Acorde a la ley cubana, profesar una religión no es
justificación, para no pasar el Servicio Militar. Pues específicamente la
Circular No 129 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular indica que “los jóvenes miembros de la Secta
Testigo de Jehová que son llamados al servicio Militar Activo y se nieguen a
cumplir este deber, estarían frente al ilícito penal previsto en el Código
penal vigente”.
1.- La política de sanción a aplicar en estos casos,
debe ser en la medida más elevada posible y dentro de los marcos sancionadores
(…)
2.- Teniendo en cuenta que no es un elemento de
hecho la condición de miembro del acusado de la secta religiosa de referencia,
no deberá hacerse alusión en la resolución del referido particular.
3.- En los casos en que se adopte la sanción de
Privación de Libertad o su subsidiaria de Trabajo Correccional Con
Internamiento, deberá consignarse al margen superior del mandamiento de
admisión que se libre, las siglas (TJ), a los efectos de conocimiento por parte
de los órganos del Ministerio del Interior encargados de la ejecución de la
Sanción, de las condiciones del acusado sancionado.
Según el Pacto de Derechos Civiles y Políticos todas
las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a
igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva
contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Sin embargo, la distinción establecida en la
anterior circular es discriminatoria, y castiga severamente a personas por el
mero hecho de su creencia religiosa.
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