septiembre 14, 2012

El Servicio Militar y la Religión en Cuba.

Acorde a la ley cubana, profesar una religión no es justificación, para no pasar el Servicio Militar. Pues específicamente la Circular No 129 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular  indica que “los jóvenes miembros de la Secta Testigo de Jehová que son llamados al servicio Militar Activo y se nieguen a cumplir este deber, estarían frente al ilícito penal previsto en el Código penal vigente”.
La circular también indicó lo siguiente:
1.- La política de sanción a aplicar en estos casos, debe ser en la medida más elevada posible y dentro de los marcos sancionadores (…)
2.- Teniendo en cuenta que no es un elemento de hecho la condición de miembro del acusado de la secta religiosa de referencia, no deberá hacerse alusión en la resolución del referido particular.
3.- En los casos en que se adopte la sanción de Privación de Libertad o su subsidiaria de Trabajo Correccional Con Internamiento, deberá consignarse al margen superior del mandamiento de admisión que se libre, las siglas (TJ), a los efectos de conocimiento por parte de los órganos del Ministerio del Interior encargados de la ejecución de la Sanción, de las condiciones del acusado sancionado.
Según el Pacto de Derechos Civiles y Políticos todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Sin embargo, la distinción establecida en la anterior circular es discriminatoria, y castiga severamente a personas por el mero hecho de su creencia religiosa.

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