación es gratuita y se formaliza por medio de un documento público, previa aprobación de la Dirección Municipal de la Vivienda.
ARTÍCULO 43: cualquier violación de lo descrito en el apartado anterior será causa de nulidad y el contrato se tendrá por no establecido.
ARTICULO 44: toda donación entre organizaciones religiosas tendrá como único fin, el de fomentar la practica religiosa, velando por la existencia de la coherencia y la armonía entre el Estado, la Institución Eclesiástica y la Familia.
ARTICULO 45: esta prohibida la practica abusiva en materia de donación. Quien dona ha de probar que posee la facultad y los documentos suficientes para poder hacerlo. Quien recibe por donación ha de probar que posee la capacidad suficiente para poder adquirir.
ARTÍCULO 46: la capacidad se adquiere en el acto de inscripción del Registro de Asociaciones Religiosas.
CAPITULO I V: de la Permuta.
ARTICULO 47 : por medio de la permuta dos o mas organizaciones religiosas podrán intercambiar bienes muebles e inmuebles con el fin de realizar la labor proselitista de un modo mas cómodo y seguro tanto para los que dirigen las organizaciones religiosas como para los fieles que visiten a diario el centro de su proyección.
ARTÍCULO 48: igualmente procede la permuta de bienes muebles e inmuebles entre las Organizaciones Religiosas y el Estado.
ARTÍCULO 49: la permuta se formaliza por medio de documento público, previa aprobación de la Dirección Municipal de la Vivienda.
ARTÍCULO 50: la permuta es un contrato gratuito, y el Estado velara para que no exista una determinada desproporción, que pueda desvirtuar el objeto de este contrato.
ARTÍCULO 51: la violación del artículo anterior es causa suficiente para que se declare su nulidad.
CAPITULO V: del Arrendamiento.
ARTICULO 52: por medio del contrato de arrendamiento, cualquier organización religiosa podrá ceder a otra organización religiosa un bien inmueble por un tiempo cierto y limitado, y por un precio consensualmente aceptado.
ARTÍCULO 53: el arrendamiento se podrá pactar por días, semanas, y meses. Nunca el arrendamiento podrá exceder del término de un (1) año.
ARTICULO 54: el Estado podrá ceder igualmente en carácter de arrendamiento a cualquier organización religiosa, un bien inmueble para que esta realice su practica pastoral.
ARTÍCULO 55: el arrendamiento se formaliza por medio de documento público, previa aprobación de la Dirección Municipal de la Vivienda.
ARTÍCULO 56: solo se podrán arrendar aquellos bienes muebles e inmuebles que sean de Propiedad Privada de las Organizaciones Religiosas o del Estado.
CAPITULO VI. De la Sucesión y la Herencia.
ARTICULO 57.
1 : toda organización religiosa podrá heredar a titulo particular o universal en el caudal hereditario de los bienes muebles e inmuebles , por testamento cuando así lo dispusiere la persona fallecida.
2. los ciudadanos cubanos o extranjeros , mayores de edad , residentes en cuba y que sean propietarios de sus bienes , pueden testar a favor de cualquier organización religiosa.
3. igualmente cualquier organización religiosa podrá heredar abintestato , siempre y cuando se pruebe la voluntad tacita del fallecido.
ARTICULO 58. los ministros de cultos , sus ascendientes , descendientes , hermanos y cónyuges, tienen todos los derechos en materia de sucesión, para heredar por testamentos así lo dispusiere el fallecido, sin importar el auxilio espiritual en el que se haya encontrado este ultimo.
CAPITULO V II: Disposiciones Complementarias.
ARTÍCULO 59: las disposiciones jurídicas contenidas en el Código Civil, la Ley General de la Vivienda, y demás normas jurídicas tanto del Consejo de Estado, Consejo de Ministros o del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, regirán con carácter supletorio para todo el TITULO III, siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en esta ley.
ARTICULO 60: los templos cristianos, las mezquitas, sinagogas o las casas donde se impartan los cultos religiosos, se construirán observando los principios de coherencia y armonía tanto con el medio ambiente y el entorno arquitectónico.
TITULO III
Sobre el Derecho a la difusión de la FE religiosa.
ARTÍCULO 61: todas las organizaciones religiosas gozan del derecho de difundir su propia fe.
ARTÍCULO 62. 1 : este derecho incluye los medios radiales, escritos, televisivos y educativos, con acceso a los medios informativos y a la Internet, sin restricción de ningún tipo.
2. las organizaciones religiosas que posean los medios indispensables bajo su dominio y control absoluto podrán ejercer la practica educativa en materia de religión , respetando los programas de los ministerios de la educación y de la educación superior.
3. asimismo tendrán derecho a difundir o a realizar la practica de la fe religiosa en todos los establecimientos penitenciarios y a todos los REOS sin distinción de credo que así lo soliciten
ARTÍCULO 63
.1: se prohíbe toda propaganda callejera, como la siembra de fotos, pasquines, carteles u otros en la vía publica, calle, escuela u otro lugar de carácter público, sin permiso previo de las autoridades estaduales en el territorio o de la nación.
2. asimismo los ministros de cultos y las organizaciones religiosas no podrán administrar por si o por persona distinta , ni realizar concesiones de ningún tipo para la explotación de estaciones de radio , televisión, prensa o cualquier tipo de telecomunicaciones , ni adquirir , poseer o administrar cualquier medio de comunicación masiva
ARTICULO 64: toda organización religiosa tiene el derecho a arrendar al estado, aquellos terrenos públicos, con el fin de celebrar sus días festivos o sus concentraciones masivas de fieles según según dispone el objeto de este titulo.
ARTÍCULO 65: no se le negara la entrada a ninguna persona natural, y las organizaciones religiosas junto con la policía nacional revolucionaria velaran por la seguridad de los visitantes.
ARTÍCULO 66: para el ejercicio de los derechos plasmados en el artículo 60 de esta ley se estará a la espera de una ley que los regule. No obstante las organizaciones religiosas podrán llevar a cabo distintos contratos con el estado con esta finalidad.
ARTICULO 67 : las organizaciones religiosas podrán tener y utilizar medios radiales acordes a nuestra normativa jurídica, editar pequeños periódicos y revistas , donde se pueda difundir la fe religiosa que profese cada organización.
ARTICULO 68: se prohíbe la utilización de estos medios cuando su fin sea el de socavar los principios fundamentales, políticos y socio – económicos de la nación.
ARTÍCULO 69: sobre dichos medios radiales y escritos procede la expropiación forzosa por razones de utilidad pública o de interés social, previa indemnización.
ARTÍCULO 70: igualmente procede la confiscación y el comiso, cuando así lo aprecie el tribunal sancionador.
TITULO I V
Del Registro de Inscripción.
ARTICULO 71: el Registro de Inscripción de Asociaciones Religiosas es publico y en el se llevan a cabo las inscripciones y notas marginales de los hechos y actos relacionado con lo inscrito, así como los datos generales y nombre que asuma la organización religiosa, junto con los estatutos y reglamento interno que la acreditan para el ejercicio de la fe religiosa, las que se denominaran asientos.
ARTICULO 72: el registro esta a cargo del Ministerio de Justicia, el cual ejercerá la dirección administrativa e inspeccionara y fiscalizara las actividades y funciones de este.
ARTÍCULO 73: en cumplimiento de lo prescrito en el artículo anterior, el Ministro de Justicia tiene las atribuciones siguientes:
1. designar al funcionario del registro y a su sustituto.
2. Establecer los modelos, formularios, libros y demás documentos oficiales que garanticen su funcionamiento.
3. Expedir las licencias correspondientes, las acreditaran a las organizaciones religiosas como inscritas en el registro.
4. Disponer la realización de comprobaciones para verificar lo dispuesto en el artículo 71 de esta ley.
5. Cualquier otra que se disponga en la ley o en su reglamento.
ARTICULO 74: para cumplir lo previsto en este titulo el registro adoptara un sistema mixto (manual – computarizado); y abrirá una pagina Web por Internet, la que permanecerá abierta las 24 horas del día y se adjuntara a la gaceta oficial de la republica de cuba.
ARTÍCULO 75: los gastos que por la misma se generen serán asumidos mancomunadamente por las organizaciones religiosas y el estado, no generando anulación, cancelación o suspensión de las mismas por incumplimiento de pagos.
ARTÍCULO 76: en el registro se inscriben las organizaciones religiosas, así como aquellas que se fusionen o dividan, las cuales han de residir en el territorio nacional.
ARTÍCULO 77: las organizaciones religiosas inscritas en el registro están obligadas a actualizarse en todas las ocasiones en que así se le exigiere. Lo dispuesto en este artículo es motivo suficiente para su cancelación.
ARTÍCULO 78: las organizaciones religiosas podrán adoptar el nombre que las representará, los que no podrán coincidir para evitar toda confusión.
ARTÍCULO 79: las instituciones eclesiásticas están obligadas a inscribir todas las subsedes que sean de su propiedad, sin importar los municipios o provincias donde puedan estar enclavadas.
ARTICULO 80: las inscripciones, cancelaciones y reinscripciones en el registro estarán sujetas a los términos y formalidades que establezca el ministro de justicia en el reglamento de esta ley.
ARTICULO 81 : el Ministro de Justicia podrá delegar en los jefe de las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos Provinciales del Poder Popular y en el Municipio Especial de la Isla de la Juventud, para que tengan las atribuciones y funciones que se establezcan en el reglamento de esta ley , en lo respecta al titulo IV.
CAPITULO II. Inscripción en el Registro.
ARTÍCULO 82: la inscripción de las organizaciones religiosas en el registro se llevan a cabo previa exhibición de:
1. estatutos y reglamentos internos de la organización.
2. Titulo de propiedad del establecimiento o local donde se practican los oficios.
3. Libros con los nombres, apellidos y número de identidad de los miembros de dicha organización religiosa.
4. Cualquier otro documento que así disponga el Ministro de Justicia.
5. Nombre y apellidos de los ministros de cultos.
CAPITULO III: de la Cancelación y/o suspensión.
ARTÍCULO 83: procede la cancelación o suspensión de los efectos de la inscripción en el registro y por ende de la licencia para la práctica de la fe religiosa, por el ministro de justicia, si como resultado del expediente que se instruya:
1. ante el conocimiento de hechos graves en la conducta de los dirigentes de las organizaciones religiosas;
2. a solicitud del Consejo Ecuménico Nacional, por violaciones graves de la ética profesional de los miembros de las organizaciones religiosas;
3. por violaciones de las disposiciones jurídicas o religiosas que regulan el ejercicio de la practica de la fe y que vengan impuestas tanto por el Consejo de Ministros como por el Consejo Ecuménico Nacional; por incumplimiento de las obligaciones establecidas para las organizaciones respecto a lo establecido en esta ley y en su reglamento;
4. por decisión unánime adoptada por todos sus miembros.
ARTÍCULO 84: igualmente procede la cancelación o suspensión de todos los efectos y derechos que se conceden por la inscripción en el registro, cuando se disponga por sentencia firme de un Tribunal Popular, la inhabilitación para ejercer la practica religiosa.
ARTICULO 85.1 :la cancelación o suspensión de todos los derechos que concede la inscripción en el registro , produce la perdida de la condición para ejercer la practica religiosa tanto a la organización como a sus miembros profesionales , y estos últimos no podrán desempeñar ningún carguen otra organización religiosa , donde se exija dicha condición.
2. la suspensión para ejercer como profesional en cualquier organización religiosa , no podrá exceder de dos (2) años , ni ser inferior a seis (6) meses , a menos que se disponga otro termino por sentencia judicial firme o decisión unánime adoptada por el consejo ecuménico nacional.
CAPITULO I V: Reinscripción en el Registro.
ARTÍCULO 86: la reinscripción en el registro procede en los casos siguientes:
1. por decisión del Ministro de Justicia, de oficio o a solicitud de parte interesada.
2. A solicitud del Consejo Ecuménico Nacional.
3. Por disposición judicial mediante sentencia firme del tribunal popular competente.
TITULO V
De la forma de resolver los conflictos.
CAPITULO I: de la vía administrativa.
SECCION I: del recurso de reforma.
ARTÍCULO 87: contra las resoluciones o cualquier otro acto dispositivo que dicte el registrador o cualquier órgano u organismo de la administración central del estado, la organización religiosa afectada podrá establecer Recurso de Reforma ante el Ministro de Justicia en un término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la misma.
El ministro dispondrá de un término de hasta sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de su recepción, pudiendo extenderse hasta noventa (90) días por causa bien fundadas.
ARTÍCULO 88: la resolución que dicte el Ministro de Justicia resolviendo el recurso, puede ser recurrible ante el Consejo de Ministros por medio de un Recurso de Alzada.
ARTÍCULO 89: el Ministro de Justicia antes de resolver este recurso oirá el parecer de los miembros o de los Directivos del Consejo Ecuménico Nacional.
ARTICULO 90 : igualmente procede el Recurso de Reforma para ante el Ministro de Justicia , cuando los conflictos se sucedan entre las organizaciones religiosas en formación y los Órganos Locales del Poder Popular (municipales y provinciales), por los actos y disposiciones jurídicas de estos últimos.
SECCIO II: del recurso de alzada.
ARTICULO 91: procede el Recurso de Alzada para ante el Consejo de Ministros, contra toda resolución que desestime en todo o en parte un Recurso de Reforma.
ARTICULO 92: el Recurso de Alzada se interpondrá por la parte interesada o su representante legal dentro del termino de quince (15) días, a partir de la fecha de notificación de la resolución que desestimo el recurso de reforma.
ARTÍCULO 93: el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo podrá delegar sus funciones en una comisión permanente creada al efecto; sin embargo la resolución del asunto recaerá sobre su secretario ejecutivo.
ARTÍCULO 94: el término para resolver el Recurso de Alzada por la autoridad facultada será el establecido en el artículo 76 de esta ley.
ARTÍCULO 95: la interposición de los recursos no produce efectos suspensivos en la decisión administrativa que se impugna a excepción de lo dispuesto en el artículo 26.1.2 de esta ley.
ARTÍCULO 96: igualmente no procede la interposición de recurso alguno cuando la cancelación o suspensión de la inscripción en el registro sea consecuencia del cumplimiento de sentencia firme dictada por un tribunal popular competente.
ARTÍCULO 97: firme que sea una resolución resolviendo el recurso de alzada, solo procederá contra ella interponer el procedimiento administrativo en la vía judicial.
CAPITULO II: de la vía judicial.
ARTICULO 98 : los conflictos que se susciten entre personas naturales y las organizaciones religiosas serán resueltos en la vía judicial , utilizando el procedimiento civil , teniendo en cuenta como requisito esencial el de la competencia por razón del lugar y el de la cuantía , tal y como estipula la Ley de Procedimiento Civil ,Administrativo y Laboral.
TITULO V I.
Reforma Legal.
ARTICULO 99.1: El pueblo de Cuba declara la presente “Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas” de Irrevocable e Irreversible.
2. solo procede la reforma legal en cuanto a los procedimientos para la solución de los litigios y a las relaciones entre el estado y las organizaciones religiosas previa el parecer de los miembros del consejo ecuménico reunido en pleno.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
PRIMERA: se facultad al ministro de justicia para que en termino de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de aprobación, elabore el reglamento a la presente ley.
SEGUNDA: se crea el consejo ecuménico nacional, el cual estará compuesto por todas las personas naturales que ostenten el principal cargo oficioso dentro de cualquier organización religiosa o institución eclesiástica.
El consejo ecuménico elaborara su propio reglamento. Su periodo de mandato no puede exceder de cinco (5) años, sin detrimento de que en su nuevo periodo electivo, represente a su organización religiosa.
Las decisiones del consejo ecuménico son de obligatorio cumplimiento para todas las organizaciones religiosas, y solo se opondrán a ellas las que impliquen peligro o daño tanto a la estructura como al funcionamiento de las mencionadas organizaciones religiosas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
UNICA: las instituciones eclesiásticas, las organizaciones religiosas cualesquiera que sea su fe, y que de una u otra manera hayan sidos reconocidas por el estado continuaran funcionando, pero tienen un término de noventa (90) días para efectuar su inscripción.
De violarse lo previsto en esta disposición será causa suficiente para su invalidación.
DISPOSICION FINAL.
UNICA: se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo establecido en la presente ley, la que comenzara a regir a los treinta (30) días de su publicación en al Gaceta Oficial de la Republica.
Elaborada y confeccionada por: Lic. José M de la Rosa Pérez.
Aprobada por: Pastor Ibrahim Pina Borges.
MINJUS 20 920. Alianza Nacional Cristiana.
POR CUANTO: En la Republica de Cuba no existe una ley que oficialice y regule las relaciones religiosas entre el Estado y la Ciudadanía Cubana, que haga valido los principios de libertad, igualdad y propiedad a la que se refiere nuestra Constitución.
POR CUANTO: El pueblo de Cuba haciendo realidad sus derechos de reunión, manifestación y asociación; amparados en el articulo 88, inciso g) “sobre la iniciativa de las leyes”, ha aprobado el anteproyecto de ley de cultos y asociaciones religiosas, por la que se le solicita a la asamblea nacional del poder popular que promulgue la que por la presente ha de considerarse como “ Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas”, sin detrimento a la que por análisis de esta haya de ser modificada en parte por el Estado Cubano.
POR CUANTO: La Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas de la Republica de Cuba, además de garantizar y salvaguardar los intereses que por la presente, en sus relaciones jurídicas entre el Estado, las distintas Instituciones Religiosas y las Personas, debe ayudar a fortalecer nuestro sistema jurídico, social y humano, así como elevar la moral de la familia, estimulando la ayuda mutua y desinteresada entre los miembros de la sociedad, en concordancia, coherencia y armonía con los intereses del Estado.
POR TANTO: NOSOTROS Ciudadanos Cubanos, Herederos de los valores humanos y cristianos que han perdurado a través de los siglos , ante explotaciones, humillaciones, muertes y torturas , contra toda forma despótica, hegemónica y dictatorial de Gobiernos; frente al imperio del mal; luchando y trabajando junto al pueblo todo por un futuro de paz y armonía; manteniendo las banderas de la firmeza, estoicismo y sacrificio de todos los que nos precedieron; tomando todos los preceptos cristianos, islámicos, judíos, hindúes, budistas, yorubas, bantúes, y las demás fe y creencias religiosas que profesan el amor hacia el prójimo ; Haciendo uso de las atribuciones que nos están conferidas en el inciso b) , del articulo 73 la Constitución de la Republica de Cuba, proclamamos la siguiente:
LEY DE CULTOS Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS.
TITULO I: Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 1: Cuba es un estado laico en la que las organizaciones religiosas están separadas del mismo, el estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosas, sin preferencia o privilegios a favor de religión alguna, ejerciendo su autoridad sobre todas manifestaciones religiosas, individuales o colectivas, en lo referente a la observancia de las leyes y a la conservación del orden y a la moral publica, intercediendo en la tutela de los derechos de terceros.
ARTÍCULO 2: En Cuba existe el Principio de Tolerancia Religiosa. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración, siempre y cuando no socaven y violen los principios éticos y morales, tanto de la sociedad como de la familia, contenido en el cuarto por cuanto de esta ley, y no pongan en peligro la vida humana en ninguna de sus formas.
ARTICULO 3: Cuba declara la igualdad jurídica de todas las iglesias; igualmente garantiza y protege al resto de las organizaciones Religiosas acreditadas a lo largo y ancho de la Isla de Cuba incluyendo a la Isla de la Juventud, así como al resto de los demás cayos e islas que componen el archipiélago cubano.
ARTICULO 4. 1: Las Organizaciones Religiosas cualquiera que sea su fe son independientes y neutras, además gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio, integradas voluntariamente por creyentes y no le deben obediencia nada más que a la ley y a Dios, teniendo igualdad ante la ley en derechos y obligaciones
2. las Organizaciones Religiosas se rigen por sus estatutos internos que las crea y les da su estructura propia.
3. las organizaciones religiosas tendrán derechos en los términos de esta ley y de su reglamento a lo siguiente:
1. identificarse mediante una denominación exclusiva.
2. organizarse libremente adoptando las estructuras internas y las normas que rigen su autoridad y funcionamiento, incluyendo la formación y designación de su representante y sus ministros de cultos.
3. Exigir al registrador su respectiva licencia de inscripción en el registro de asociaciones.
4. Llevar a cabo actos de cultos públicos religiosos , sin que violen las normas de esta ley, la de su reglamento, y las demás leyes y disposiciones jurídicas emanadas del estado con esta finalidad.
5. Celebrar todo tipo de acto jurídico para el cumplimiento de su objeto siendo licito, y siempre que no exista la practica lucrativa , además de estar sujetas a las leyes y otras disposiciones normativas que regules esta materia.
6. Usar de forma exclusiva, con fines religiosos, bienes de propiedad del estado en los términos que se regulan en las leyes.
ARTÍCULO 5.1 : Toda persona, nacional o extranjera, residente en cuba, tiene derecho a reunirse, asociarse y manifestar sus criterios religiosos amparados en los preceptos de esta ley, así como de cambiar de religión o creencia sin menoscabo a su persona o a su familia, no siendo objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de su creencia religiosa, así como el de no alegarse motivos religiosos que le impidan el ejercicio de cualquier profesión laboral en cualquier esfera jurídica de la nación, incluyendo la practica del ejercicio de la docencia en materia de religión.
2. este último derecho incluye a los extranjeros contratados con esta finalidad.
3. para el cumplimiento del ejercicio de los derechos descritos en este articulo se exceptúan lo previsto en articulo 7 de esta ley.
ARTÍCULO 6: no es valido la renuncia o el cambio de Organización o Fe Religiosa, si con ello trae aparejado un daño material o moral, tanto a la Organización Religiosa como que redunde en perjuicio de un tercero, o de un interés social.
ARTÍCULO 7: toda persona nacional o extranjera, residente en Cuba, que ostente cargo de importancia en cualquier Organización Religiosa registrada en el país, no podrá ejercer ningún cargo de Funciones Públicas que lleve aparejada autoridad o jurisdicción propia.
ARTICULO 8: un pequeño grupo de instituciones religiosas podrán unirse entre si y conformar una nueva iglesia; asimismo, distintas iglesia y confesiones religiosas podrán igualmente unirse entre si, creándose una confederación, mancomunidad o federación de instituciones eclesiásticas.
ARTÍCULO 9.1: para que se cumpla con lo prescrito en el artículo anterior, se necesita como requisito previo, que aquellas iglesias, sectas o grupos se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Religiosas.
2. se consideran ministros de cultos todas aquellas personas mayores de edad a quienes las organizaciones religiosas le confieran ese carácter , los cuales están en la obligación de presentarse como tales ante el ministerio de justicia y al registrador para su verificación ; en caso de omisión se tendrán como ministros de cultos aquellos que vienen ejerciendo como su principal ocupación, funciones de dirección o de representación en cualquier organización religiosa.
ARTÍCULO 10: Los conflictos que se susciten entre las distintas instituciones religiosas serán resueltos por el Consejo Ecuménico Nacional.
ARTÍCULO 11: Los conflictos que se susciten entre las iglesias u organizaciones religiosas y el Estado, serán resueltos en la forma que dispone la ley.
ARTICULO 12: los conflictos que se susciten entre las organizaciones religiosas y una o varias personas naturales, si son miembros de dicha organización serán resueltos de manera interna, aplicándose siempre lo previsto en sus estatutos internos; y si es una o varias personas naturales sin vinculo con la organización religiosa, serán resueltos por los Tribunales Populares.
ARTÍCULO 13.1 : a todas las Instituciones Eclesiásticas y Organizaciones Religiosas, les son aplicables las leyes civiles y penales que se tengan al efecto y viceversa , las organizaciones religiosas tiene el derecho de solicitar ante los tribunales competentes, la tutela y garantías de sus derechos constitucionales, civiles y penales.
2. las distintas organizaciones religiosas estarán siempre sujetas a la constitución de la republica de cuba , a las leyes y a las disposiciones jurídicas del estado cubano respetando las instituciones de la nación y abstenerse de perseguir fines de lucro u animo económico.
ARTICULO 14: los locales e instalaciones de las organizaciones religiosas que sean de su propiedad podrán venderse, donarse, arrendarse o permutarse, siempre que se cumpla con la legislación civil en materia de vivienda.
ARTÍCULO 15: en caso de conflicto militar del Estado cubano con cualquier potencia extranjera, las fuerzas armadas revolucionarias podrán hacer uso de las instalaciones y locales de las iglesias u organizaciones religiosas, con el fin de dar albergamiento y hospitalización a los enfermos y heridos producidos durante el conflicto; pero nunca con la finalidad de crear una unidad militar regular.
ARTICULO 16: Lo previsto en el apartado anterior no significa la cesión total de la administración de dicho local o establecimiento. En todo caso los sacerdotes de cualquier religión que se encuentren en esta situación continuaran manteniendo el dominio y control de los mismos, así como los servicios litúrgicos, siempre que la situación reinante lo permita.
ARTÍCULO 17: todas las Iglesias y las Organizaciones Religiosas, incluyendo la más pequeña, están exoneradas del pago por impuesto físico alguno. Solo se cobraran aquellos impuestos directos que por conceptos de trabajo hayan de ser tenidos en cuenta por el funcionario público que se encuentre al frente de los registros estatales o de las notarias para la validación de los documentos presentados por la parte interesada.
ARTÍCULO 18: Los derechos que esta ley reconoce han de aplicarse y ejecutarse de acuerdo a su contenido social y a su finalidad humana, y es nulo todo acto cuando su fin perseguido sea causar daño a otra institución eclesiástica u organización religiosa.
CAPITULO I: Conceptualizacion.
ARTÍCULO 19: para los fines de la presente ley, así como lo que se defina en su reglamento y en las demás disposiciones jurídicas, salvo que expresamente se disponga lo, contrario, se entenderá por:
1. Asociaciones Religiosas: conjunto de iglesias u organizaciones religiosas que profesan un mismo culto o divinidad bajo el mandato de una o varias personas elegidas libremente en su seno. Nombre que adquiere el registro.
2. Cancelación .facultad que posee el registrador del registro de asociaciones religiosas para anular una inscripción.
3. Inalienable: los derechos que poseen las distintas organizaciones religiosas no pueden cederlo a otras. nadie se puede subrogar en lugar y grado de la organización previamente inscripta.
4. Inscripción: derecho que tiene toda organización religiosa de grabar su nombre en un registro y obtener la facultad de ejercer su práctica de oficio pastoral.
5. Instituciones Eclesiásticas: fundación o grupos de fundaciones de iglesias que profesan un mismo culto o divinidad, bajo el mandato de una o varias personas elegidas libremente en su seno.
6. Intransferible: las facultades que concede esta ley para llevar a cabo su practica pastoral no se pueden ceder a una o varias personas sin acuerdo previo de todos los fieles que pertenecen a una organización religiosa.
7. Irrevocable: esta ley tiene permanencia en el tiempo y no es susceptible de cambios.
8. Irreversible: los derechos que contiene esta ley no se revierten en contra de quienes se encuentran amparados por ella.
9. Medios de Difusión Masiva: son aquellos instrumentos radiales, escritos o televisivos que poseen las organizaciones religiosas con el fin de dar a conocer su verdad en cuanto a su fe o divinidad que profesen.
10. Organizaciones Religiosas: conjunto de personas de más de tres (3) miembros que se reúnen periódicamente para profesar y alabar a una determinada divinidad.
11. Propiedad Privada: son todos los bienes materiales que se encuentren bajo el dominio y el control absoluto de las organizaciones religiosas.
12. Recurso de Apelación: medio de impugnación que poseen todas las organizaciones religiosas para obtener un cambio ante la autoridad u órgano superior, sobre algún asunto determinado, que haya sido decidido por una autoridad u órgano de inferior jerarquía, y que le afecte en sus intereses.
13. Recurso de Reforma: medio de impugnación que poseen todas las organizaciones religiosas contra las decisiones del registrador del registro de asociaciones religiosas o de las autoridades municipales o provinciales cuando se refieran a los actos de inscripción, creación y estructuración de las organizaciones religiosas.
14. Recurso de Alzada: medio de impugnación que poseen todas las organizaciones religiosas contra las decisiones del ministro de justicia o de las asambleas provinciales del poder popular ante el consejo de ministros.
15. Registro: oficina estatal a cargo del ministro de justicia para asentar a una organización religiosa.
16. Resolución: cualesquiera de las decisiones adoptadas por las autoridades competentes o del órgano jurisdiccional mencionado en esta ley.
CAPITULO I I: de la Cooperación.
ARTICULO 20.1 : las Organizaciones Religiosas cooperaran con los presidentes de los consejos populares donde se encuentren enclavadas , para promover el desarrollo de la solidaridad , con el fin de brindar una solución a los problemas que afectan a sus vecinos , así como de brindar una atención adecuada a las personas que pertenecen a grupos socialmente vulnerables de la población.
2. asimismo se tomaran los acuerdos con las autoridades locales del poder popular con la finalidad de que este le facilite los locales para el cumplimiento de estas funciones
ARTÍCULO 21: igualmente cooperaran y coordinaran con el resto de las organizaciones religiosas ubicadas en su área de acción, a fin de contribuir al cumplimiento de sus misiones pastorales, en función de las necesidades y en beneficio de la comunidad, de conformidad con su contenido social.
ARTICULO 22: El Estado representado por el Consejo de Administración municipal de las Asambleas Municipales del Poder Popular mantendrán debidamente informados a los directivos de las organizaciones religiosas sobre aquellas cuestiones que se relacionan con los asuntos que afectan los intereses de dichas organizaciones, y en estos casos, cuando impliquen la adopción de decisiones, se debe oír previamente el parecer de dichos directivos.
ARTÍCULO 23: el Presidente de cualquier organización religiosa, para tramitar los asuntos que sean necesarios, mantiene relaciones cordiales y afectuosas con los presidentes de las asambleas municipales y provinciales del poder popular, radicados en los municipios y provincias respectivamente.
ARTÍCULO 24: corresponde al presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, la atención directa a las organizaciones religiosas enclavadas en su territorio. Para cumplir con esta responsabilidad la asamblea municipal designa una comisión, la cual será responsable ante la propia asamblea de la gestión y labor realizada.
Dicha comisión podrá tener el requisito de actuar como profesional o no, en dependencia de las verdaderas necesidades que cada municipio tenga.
ARTÍCULO 25: las Secretarias de las Asambleas Nacional, Provinciales y Municipales realizan visitas de trabajo a las distintas organizaciones religiosas a fin de contribuir al buen funcionamiento y conocer en el terreno de las quejas que emitan sus vecinos en relación con la propia organización religiosa.
ARTICULO 26. 1: contra las decisiones adoptadas por las Asambleas Municipales del poder popular, la organización religiosa afectada podrá recurrir en Apelación ante las asambleas provinciales del poder popular.
2.- la interposición del Recurso de Apelación suspende la ejecución de lo resuelto en el municipio.
ARTÍCULO 27: contra las decisiones adoptadas por las Asambleas Provinciales del Poder Popular, la organización religiosa afectada podrá recurrir en Alzada para ante el Consejo de Ministros.
TITULO I I:
De la Propiedad
CAPITULO I: Generalidades.
ARTÍCULO 28: toda Organización Religiosa o Institución Eclesiástica tiene derecho a la propiedad. Esta incluye la propiedad privada y la personal.
ARTÍCULO 29: esta ley reconoce como propiedad privada a los bienes siguientes:
1. El edificio que sirve de templo para la oratoria.
2. Los distintos locales que aunque se encuentren separados del edificio principal se ubiquen dentro del área principal de la iglesia.
3. Los edificios donde se realizan la practica docente y educativa.
4. Los distintos medios de transportación que posee la organización religiosa.
5. Los distintos medios de difusión masiva (radio, televisión, prensa plana o escrita).
6. Los locales separados adquiridos con justo titulo de dominio.
7. Los documentos, libros, obras de arte, vajillas, muebles y los enseres domésticos que se utilizan con este fin.
ARTÍCULO 30: también se consideran como propiedad privada de las distintas organizaciones religiosas a los Solares Yermos y los Frutos obtenidos por los derechos uso, goce y disfrute de la propiedad.
ARTICULO 31. 1: las Organizaciones Religiosas propietarias de un bien inmueble, podrá hacer en el distintas obras, tomando en cuenta las limitaciones establecidas por las leyes civiles.
2. al ejecutar su derecho la organización religiosa esta obligada a tomar las debidas preocupaciones acudiendo a la dirección municipal de la vivienda, con el fin de que esta lo asesore en aras de evitar todo peligro o daño tanto a las personas naturales como jurídicas.
ARTICULO 32: esta prohibida la construcción de toda obra en la que su destino final sea distinto a su contenido social.
ARTÍCULO 33: los derechos de construcción se van a regir por lo previsto en materia de construcción de viviendas, y será la Dirección Municipal de la Vivienda quien dicte las disposiciones correspondientes en este aspecto.
ARTÍCULO 34: los derechos de construcción aceptados por el estado se extinguen de acuerdo a los requisitos previstos en el código civil en materia de superficie.
ARTÍCULO 35: los derechos que concede esta ley son Intransferibles e Inalienables, excepto los previstos en el artículo 14 de esta propia ley.
ARTÍCULO 36: no procede la expropiación forzosa de bienes; esta solo se podrá efectuar en caso de calamidad pública y siempre con la debida indemnización.
CAPITULO II: de la Compra – Venta.
ARTÍCULO 37: por medio del contrato de compra-venta, una organización religiosa podrá adquirir los locales necesarios para realizar sus prácticas públicas y privadas.
ARTÍCULO 38: igualmente podrán comprar los solares yermos que les sean asignados por el estado para que realicen la construcción de su templo, sala de estudio, escuelas, universidades, almacenes o cualquier otro objeto de obra relacionado con el oficio pastoral.
ARTÍCULO 39: cualquier Organización Religiosa podrá vender uno o más locales que sean de su propiedad. La venta será libre pero el Estado tendrá siempre preferencia; por lo que si cualquier otra organización religiosa estuviese interesada en adquirir para si un bien inmueble puesto en venta, tendrá que contar con el permiso previo de la Dirección Municipal de la Vivienda, sin menoscabo a los derechos de impugnación que esta ley concede.
ARTÍCULO 40: el contrato de compra – venta se formaliza por medio de documento público y el precio de lo vendido es el que impongan las regulaciones estatales.
CAPITULO III: de la Donación.
ARTICULO 41: por medio del contrato de donación una Organización Religiosa podrá ceder total o parcialmente a otra organización religiosa o al Estado, o viceversa, bienes inmuebles de su propiedad.
ARTÍCULO 42: la donación es gratuita y se formaliza por medio de un documento público, previa aprobación de la Dirección Municipal de la Vivienda.
ARTÍCULO 43: cualquier violación de lo descrito en el apartado anterior será causa de nulidad y el contrato se tendrá por no establecido.
ARTICULO 44: toda donación entre organizaciones religiosas tendrá como único fin, el de fomentar la practica religiosa, velando por la existencia de la coherencia y la armonía entre el Estado, la Institución Eclesiástica y la Familia.
ARTICULO 45: esta prohibida la practica abusiva en materia de donación. Quien dona ha de probar que posee la facultad y los documentos suficientes para poder hacerlo. Quien recibe por donación ha de probar que posee la capacidad suficiente para poder adquirir.
ARTÍCULO 46: la capacidad se adquiere en el acto de inscripción del Registro de Asociaciones Religiosas.
CAPITULO I V: de la Permuta.
ARTICULO 47 : por medio de la permuta dos o mas organizaciones religiosas podrán intercambiar bienes muebles e inmuebles con el fin de realizar la labor proselitista de un modo mas cómodo y seguro tanto para los que dirigen las organizaciones religiosas como para los fieles que visiten a diario el centro de su proyección.
ARTÍCULO 48: igualmente procede la permuta de bienes muebles e inmuebles entre las Organizaciones Religiosas y el Estado.
ARTÍCULO 49: la permuta se formaliza por medio de documento público, previa aprobación de la Dirección Municipal de la Vivienda.
ARTÍCULO 50: la permuta es un contrato gratuito, y el Estado velara para que no exista una determinada desproporción, que pueda desvirtuar el objeto de este contrato.
ARTÍCULO 51: la violación del artículo anterior es causa suficiente para que se declare su nulidad.
CAPITULO V: del Arrendamiento.
ARTICULO 52: por medio del contrato de arrendamiento, cualquier organización religiosa podrá ceder a otra organización religiosa un bien inmueble por un tiempo cierto y limitado, y por un precio consensualmente aceptado.
ARTÍCULO 53: el arrendamiento se podrá pactar por días, semanas, y meses. Nunca el arrendamiento podrá exceder del término de un (1) año.
ARTICULO 54: el Estado podrá ceder igualmente en carácter de arrendamiento a cualquier organización religiosa, un bien inmueble para que esta realice su practica pastoral.
ARTÍCULO 55: el arrendamiento se formaliza por medio de documento público, previa aprobación de la Dirección Municipal de la Vivienda.
ARTÍCULO 56: solo se podrán arrendar aquellos bienes muebles e inmuebles que sean de Propiedad Privada de las Organizaciones Religiosas o del Estado.
CAPITULO VI. De la Sucesión y la Herencia.
ARTICULO 57.
1 : toda organización religiosa podrá heredar a titulo particular o universal en el caudal hereditario de los bienes muebles e inmuebles , por testamento cuando así lo dispusiere la persona fallecida.
2. los ciudadanos cubanos o extranjeros , mayores de edad , residentes en cuba y que sean propietarios de sus bienes , pueden testar a favor de cualquier organización religiosa.
3. igualmente cualquier organización religiosa podrá heredar abintestato , siempre y cuando se pruebe la voluntad tacita del fallecido.
ARTICULO 58. los ministros de cultos , sus ascendientes , descendientes , hermanos y cónyuges, tienen todos los derechos en materia de sucesión, para heredar por testamentos así lo dispusiere el fallecido, sin importar el auxilio espiritual en el que se haya encontrado este ultimo.
CAPITULO V II: Disposiciones Complementarias.
ARTÍCULO 59: las disposiciones jurídicas contenidas en el Código Civil, la Ley General de la Vivienda, y demás normas jurídicas tanto del Consejo de Estado, Consejo de Ministros o del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, regirán con carácter supletorio para todo el TITULO III, siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en esta ley.
ARTICULO 60: los templos cristianos, las mezquitas, sinagogas o las casas donde se impartan los cultos religiosos, se construirán observando los principios de coherencia y armonía tanto con el medio ambiente y el entorno arquitectónico.
TITULO III
Sobre el Derecho a la difusión de la FE religiosa.
ARTÍCULO 61: todas las organizaciones religiosas gozan del derecho de difundir su propia fe.
ARTÍCULO 62. 1 : este derecho incluye los medios radiales, escritos, televisivos y educativos, con acceso a los medios informativos y a la Internet, sin restricción de ningún tipo.
2. las organizaciones religiosas que posean los medios indispensables bajo su dominio y control absoluto podrán ejercer la practica educativa en materia de religión , respetando los programas de los ministerios de la educación y de la educación superior.
3. asimismo tendrán derecho a difundir o a realizar la practica de la fe religiosa en todos los establecimientos penitenciarios y a todos los REOS sin distinción de credo que así lo soliciten
ARTÍCULO 63
.1: se prohíbe toda propaganda callejera, como la siembra de fotos, pasquines, carteles u otros en la vía publica, calle, escuela u otro lugar de carácter público, sin permiso previo de las autoridades estaduales en el territorio o de la nación.
2. asimismo los ministros de cultos y las organizaciones religiosas no podrán administrar por si o por persona distinta , ni realizar concesiones de ningún tipo para la explotación de estaciones de radio , televisión, prensa o cualquier tipo de telecomunicaciones , ni adquirir , poseer o administrar cualquier medio de comunicación masiva
ARTICULO 64: toda organización religiosa tiene el derecho a arrendar al estado, aquellos terrenos públicos, con el fin de celebrar sus días festivos o sus concentraciones masivas de fieles según según dispone el objeto de este titulo.
ARTÍCULO 65: no se le negara la entrada a ninguna persona natural, y las organizaciones religiosas junto con la policía nacional revolucionaria velaran por la seguridad de los visitantes.
ARTÍCULO 66: para el ejercicio de los derechos plasmados en el artículo 60 de esta ley se estará a la espera de una ley que los regule. No obstante las organizaciones religiosas podrán llevar a cabo distintos contratos con el estado con esta finalidad.
ARTICULO 67 : las organizaciones religiosas podrán tener y utilizar medios radiales acordes a nuestra normativa jurídica, editar pequeños periódicos y revistas , donde se pueda difundir la fe religiosa que profese cada organización.
ARTICULO 68: se prohíbe la utilización de estos medios cuando su fin sea el de socavar los principios fundamentales, políticos y socio – económicos de la nación.
ARTÍCULO 69: sobre dichos medios radiales y escritos procede la expropiación forzosa por razones de utilidad pública o de interés social, previa indemnización.
ARTÍCULO 70: igualmente procede la confiscación y el comiso, cuando así lo aprecie el tribunal sancionador.
TITULO I V
Del Registro de Inscripción.
ARTICULO 71: el Registro de Inscripción de Asociaciones Religiosas es publico y en el se llevan a cabo las inscripciones y notas marginales de los hechos y actos relacionado con lo inscrito, así como los datos generales y nombre que asuma la organización religiosa, junto con los estatutos y reglamento interno que la acreditan para el ejercicio de la fe religiosa, las que se denominaran asientos.
ARTICULO 72: el registro esta a cargo del Ministerio de Justicia, el cual ejercerá la dirección administrativa e inspeccionara y fiscalizara las actividades y funciones de este.
ARTÍCULO 73: en cumplimiento de lo prescrito en el artículo anterior, el Ministro de Justicia tiene las atribuciones siguientes:
1. designar al funcionario del registro y a su sustituto.
2. Establecer los modelos, formularios, libros y demás documentos oficiales que garanticen su funcionamiento.
3. Expedir las licencias correspondientes, las acreditaran a las organizaciones religiosas como inscritas en el registro.
4. Disponer la realización de comprobaciones para verificar lo dispuesto en el artículo 71 de esta ley.
5. Cualquier otra que se disponga en la ley o en su reglamento.
ARTICULO 74: para cumplir lo previsto en este titulo el registro adoptara un sistema mixto (manual – computarizado); y abrirá una pagina Web por Internet, la que permanecerá abierta las 24 horas del día y se adjuntara a la gaceta oficial de la republica de cuba.
ARTÍCULO 75: los gastos que por la misma se generen serán asumidos mancomunadamente por las organizaciones religiosas y el estado, no generando anulación, cancelación o suspensión de las mismas por incumplimiento de pagos.
ARTÍCULO 76: en el registro se inscriben las organizaciones religiosas, así como aquellas que se fusionen o dividan, las cuales han de residir en el territorio nacional.
ARTÍCULO 77: las organizaciones religiosas inscritas en el registro están obligadas a actualizarse en todas las ocasiones en que así se le exigiere. Lo dispuesto en este artículo es motivo suficiente para su cancelación.
ARTÍCULO 78: las organizaciones religiosas podrán adoptar el nombre que las representará, los que no podrán coincidir para evitar toda confusión.
ARTÍCULO 79: las instituciones eclesiásticas están obligadas a inscribir todas las subsedes que sean de su propiedad, sin importar los municipios o provincias donde puedan estar enclavadas.
ARTICULO 80: las inscripciones, cancelaciones y reinscripciones en el registro estarán sujetas a los términos y formalidades que establezca el ministro de justicia en el reglamento de esta ley.
ARTICULO 81 : el Ministro de Justicia podrá delegar en los jefe de las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos Provinciales del Poder Popular y en el Municipio Especial de la Isla de la Juventud, para que tengan las atribuciones y funciones que se establezcan en el reglamento de esta ley , en lo respecta al titulo IV.
CAPITULO II. Inscripción en el Registro.
ARTÍCULO 82: la inscripción de las organizaciones religiosas en el registro se llevan a cabo previa exhibición de:
1. estatutos y reglamentos internos de la organización.
2. Titulo de propiedad del establecimiento o local donde se practican los oficios.
3. Libros con los nombres, apellidos y número de identidad de los miembros de dicha organización religiosa.
4. Cualquier otro documento que así disponga el Ministro de Justicia.
5. Nombre y apellidos de los ministros de cultos.
CAPITULO III: de la Cancelación y/o suspensión.
ARTÍCULO 83: procede la cancelación o suspensión de los efectos de la inscripción en el registro y por ende de la licencia para la práctica de la fe religiosa, por el ministro de justicia, si como resultado del expediente que se instruya:
1. ante el conocimiento de hechos graves en la conducta de los dirigentes de las organizaciones religiosas;
2. a solicitud del Consejo Ecuménico Nacional, por violaciones graves de la ética profesional de los miembros de las organizaciones religiosas;
3. por violaciones de las disposiciones jurídicas o religiosas que regulan el ejercicio de la practica de la fe y que vengan impuestas tanto por el Consejo de Ministros como por el Consejo Ecuménico Nacional; por incumplimiento de las obligaciones establecidas para las organizaciones respecto a lo establecido en esta ley y en su reglamento;
4. por decisión unánime adoptada por todos sus miembros.
ARTÍCULO 84: igualmente procede la cancelación o suspensión de todos los efectos y derechos que se conceden por la inscripción en el registro, cuando se disponga por sentencia firme de un Tribunal Popular, la inhabilitación para ejercer la practica religiosa.
ARTICULO 85.1 :la cancelación o suspensión de todos los derechos que concede la inscripción en el registro , produce la perdida de la condición para ejercer la practica religiosa tanto a la organización como a sus miembros profesionales , y estos últimos no podrán desempeñar ningún carguen otra organización religiosa , donde se exija dicha condición.
2. la suspensión para ejercer como profesional en cualquier organización religiosa , no podrá exceder de dos (2) años , ni ser inferior a seis (6) meses , a menos que se disponga otro termino por sentencia judicial firme o decisión unánime adoptada por el consejo ecuménico nacional.
CAPITULO I V: Reinscripción en el Registro.
ARTÍCULO 86: la reinscripción en el registro procede en los casos siguientes:
1. por decisión del Ministro de Justicia, de oficio o a solicitud de parte interesada.
2. A solicitud del Consejo Ecuménico Nacional.
3. Por disposición judicial mediante sentencia firme del tribunal popular competente.
TITULO V
De la forma de resolver los conflictos.
CAPITULO I: de la vía administrativa.
SECCION I: del recurso de reforma.
ARTÍCULO 87: contra las resoluciones o cualquier otro acto dispositivo que dicte el registrador o cualquier órgano u organismo de la administración central del estado, la organización religiosa afectada podrá establecer Recurso de Reforma ante el Ministro de Justicia en un término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la misma.
El ministro dispondrá de un término de hasta sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de su recepción, pudiendo extenderse hasta noventa (90) días por causa bien fundadas.
ARTÍCULO 88: la resolución que dicte el Ministro de Justicia resolviendo el recurso, puede ser recurrible ante el Consejo de Ministros por medio de un Recurso de Alzada.
ARTÍCULO 89: el Ministro de Justicia antes de resolver este recurso oirá el parecer de los miembros o de los Directivos del Consejo Ecuménico Nacional.
ARTICULO 90 : igualmente procede el Recurso de Reforma para ante el Ministro de Justicia , cuando los conflictos se sucedan entre las organizaciones religiosas en formación y los Órganos Locales del Poder Popular (municipales y provinciales), por los actos y disposiciones jurídicas de estos últimos.
SECCIO II: del recurso de alzada.
ARTICULO 91: procede el Recurso de Alzada para ante el Consejo de Ministros, contra toda resolución que desestime en todo o en parte un Recurso de Reforma.
ARTICULO 92: el Recurso de Alzada se interpondrá por la parte interesada o su representante legal dentro del termino de quince (15) días, a partir de la fecha de notificación de la resolución que desestimo el recurso de reforma.
ARTÍCULO 93: el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo podrá delegar sus funciones en una comisión permanente creada al efecto; sin embargo la resolución del asunto recaerá sobre su secretario ejecutivo.
ARTÍCULO 94: el término para resolver el Recurso de Alzada por la autoridad facultada será el establecido en el artículo 76 de esta ley.
ARTÍCULO 95: la interposición de los recursos no produce efectos suspensivos en la decisión administrativa que se impugna a excepción de lo dispuesto en el artículo 26.1.2 de esta ley.
ARTÍCULO 96: igualmente no procede la interposición de recurso alguno cuando la cancelación o suspensión de la inscripción en el registro sea consecuencia del cumplimiento de sentencia firme dictada por un tribunal popular competente.
ARTÍCULO 97: firme que sea una resolución resolviendo el recurso de alzada, solo procederá contra ella interponer el procedimiento administrativo en la vía judicial.
CAPITULO II: de la vía judicial.
ARTICULO 98 : los conflictos que se susciten entre personas naturales y las organizaciones religiosas serán resueltos en la vía judicial , utilizando el procedimiento civil , teniendo en cuenta como requisito esencial el de la competencia por razón del lugar y el de la cuantía , tal y como estipula la Ley de Procedimiento Civil ,Administrativo y Laboral.
TITULO V I.
Reforma Legal.
ARTICULO 99.1: El pueblo de Cuba declara la presente “Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas” de Irrevocable e Irreversible.
2. solo procede la reforma legal en cuanto a los procedimientos para la solución de los litigios y a las relaciones entre el estado y las organizaciones religiosas previa el parecer de los miembros del consejo ecuménico reunido en pleno.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
PRIMERA: se facultad al ministro de justicia para que en termino de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de aprobación, elabore el reglamento a la presente ley.
SEGUNDA: se crea el consejo ecuménico nacional, el cual estará compuesto por todas las personas naturales que ostenten el principal cargo oficioso dentro de cualquier organización religiosa o institución eclesiástica.
El consejo ecuménico elaborara su propio reglamento. Su periodo de mandato no puede exceder de cinco (5) años, sin detrimento de que en su nuevo periodo electivo, represente a su organización religiosa.
Las decisiones del consejo ecuménico son de obligatorio cumplimiento para todas las organizaciones religiosas, y solo se opondrán a ellas las que impliquen peligro o daño tanto a la estructura como al funcionamiento de las mencionadas organizaciones religiosas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
UNICA: las instituciones eclesiásticas, las organizaciones religiosas cualesquiera que sea su fe, y que de una u otra manera hayan sidos reconocidas por el estado continuaran funcionando, pero tienen un término de noventa (90) días para efectuar su inscripción.
De violarse lo previsto en esta disposición será causa suficiente para su invalidación.
DISPOSICION FINAL.
UNICA: se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo establecido en la presente ley, la que comenzara a regir a los treinta (30) días de su publicación en al Gaceta Oficial de la Republica.
Elaborada y confeccionada por: Lic. José M de la Rosa Pérez.
Aprobada por: Pastor Ibrahim Pina Borges.
MINJUS 20 920. Alianza Nacional Cristiana.
noviembre 09, 2006
Presentan comunicación a la Asamblea en Cuba para promover la aprobación de una Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas.
Por: Mario Echevarria Driggs. *
El Reverendo cubano Ibrahin Pina Borges, ha presentado una comunicación a Ricardo Alarcón, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba. El Editor del Blog Religión en Revolución conoció de esta iniciativa hace algún tiempo, pero mantuvimos el texto del Proyecto hasta tener más noticias de esta iniciativa. El Texto completo del Proyecto aparecerá en el siguiente post.
La Habana, 8 de Noviembre 2006. -El Rev. - Ibrain Pina Borges , informó a este reportero que el día 7 de Noviembre en horas de la tarde se presento ante la Asamblea Nacional del Poder Popular la comunicación para la recogida de diez mil firmas o mas ,amparados en el Art. 88[g] de la constitución para aprobar el Proyecto de la Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas.
"Este proyecto de Ley es para exigirle al gobierno, el respeto por el libre derecho de asociación y la plena libertad religiosa, ya que en este país no existe un proyecto de ley que garantice al ciudadano común de forma legal sus derechos en materia de religión y asociación" afirmó el Rev. - Ibrahin Pina Borges, Pastor de la Iglesia Pentecostal Unida de Cuba.
La carta dirigida al Presidente de la Asamblea Cubana expresa lo siguiente:
Ciudad de la Habana, 7 de noviembre de 2006-11-08
A: Ricardo Alarcón de Quesada. Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
De: Rev. Ibrahin Pina Borges. Promotor del Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones religiosas.
Asunto a tratar: Comunicación para la recogida de firmas Art. 88(g)
El día 19 de mayo de 2005 se presentó a la Asamblea Nacional del Poder Popular el documento titulado: Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas, referido a regular el status, funcionamiento y organización de las distintas confesiones religiosas que hoy funcionan unas de forma legal y otras sin amparo judicial.
Se recubro respuesta diciendo que dicho proyecto se había remitido al Departamento de Asuntos Religiosos del CC del PCC (Partido Comunista), en franca violación constitucional.
Haciendo uso previo de las facultades constitucionales, ya que dicha Asamblea no se ha pronunciado al respecto sobre la materia en cuestión, hemos propuesto basados en el articulo 88(g), presentar las diez mil firmas para aprobar el Proyecto Ley como esta establecido en la Constitución.
Sin más dilación:
Rev. Ibrahin Pina Borges.
Promotor del Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas.
La foto corresponde a una serie tomadas a escondidas cuando fue destruida esta Iglesia de confesión Pentecostal en la barriada de Alamar en La Habana, Cuba
* Periodista independiente cubano. Buró de Prensa, Puente Informativo Cuba-Miami.
El Reverendo cubano Ibrahin Pina Borges, ha presentado una comunicación a Ricardo Alarcón, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba. El Editor del Blog Religión en Revolución conoció de esta iniciativa hace algún tiempo, pero mantuvimos el texto del Proyecto hasta tener más noticias de esta iniciativa. El Texto completo del Proyecto aparecerá en el siguiente post.
La Habana, 8 de Noviembre 2006. -El Rev. - Ibrain Pina Borges , informó a este reportero que el día 7 de Noviembre en horas de la tarde se presento ante la Asamblea Nacional del Poder Popular la comunicación para la recogida de diez mil firmas o mas ,amparados en el Art. 88[g] de la constitución para aprobar el Proyecto de la Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas.
"Este proyecto de Ley es para exigirle al gobierno, el respeto por el libre derecho de asociación y la plena libertad religiosa, ya que en este país no existe un proyecto de ley que garantice al ciudadano común de forma legal sus derechos en materia de religión y asociación" afirmó el Rev. - Ibrahin Pina Borges, Pastor de la Iglesia Pentecostal Unida de Cuba.
La carta dirigida al Presidente de la Asamblea Cubana expresa lo siguiente:
Ciudad de la Habana, 7 de noviembre de 2006-11-08
A: Ricardo Alarcón de Quesada. Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
De: Rev. Ibrahin Pina Borges. Promotor del Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones religiosas.
Asunto a tratar: Comunicación para la recogida de firmas Art. 88(g)
El día 19 de mayo de 2005 se presentó a la Asamblea Nacional del Poder Popular el documento titulado: Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas, referido a regular el status, funcionamiento y organización de las distintas confesiones religiosas que hoy funcionan unas de forma legal y otras sin amparo judicial.
Se recubro respuesta diciendo que dicho proyecto se había remitido al Departamento de Asuntos Religiosos del CC del PCC (Partido Comunista), en franca violación constitucional.
Haciendo uso previo de las facultades constitucionales, ya que dicha Asamblea no se ha pronunciado al respecto sobre la materia en cuestión, hemos propuesto basados en el articulo 88(g), presentar las diez mil firmas para aprobar el Proyecto Ley como esta establecido en la Constitución.
Sin más dilación:
Rev. Ibrahin Pina Borges.
Promotor del Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas.
La foto corresponde a una serie tomadas a escondidas cuando fue destruida esta Iglesia de confesión Pentecostal en la barriada de Alamar en La Habana, Cuba
* Periodista independiente cubano. Buró de Prensa, Puente Informativo Cuba-Miami.
noviembre 08, 2006
Patriarch Alexy II plans to visit Cuba in 2007.
Moscow, November 3, 2006 - Construction of a church by the Russian Orthodox Church in Havana may be close to finishing next year, said the Patriarch of Moscow and All Russia Alexy II in Moscow on Friday after meeting the head of the National Assembly of People's Power of Cuba, Ricardo Alarcon de Quesada.
"In connection with the upcoming consecration and the opening of this church in honor of the Kazan Icon of the Holy Mother, the head of the National Assembly has invited me to visit Cuba. With thanks I have accepted his invitation," said the Patriarch.
Bidding the Cuban guest farewell, Alexy II said he hoped that they meet again in Russia and Cuba.
Information linked:
Alexy II congratulates Castro on his 80th birthday and notes the Cuban leader’s merits before God and people
"In connection with the upcoming consecration and the opening of this church in honor of the Kazan Icon of the Holy Mother, the head of the National Assembly has invited me to visit Cuba. With thanks I have accepted his invitation," said the Patriarch.
Bidding the Cuban guest farewell, Alexy II said he hoped that they meet again in Russia and Cuba.
Information linked:
Alexy II congratulates Castro on his 80th birthday and notes the Cuban leader’s merits before God and people
noviembre 06, 2006
Prayer, Marxist Style.
By Faith McDonnell
On any other night, Rev. Gerald Keucher and his flock of activist faithful might be participating in an anti-war demonstration or having an interfaith dialogue with the local imam. But in late September, the Interreligious Foundation for Community Organization and Pastors for Peace -- two of the charter members of International ANSWER, the front group for the Marxist-Leninist Workers World Party -- issued a call to gather at a church near the Hudson river. The reverend and his followers, along with many city council members and civic leaders, came running.
A September 27 article in Episcopal News Service, explains what brought all these believers together in the Episcopal Church of the Insurrection -- that is, er, Intercession. Actor Danny Glover and former United States Attorney General Ramsey Clark sat side by side in the pews with devout Marxists and Episcopalians of various ages and social status. Almost five hundred devotees packed the house, ENS reported, for the privilege of attending a reception for the official Cuban delegation to the United Nations General Assembly.
Keucher, the vicar of Church of the Intercession, inspired unanimous applause when he welcomed the Communist officials. He declared that the parish was part of the Episcopal Church, “which has long opposed the blockade of Cuba.” His incorrect term -- blockade sounds much more dramatic than trade embargo -- was the same one used by Episcopal Church Presiding Bishop Frank Griswold when he went to Cuba in February 2006. Griswold had told Cuban Episcopalians that he was “saddened to see the suffering caused by the policies of [his] country's government” and that “the Blockade has done little except exacerbate the suffering of the Cuban people.” Neither Griswold nor Keucher mentioned the suffering of Cuban Christians and other dissidents living under constant harassment and persecution, many in Cuba’s 300-plus prisons.
Instead, one member of the Cuban United Nations delegation, Felipe Perez Roqué, foreign minister of the Republic of Cuba, told the rapt crowd that Cubans live every day with the fear that the Bush administration has preemptive war plans against their country. One wonders whether he told them that in fact it is the U.S. delegation to the UN that fears assaults by the Cuban delegation. Not without reason: In April of 2004, at the UN offices in Geneva, an official Cuban delegate, angry that Cuba had narrowly lost a vote censuring the country, punched one of the U.S. public delegates on the top of the head as he was going down the escalator. Frank Calzon, a Cuban exile and director of the Center for a Free Cuba, was knocked unconscious. Only U.N. security guards armed with mace, and a former Marine, the U.S. Permanent Ambassador to the UN, Kevin Moley, prevented the Cuban delegation from further attacks. Where are the Pastors for Peace when you need them?
At the September gathering at Church of the Intercession, the guest pastor for peace and community organizer (a la the famed radical activist Saul Alinsky) the Rev. Lucius Walker, Jr., executive director of IFCO, led the prayers at the communion-with-Cuba service. According to the glowing report in EPS, Walker announced that since they were in an Episcopal church, they would do “something they call ‘Prayers of the People.’” This is an Anglican form of prayer in which the priest petitions the Almighty or gives thanks. For instance, the priest might say, “For the poor, the persecuted, and all who suffer; for refugees, prisoners, and all who are in danger; that they may be relieved and protected, we pray to you, O Lord.” And the congregation answers, “Lord, have mercy.” An appropriate prayer for Cuba.
But rather than adhering to this traditional format, Walker uttered a series of statements about the country that he and those gathered seemed to consider heaven on earth. The response, which the congregation gave enthusiastically, was: “We give you thanks, Cuba!” Then, an EPS report, a second litany was added. This one was not led by a pastor, but by the head of Cuba’s U.N. delegation, Esteban Lazo Hernandez. For his contribution to the desecration of the prayers, Hernandez, who is also the vice president of the Cuban Council of State, asked a group of young Americans a series of questions. Who, he asked, should be given the credit for this or that “great moment” in Cuba’s history? Who is responsible for Cuba’s many accomplishments: free health care, employment for every citizen, etc.? The answer to each question, obediently parroted back, first by the young people, and then by the whole church, was “Fidel!”
Cuban foreign minister Roqué predicted to the worshippers that “one day there will be normal relations between our two countries.” While one hopes for normal relations with a free Cuba, those are disturbing words when spoken of a Cuba under Communist rule. Yet, many in the Episcopal Church and elsewhere would revel in such a relationship. Clueless American teenagers don Communist chic, with “Che” and “Fidel” peering out from their t-shirt fronts. Adults, who should know better, sport Communist slogans and posters at protests in Manhattan, San Francisco, Chicago, and elsewhere.
Most shamefully, Christian churches invite Cuban Communist officials, not to share the Gospel of Christ with them, but to join them in praising the murderer of countless of their co-religionists. How obscene that within a Christian church Cuban Communist officials and U.S. Episcopalians have joined in an antiphony of praise to Castro similar to the shouts of “Viva Fidel Castro!” and “Viva la Revolucion!” by Communist revolutionaries. Would that they recalled the shouts that came from many of Castro’s religious prisoners. Followers of Christ, they met their deaths in front of the firing squad with the words “Viva Cristo Rey!” (“Long Live Christ the King.”) Surely this is a declaration more fitting for a church.
On any other night, Rev. Gerald Keucher and his flock of activist faithful might be participating in an anti-war demonstration or having an interfaith dialogue with the local imam. But in late September, the Interreligious Foundation for Community Organization and Pastors for Peace -- two of the charter members of International ANSWER, the front group for the Marxist-Leninist Workers World Party -- issued a call to gather at a church near the Hudson river. The reverend and his followers, along with many city council members and civic leaders, came running.
A September 27 article in Episcopal News Service, explains what brought all these believers together in the Episcopal Church of the Insurrection -- that is, er, Intercession. Actor Danny Glover and former United States Attorney General Ramsey Clark sat side by side in the pews with devout Marxists and Episcopalians of various ages and social status. Almost five hundred devotees packed the house, ENS reported, for the privilege of attending a reception for the official Cuban delegation to the United Nations General Assembly.
Keucher, the vicar of Church of the Intercession, inspired unanimous applause when he welcomed the Communist officials. He declared that the parish was part of the Episcopal Church, “which has long opposed the blockade of Cuba.” His incorrect term -- blockade sounds much more dramatic than trade embargo -- was the same one used by Episcopal Church Presiding Bishop Frank Griswold when he went to Cuba in February 2006. Griswold had told Cuban Episcopalians that he was “saddened to see the suffering caused by the policies of [his] country's government” and that “the Blockade has done little except exacerbate the suffering of the Cuban people.” Neither Griswold nor Keucher mentioned the suffering of Cuban Christians and other dissidents living under constant harassment and persecution, many in Cuba’s 300-plus prisons.
Instead, one member of the Cuban United Nations delegation, Felipe Perez Roqué, foreign minister of the Republic of Cuba, told the rapt crowd that Cubans live every day with the fear that the Bush administration has preemptive war plans against their country. One wonders whether he told them that in fact it is the U.S. delegation to the UN that fears assaults by the Cuban delegation. Not without reason: In April of 2004, at the UN offices in Geneva, an official Cuban delegate, angry that Cuba had narrowly lost a vote censuring the country, punched one of the U.S. public delegates on the top of the head as he was going down the escalator. Frank Calzon, a Cuban exile and director of the Center for a Free Cuba, was knocked unconscious. Only U.N. security guards armed with mace, and a former Marine, the U.S. Permanent Ambassador to the UN, Kevin Moley, prevented the Cuban delegation from further attacks. Where are the Pastors for Peace when you need them?
At the September gathering at Church of the Intercession, the guest pastor for peace and community organizer (a la the famed radical activist Saul Alinsky) the Rev. Lucius Walker, Jr., executive director of IFCO, led the prayers at the communion-with-Cuba service. According to the glowing report in EPS, Walker announced that since they were in an Episcopal church, they would do “something they call ‘Prayers of the People.’” This is an Anglican form of prayer in which the priest petitions the Almighty or gives thanks. For instance, the priest might say, “For the poor, the persecuted, and all who suffer; for refugees, prisoners, and all who are in danger; that they may be relieved and protected, we pray to you, O Lord.” And the congregation answers, “Lord, have mercy.” An appropriate prayer for Cuba.
But rather than adhering to this traditional format, Walker uttered a series of statements about the country that he and those gathered seemed to consider heaven on earth. The response, which the congregation gave enthusiastically, was: “We give you thanks, Cuba!” Then, an EPS report, a second litany was added. This one was not led by a pastor, but by the head of Cuba’s U.N. delegation, Esteban Lazo Hernandez. For his contribution to the desecration of the prayers, Hernandez, who is also the vice president of the Cuban Council of State, asked a group of young Americans a series of questions. Who, he asked, should be given the credit for this or that “great moment” in Cuba’s history? Who is responsible for Cuba’s many accomplishments: free health care, employment for every citizen, etc.? The answer to each question, obediently parroted back, first by the young people, and then by the whole church, was “Fidel!”
Cuban foreign minister Roqué predicted to the worshippers that “one day there will be normal relations between our two countries.” While one hopes for normal relations with a free Cuba, those are disturbing words when spoken of a Cuba under Communist rule. Yet, many in the Episcopal Church and elsewhere would revel in such a relationship. Clueless American teenagers don Communist chic, with “Che” and “Fidel” peering out from their t-shirt fronts. Adults, who should know better, sport Communist slogans and posters at protests in Manhattan, San Francisco, Chicago, and elsewhere.
Most shamefully, Christian churches invite Cuban Communist officials, not to share the Gospel of Christ with them, but to join them in praising the murderer of countless of their co-religionists. How obscene that within a Christian church Cuban Communist officials and U.S. Episcopalians have joined in an antiphony of praise to Castro similar to the shouts of “Viva Fidel Castro!” and “Viva la Revolucion!” by Communist revolutionaries. Would that they recalled the shouts that came from many of Castro’s religious prisoners. Followers of Christ, they met their deaths in front of the firing squad with the words “Viva Cristo Rey!” (“Long Live Christ the King.”) Surely this is a declaration more fitting for a church.
noviembre 04, 2006
En libertad el Vicario General del Catolicado Ortodoxo Romano Bizantino de Cuba, Reverendo Ricardo Santiago Medina Salabarría.
Libertad inmediata a reverendo opositor.
Por: Shelyn Rojas.*
El Vicario General del Catolicado Ortodoxo Romano Bizantino de Cuba, Ricardo Santiago Medina Salabarría, fue puesto en libertad en la tarde del 25 de octubre, después de 15 meses en prisión bajo el supuesto delito de desorden público.
Según el agente de la seguridad política que se hace llamar Ávila, la fiscalía general de la república modificó la sanción de medida cautelaria a libertad inmediata. Al parecer, la modificación de la sanción fue por una carta dirigida a esta entidad por parte de su esposa la señora Katia Sonia Martín Véliz.
El agente afirmó que el expediente penal de Ricardo continuaba abierto, acusado de incumplir la Ley 88 (conocida como la Ley Mordaza). El vicario fue amenazado de volver a prisión si seguía haciendo oposición al gobierno, y se le advirtió que debía hablar con la Sección de Intereses Norteamericana para que saliera del país lo más pronto posible con su esposa e hijas.
Durante su tiempo en prisión Medina se negó a usar el uniforme de reo, y permaneció en short y en pulóver blanco al revés -en memoria a los presos políticos de los primeros años conocidos como "plantados".
Ricardo Santiago Medina Salabarría, quien se encontraba recluido en la Prisión Taco-Taco, en el municipio San Cristóbal, Pinar del Río, afirmó que continuará ejerciendo como sacerdote y seguirá rezando por la libertad de todos los presos y su lucha pacífica por la democracia en la isla.
* Periodista independiente cubana. E-mail: shelyn2005@hotmail.com
Read in English made CLICH HERE.
Por: Shelyn Rojas.*
El Vicario General del Catolicado Ortodoxo Romano Bizantino de Cuba, Ricardo Santiago Medina Salabarría, fue puesto en libertad en la tarde del 25 de octubre, después de 15 meses en prisión bajo el supuesto delito de desorden público.
Según el agente de la seguridad política que se hace llamar Ávila, la fiscalía general de la república modificó la sanción de medida cautelaria a libertad inmediata. Al parecer, la modificación de la sanción fue por una carta dirigida a esta entidad por parte de su esposa la señora Katia Sonia Martín Véliz.
El agente afirmó que el expediente penal de Ricardo continuaba abierto, acusado de incumplir la Ley 88 (conocida como la Ley Mordaza). El vicario fue amenazado de volver a prisión si seguía haciendo oposición al gobierno, y se le advirtió que debía hablar con la Sección de Intereses Norteamericana para que saliera del país lo más pronto posible con su esposa e hijas.
Durante su tiempo en prisión Medina se negó a usar el uniforme de reo, y permaneció en short y en pulóver blanco al revés -en memoria a los presos políticos de los primeros años conocidos como "plantados".
Ricardo Santiago Medina Salabarría, quien se encontraba recluido en la Prisión Taco-Taco, en el municipio San Cristóbal, Pinar del Río, afirmó que continuará ejerciendo como sacerdote y seguirá rezando por la libertad de todos los presos y su lucha pacífica por la democracia en la isla.
* Periodista independiente cubana. E-mail: shelyn2005@hotmail.com
Read in English made CLICH HERE.