Santa Clara 1 de septiembre de 2019.
Dirigida al Sr General de Ejército Raúl Castro Rus, Primer Secretario
del Partido Comunista de Cuba.
Con copia: al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros,
Miguel Días Canel Bermúdez.
A: Presidente de la ANPP, Esteban Laso Hernández.
A: Alta Comisionada de ONU para los DH, Michel Bachelet.
A: Parlamento de la UE.
A: Comisión Interamericana de DD. HH.
A: sedes diplomáticas acreditadas en Cuba.
Sr General, esta es la segunda misiva que remito a
usted por un mismo motivo, alertarle sobre el grave error que cometen al privar
a un sector de la población caprichosamente de su derecho a la libertad de movimiento;
derecho que no solo está amparado en el artículo 13 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, sino que también lo ampara la recién aprobada Constitución
de la República de Cuba.
Capítulo 2: párrafo 145- artículo 43: el estado
garantiza a todos sus ciudadanos: la vida, la libertad, justicia, seguridad,
paz, la salud, educación, la cultura y su desarrollo integral.
Párrafo 171- artículo 54: las personas tienen libertad
de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de
domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
En lo antes expuesto se denota cuantas violaciones se
están cometiendo a un sector de la población; violaciones que de antemano
debían ser advertidas y eliminadas primeramente por el Presidente de la República,
titulo sexto- párrafo 407, artículo 123 inciso (a): segundo, el presidente dela
Asamblea Nacional del Poder Popular, párrafo 294, artículo 98: tercero, Consejo
de Estado de la República, párrafo 374- artículo 117, incisos (A y B):
¿Qué dice respecto al artículo 54, que refiere la
libertad de movimiento la ley de Inmigración y Extranjería de la República de
Cuba?
Ley No. 1312- Ley de Migración (edición Actualizada)
modificada por el decreto ley No. 302 de 11 de septiembre de 2012. Entró en
vigor el 14 de enero de 2013, expresa en su artículo 9.1 (Modificado) que: se
expide pasaporte corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio
nacional que requieran viajar al extranjero por asuntos particulares, a los autorizados
a residir en el exterior y a los emigrados.
Activista Guillermo del Sol Perez |
Revisemos el código penal, el cual en su título 15 se
refiere al delito contra el normal tráfico migratorio: allí tampoco encontramos
limitaciones discriminatorias que impidan la libertad de movimiento a
ciudadanos cubanos.
No conozco en profundidad las leyes pues soy un simple
albañil, pero ustedes mismos con la aparatosa campaña desatada por todos los medios
de difusión de alcance nacional, me enseñaron a entender y escudriñar estos
documentos.
General, estamos en pleno siglo XXI, la sociedad ha
cambiado, no se puede tapar el sol con un dedo, ustedes no pueden continuar
discriminando a un sector de la sociedad tan solo por pensar diferente. Estas personas
a las cuales utilizan el vocablo REGULADOS y más recientemente LIMITADOS, formas
verbales usadas para humillar y mancillar los derechos de la ciudadanía, parte
de la cual, en su mayoría, son jóvenes que alcanzaron la posibilidad de
estudiar y prepararse en el exterior tal como lo ha hecho su familia y la de la
mayoría de los que hoy abrazan la cúpula de poder en Cuba.
En ninguno de los casos restringidos de viajar se ha
encontrado en su equipaje o vestimenta, ninguno de los artículos o cualidades
que dispone las leyes aduanales para impedir su viaje. Todos con anterioridad
han obtenido un certificado de antecedentes penales que demuestra: no son delincuentes,
proxenetas, traficantes, narco traficantes ni terroristas; por lo tanto,
General, por lo antes expuesto se demuestra que ninguna de las personas
afectadas representan peligro alguno para la nación. Por mucho menos que este
tipo de medidas, aquí, la dirección ideológica de la “Revolución” nos ha
llamado a condenar como a esbirros a personalidades de gobiernos extranjeros.
Espero esta reflexión lo llame a la cordura y comprenda lo errado de esta
arbitraria e impune medida tomada por ustedes.
Creo esta breve exposición justifica mi negativa a
ingerir alimento alguno hasta tanto se derogue tal disposición.
Todo hombre tiene el derecho a ser libre, a exigir su
libertad y enarbolarla en medio de otros hombres que se la respetan: José
Martí.
Dada en Santa Clara a los 22 días de huelga de hambre:
Guillermo Del Sol Pérez, Cristiano Albañil.
La paz de nuestro Señor Jesucristo sea con todos
Guillermo
del Sol Pérez
Nota del Editor del Blog: Carta recibida por correo electrónico con el
pedido de que sea divulgada.
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