agosto 14, 2010

Los cubanos pueden recibir, según el Papa, indulgencia plenaria.

Esta información se repite insistentemente. Ya los cubanos podemos contar, según el Papa y los Obispos católicos cubanos, de indulgencia plenaria; esto sin que podamos entender que significa esta dádiva que hoy se nos concede. Desconfiado como somos, leo de nuevo la información que aquí incluyo y sin dudas debo de buscar una definición de estos términos.
La Iglesia Católica ha comenzado una celebración por los 400 años de la aparición de la Virgen de la Caridad del Cobre, Patrona de Cuba y motivo  de devoción de los católicos cubanos. Esto ha permitido que una Misa que inicia esta celebración fuera trasmitida por la Televisión controlada por el régimen comunista. La imagen, con el permiso del régimen, viajará por toda la Isla como se ha podido saber y el Papa y los Obispos han incluido a esto la información sobre lo que se denomina: indulgencia plenaria. Dice la información:
Los Obispos de Cuba anunciaron que el Papa Benedicto XVI ha otorgado indulgencia plenaria a los fieles que con devoción participen en la peregrinación de la Virgen Peregrina, que recorrerá el país con motivo de los 400 años de la aparición de la imagen de la Virgen de la Caridad del Cobre.
En un mensaje difundido por el sitio web del Episcopado cubano, los obispos recordaron que en el 2012 se cumplirán cuatro siglos de la aparición en la Bahía de Nipe de una imagen de la Virgen María, que flotaba sobre las aguas en una tabla donde se leía "Yo soy la Virgen de la Caridad".
Por ello, indicaron, el pasado 8 de agosto se inició la peregrinación de la imagen de la Virgen de la Caridad que se venera en la parroquia de Santo Tomás Apóstol en Santiago de Cuba.
Con respecto a las indulgencias, explicaron que podrán recibirlas los fieles que cumpliendo "las condiciones acostumbradas (Confesión sacramental, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice)", participen devotamente de alguna celebración o ejercicio piadoso ante la imagen de la Virgen Peregrina solemnemente expuesta o, si están impedidos, se unan espiritualmente en presencia de alguna imagen de la Bienaventurada Virgen María a aquellos que están participando en la peregrinación.
Seguimos sin entender y es por eso que incluimos a continuación las definiciones que hemos podido encontrar sobre el asunto:
Para entender la doctrina y la práctica de las Indulgencias es necesario considerar que todo pecado acarrea una doble consecuencia: la pena eterna y la pena temporal.
La pena eterna consiste en la ruptura de nuestra comunión con Dios y la imposibilidad de acceder a la vida eterna (a la salvación). Esta consecuencia queda subsanada con el arrepentimiento del o de los pecados y con el Sacramento de la Confesión. (En caso de no poder recibir el Sacramento de la Confesión, un arrepentimiento “perfecto” del o los pecados, puede re-establecer nuestra comunión con Dios y nuestro acceso a la vida eterna).
Sin embargo, permanece aún el castigo o pena temporal de los pecados. Esta puede reducirse o cancelarse mediante la realización de buenas obras, mediante la oración, por la aceptación cristiana del sufrimiento y, adicionalmente, mediante las Indulgencias.
Entonces, la Indulgencia consiste en esto: cuando alguien comete un pecado y se arrepiente, Dios le perdona, pero le queda algo pendiente. Esa obligación o deuda que nos queda pendiente puede eliminarse total o parcialmente mediante la práctica o la lucración de Indulgencias.
De acuerdo al Catecismo de la Iglesia Católica, el cual toma esta definición del Código de Derecho Canónigo de la Iglesia, “la indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y, cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (Catecismo de la Iglesia Católica # 1471) .
Ahora explicaremos por qué la Iglesia puede conceder indulgencias y qué significa que la Iglesia es “administradora de la redención”. El otorgamiento de indulgencias se basa en varias doctrinas de la fe Católica: los méritos infinitos de la redención de Cristo, los méritos de la Santísima Virgen María, los méritos de los Santos, la doctrina del Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia, la Comunión de los Santos (los de la tierra y los del Purgatorio y los del Cielo) y el poder de atar y desatar que Cristo otorgó a la Iglesia fundada por El, que es la Iglesia Católica.
Indulgencia Plenaria: Consiste en la remisión total de la pena temporal causada por los pecados.
Condiciones para ganar las Indulgencia: Ser bautizado ,Ser miembro de la Iglesia Católica, Estar libre de excomunión ,Estar en estado de gracia ,Tener la intención de obtener la Indulgencia ,Cumplir con las demás condiciones que la Iglesia ha determinado para la Indulgencia que se desee obtener: para Indulgencia Plenaria: estando arrepentido de los pecados, realizar la acción requerida para dicha Indulgencia y, además, hacer una Confesión Sacramental, recibir la Sagrada Comunión y rezar por las intenciones del Papa (un Padre Nuestro y un Ave María, por ejemplo). Finalmente, hay que estar libre de todo apego de pecado, incluyendo los pecados veniales. (cf. New York Catholic Book Publishing, 1991, Handbook on Indulgences)

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