marzo 30, 2015

Sin solucionarse litigio en torno a la Casa-Templo del movimiento apostólico en Camagüey, Cuba.

El pastor Yorvis A Bravo Denis ha presentado una queja, el siguiente documento, a la Fiscalía Provincial sobre, Demanda en Proceso Ordinario  de Nulidad de la Escritura de mi Propiedad interpuesta por  la Dirección Provincial de la Vivienda de Camagüey.
Camagüey, 24 de Marzo de 2015.
A DEPARTAMENTO DE QUEJA DE LA FISCALIA MUNICIPAL DE CAMAGUEY
Pastor Yorvis A Bravo Denis
Yo, YORVIS AMADO BRAVO DENIS, ciudadano cubano con Carnet de Identidad Número 85030118581 y vecino de Calle Avellaneda No. 278 entre San Esteban y San Martín en esta ciudad de Camagüey, vengo por medio del presente escrito a establecer Formal Queja ante esta institución por los siguientes,
HECHOS:
·         PRIMERO: El día 2 de abril de 2012 ante la Notaria Pública Licenciada Lisbeth Cabot Ronquillo, se efectuó Escritura Pública de Contrato de Donación de Vivienda, Radicada a la Escritura No. 583, de la vivienda sita en Calle Avellaneda No. 278 entre San Esteban y San Martín en esta ciudad de Camagüey, en dicha escritura el ciudadano Omar Pérez Ruíz, efectúa la referida donación a mi YORVIS AMADO BRAVO DENIS de la vivienda enunciada de la que era legítimo propietario, probado con Escritura radicada en el Registro de la Propiedad de esta ciudad de Camagüey. Todo este proceso se hace con posterioridad  a  que entrara en vigor el Decreto-Ley 288 en el mes de noviembre del 2011, sobre  la flexibilización de las reglas para la compraventa de vivienda,  los donativos familiares y el traspaso de herencia de viviendas.
·         SEGUNDO: Una vez adquirida la Escritura en la Notaría de la referida vivienda donada a mi persona ingreso la misma al Registro de la Propiedad de esta ciudad de Camagüey, el día 22 de junio de 2012  y recibo de esta Institución del Estado el día 23 de julio de 2012, la Escritura de Certificación de Dominio firmada por la Registradora Dailén Gómez Folgoso donde reza que en el Tomo 54,  Folio 14 Inscripción Segunda de la Finca 4888, el titular de la vivienda radicada al No. 278 de la Calle Avellaneda entre San Esteban y San Martín, en esta ciudad de Camagüey es YIORVIS AMADO BRAVO DENIS,  con Carnet de Identidad Número 85030118581.
·         TECERO: El día 5 de mayo de 2013 me visitó el director provincial de la vivienda a mi casa para decirme que tenía que abandonar la vivienda  y al negarme me cita para  para el día siguiente sábado 11 de mayo 2013, en la conversación de ese día este y la jurídica de la vivienda, al ver mi posición de que no iba a salir de la casa hubo un momento en que la jurídica me dice que si le mostraba algún documento de que yo tenía derecho a la casa ellos no me sacaban. Lo que me demostró que ellos no tenían conocimiento de que la casa estaba a nombre mío, esto se me confirma porque en días siguiente cuando les entregó una copia del título de propiedad a mi nombre les causó gran  asombro a ellos.
·         CUARTO: El 17 de Julio de 2013 se me extiende una Cédula de Citación para que acudiera en un plazo no mayor a los 20 días a la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial de Camagüey, para que conteste la Demanda en Proceso Ordinario  de Nulidad de la Escritura de mi Propiedad interpuesta por  la Dirección Provincial de la Vivienda de Camagüey. Se cita a la vista oral  y en  el juicio no se presentó la notaria que hizo el trámite de la donación, solo de los tres demandados el único era yo, pues el otro era Omar (el Donante)  y él estaba y está fuera del país. Yo no puse ningún abobado para el  día del juicio,  pues entendí que todos mis papeles estaban en regla y que no era responsable de nada, pero tampoco me pusieron uno de oficio, como establece la legislación,  es decir no tuve defensa ninguna
·      QUINTO: El 25 de Setiembre de 2013 la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial de Camagüey, mediante Sentencia No. 57/13, declara CON LUGAR la Demanda interpuesta por la Dirección Provincial de la Vivienda, alegando por no haberse presentado los acusados entre los que me encontraba yo, el donante Omar Pérez Ruíz y la Notario Lisbeth Cabot Ronquillo, así como por tenerse como válido la Resolución C-1352 de la Ministra de Finanzas y precios que Confisca la Casa a favor del Patrimonio del Estado. Es importante resaltar que en la sentencia del tribunal se expone de manera errónea que yo estaba sin trabajar, siendo esto incierto ya que en ese momento yo me desempeñaba como trabajador por cuenta propia en la actividad de fotógrafo y reparador de equipos  electrónicos.
·         SEXTO No obstante que hemos hecho todo de acuerdo a la ley del gobierno incluyendo, notaria y registro de la propiedad.
La Casa Templo en litigio del movimiento apostolico en
Camaguey, Cuba.

Hasta aquí los hechos que de manera concisa he querido exponer, para entonces solicitar a esa instancia sea esclarecidas las siguientes interrogantes:
·         Primera: Si en el referido Proceso de Demanda ante la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial de Camagüey, la Notario Licenciada Lisbeth Cabot Ronquillo fue requerida como acusada supuestamente por haber participado de un proceso fraudulento de Donación de Vivienda, por qué la misma continúa fungiendo como Notario Público. ¿No resulta chocante este acontecimiento?
·         Segunda: Si como se refiere en la mencionada Sentencia la vivienda que hoy habito pasó al Patrimonio del Estado Cubano como confiscada, cuál es la causa por la cual sigo siendo morador de la misma habiendo sido citado para la Dirección Provincial de la Vivienda proponiéndome ser Arrendatario Permanente debiendo verme obligado a pagar mensualmente más de 300 pesos CUP mensuales. Si la referida vivienda pasó a ser fondo del Estado Cubano por qué se me propone ser Arrendatario Permanente de esta.
·         Tercero: Cómo se entiende que en todos los escalones de las instituciones del Estado que tuvieron que ver con el proceso de adjudicación y donación de la vivienda, no se haya detectado un proceso supuestamente fraudulento y que la misma entrada en dos ocasiones a la Dirección de la Vivienda, la Notaría de Camagüey y al Registro de la Propiedad. ¿Dónde está la acción juzgadora del Estado Cubano con todos los supuestos funcionarios de todas estas Instituciones del Estado?
·         Cuarta: Finalmente cuál era y sigue siendo el interés del Estado Cubano con la vivienda sita en Calle Avellaneda No. 278 entre San Esteban y San Martín en esta ciudad de Camagüey.
De esa instancia solicito me sea recibida la presente como Queja Formal y en su momento a tenor de lo dispuesto en la Legislación Vigente para el funcionamiento de dicha Institución del Estado se me dé respuesta a las interrogantes expuestas.
Sin otro asunto a la espera de su atención y comprensión,
Nota: Adjunto al mismo,  documentos probatorios de las consideraciones hechas anteriormente.
·         Título de la Propiedad.

·         Certificación de Dominio (Registro de la propiedad) 

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