Lic. Yaremis Flores.
Liu, lectora del blog consultó a la Oficina, si en las
iglesias cubanas se puede tener acceso a internet. El gobierno cubano, desde
1996, dejó clara su política respecto al acceso pleno a los servicios de
internet, en el Decreto 209 del Consejo de Ministros, “Acceso desde la República
de Cuba a Redes Informáticas de Alcance Global”.
El gobierno de la isla estableció su propósito de
garantizar acceso pleno a internet, pero de forma regulada y en función de los
intereses nacionales, priorizando en la conexión, las personas jurídicas, y las
instituciones de mayor relevancia para la vida y el desarrollo del país.
Todos los usuarios con acceso a internet en la isla, ya
sean cubanos o extranjeros residentes en Cuba, necesitan autorización del
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC).
Además, deben registrar su dirección IP (dirección única
del protocolo de Internet, asignada a cada máquina o dispositivo que se
encuentra en la red) y serán controlados por la Agencia de Control y
Supervisión del MIC. Los que incumplan con este requisito se le impone
penalidades, como la retirada de licencia para ser usuario de Internet.
No es recomendable acceder a internet de forma
clandestina, pues si las autoridades sospechan alguna irregularidad en la
Iglesia o culto religioso, no requieren de orden alguna para realizar un
registro, pues el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Penal establece que
“Para la entrada y registro en templo u otro lugar destinado al culto
religioso, bastará pasar recado de atención a la persona a cuyo cargo
estuviere”.
Fuente: Jurisconsulto
de Cuba
Pues es no. La dictadura no puede permitir el acceso a la información ni la comunicación libres que difundas ideas independientes de cualquier tipo.
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